JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 05-02-2014
203° y 153°
LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICIALES
EXPEDIENTE: Nº 15.028
PARTE DEMANANTE.-
YSMARIS DEL CARMEN CORVO CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 9.249.591, domiciliada en la Urbanización Aves del Paraíso, calle B número 141 de esta ciudad de Maturìn del Estado Monagas.
APODERADO JUDICIAL
CATHERINE MOTA Y DIEMERYS VELASQUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cèdula de identidad Nros. 13.581.847 y 9.897.518 respectivamente, inscritas en el inpreabogado bajo los Nros.104.301 y 99.992.
PARTE DEMANDADA.
EDGAR ANTONIO PAREJO ALVAREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro.9.290.573
APODERADO JUDICIAL.-
No tiene apoderados constituidos
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO
Breve Descripción del Desistimiento
Riela al folio 24, actuación suscrita por la ciudadana YSMARIS DEL CARMEN CORVO CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 9. 294.591, asistida por la abogada CATHERINE MOTA, inpreabogado Nro. 104.301 ; mediante la cual la demandante formalmente desiste del procedimiento conforme a lo instituido en el Artìculo 265 del Còdigo de Procedimiento Civil,
Ahora bien, como quiera que el desistimiento contenido en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación procesal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa para desistir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”
En la actuación que se analiza, se evidencia que la parte realizo la actuación de auto composición procesal, asistida de la abogada CATHERINE MOTA, inpreabogado Nro.104.301, por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa el desistimiento, se desprende de autos que el acto de contestación de la demanda no se ha producido, y siendo así, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del desistimiento. Así se declara.
DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Homologa el DESISTIMIENTO del procedimiento que formuló la demandante YSMARIS DEL CARMEN CORVO CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 9. 294.591, asistida por la abogada CATHERINE MOTA, inpreabogado Nro. 104.301.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a la fecha Up Supra.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa.
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
GPV/cegc
Exp. Nº.15.028
En esta misma fecha, siendo las doce y media de la tarde, se dictò y publicò la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,
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