Recibido hoy, Diez (10) de Febrero del año Dos Mil Catorce (2014), constante de un (01) folio útil escrito y su anexo, en horas de Despacho, de manos de los Ciudadanos LUIS RAFAEL ROJAS RAVELO y RUSVELIS YSABELLA BARRIOS BIGOTTI, titulares de las cédulas de identidad Nrs. V-17.272.416 y V-22.610.410 respectivamente. Désele cuenta al ciudadano Juez Provisorio.----
La Secretaria,


Abg. Rosalba Arcuri C.
REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
203º y 154º

San Sebastián, 12 de Febrero de 2.014

Vista la anterior solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los Ciudadanos: LUIS RAFAEL ROJAS RAVELO Y RUSVELIS YSABELLA BARRIOS BIGOTTI, venezolanos, mayores de edad, ambos de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.272.416 y V- 22.610.410 respectivamente, el primero de los nombrados en la Urbanización La Esperanza, Calle Nº 04 de esta población, y la Segunda en el Sector El Rodeo frente a la Carretera Nacional Vía San Sebastián –San Juan de los Morros, lateral al Parque Ferial San Sebastián Marti de este Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua, ambos debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JOSE FERNANDO ALVAREZ DURAN, venezolano, mayor de edad, Inpreabogado N° 135.701, también domiciliado en San Sebastián, Estado Aragua, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal de Municipio actuando con competencia según se evidencia de Resolución N° 2009-0006 de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en su Sala Plena y publicada en Gaceta oficial N° 39.152 de fecha 02-04-09. La ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Désele entrada en el libro respectivo bajo el N° 1345-14. Abrase expediente y sígasele el curso de Ley. El Tribunal visto lo expuesto por los cónyuges antes mencionados, exhortó a los mismos a la reconciliación sin lograrse ésta. En consecuencia, este Juzgado, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA dicha SEPARACIÓN DE CUERPOS, en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenido, de conformidad con lo establecido en el Artículo l89 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse las Copias Certificadas por Secretaría, que fueren menester a los interesados, con inserción del presente auto, todo conforme a lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE.
El Juez Provisorio


Abg. Pedro Rafael Ramírez Díaz.
La Secretaria,


Abg. Rosalba Arcuri.
- - -En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.--------------

La Secretaria,




Exp. 1345-14.-
PRRD/jcc.-