REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, 26 DE FEBRERO DE 2014
203° Y 154°
DEMANDANTE: MARILENA TRINIDAD MUZZIOTTI MOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V.-14.716.236 de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES: JOSE RAFAEL SALAZAR ROJAS y RAMON ANTONIO MELENDEZ ADRIAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 7.627.818 y 9.229.850, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 52.299 y 93.199 de este domicilio.
DEMANDADA: NAYIBE GODAY MATA, venezolano, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad No. 6.863.981 de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES: JOSE RAMON MARCANO y JOSE GREGORIO MORENO, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 146.302 y 146.377 de este domicilio.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA DE INMUEBLE
Analizadas y revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, este tribunal observa lo siguiente:
La presente demanda fue admitida por este Tribunal en fecha 10 de Julio del 2.013, y se ordenó la citación de la ciudadana NAYIBE MARGARITA GODOY MATA librándose las respectivas boletas.
En fecha 02 de Octubre del 2013 el abogado de la parte demandante consignó dos (02) ejemplares del Periódico de Monagas y El Diario La Prensa.
El día 07 de Octubre del 2013, comparece ante este Tribunal la demandada en el presente juicio y otorga poder Apud Acta a los ciudadanos JOSE RAMON MARCANO y JOSE GREGORIO MORENO.
Posteriormente el seis (06) de Noviembre del Dos Mil trece el Apoderado judicial de la parte demandada consigna escrito constante de tres folios útiles dando contestación a la presente demanda.
De los folios ciento veinte (120) al ciento veinticuatro (124) consta escritos de pruebas consignados por los Apoderados Judiciales de ambas partes.
En fecha 03 de Diciembre del 2013 por auto el Tribunal agregó las pruebas promovida por la parte demandante y demandada.
Seguidamente el dieciocho (18) de Febrero del Dos Mil Catorce el Apoderado Judicial de la parte demandada consigna segundo escrito de promoción de pruebas.
Ahora bien, de lo anteriormente expuesto y del análisis realizado a las actas se observa que en fecha veinte (20) de noviembre del dos mil trece el Apoderado Judicial de la demanda consigno escrito de contestación de la demanda venciendo el lapso para la promoción de pruebas el dos (02) de Diciembre del Dos Mil Trece y en fecha dieciocho de Febrero del 2014 consigna segundo escrito de pruebas, tal como se evidencia al folio 150 es por lo que este tribunal inadmite dichas pruebas, y visto que los escritos de pruebas presentados por los Apoderados Judiciales de ambas partes en fecha oportuna las cuales fueron agregadas tal como consta al folio ciento cuarenta y nueve (149) y habiendo trascurrido el lapso para que el Tribunal se pronunciara sobre su admisión y hasta la presente fecha no se ha hecho y siendo el Juez el Director del proceso y con el compromiso de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso que propugna nuestra Carta Magna, en tal sentido, y en virtud del error involuntario pero subsanable cometido, de no haber pronunciamiento alguno por parte de este ente jurisdiccional sobre la admisión o no del escrito de pruebas consignado por las partes demandante y demandada; en tal sentido este juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en conformidad con los artículos 206 y 212 de la Ley Adjetiva, DECLARA la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas y agregadas a los autos en este juicio por la parte demandante y parte demandada, lo cual procede a pronunciarse por auto separado. Asimismo se le hace saber que el lapso de evacuación empezará a computarse a partir de que conste en autos la notificación de las partes.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia y Notifíquese a las Partes.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas Maturín, a los veintiséis (26) días del mes de Febrero del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez,
Abg., Gustavo Posada Villa.
La Secretaria
Abg. Milagro Palma
En esta misma fecha siendo las 03: 00 p.m., se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria
Abg. Milagro Palma
Exp. N° 14.999
GPV/ Mbrs.-
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