REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
203º Y 154º

SENTENCIA
EXPEDIENTE N° 1341-14.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
PARTES: JEREMIAS MENDOZA GARCIA Y MAURA ESTHER MANZUR DE LA ROSA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.310.084 y V-14.787.104 respectivamente, el primero de los nombrados residenciado en la Calle Guaicaipuro, casa S/N, Sector El Polvero del Municipio San Sebastián de los Reyes del Estado Aragua, y la segunda residenciada en la Calle Principal del Barrio San José de la ciudad de Maracay del Estado Aragua.-

ABOGADO ASISTENTE: RICHARD JOSE GARCIA ANDRADE, Abogado en ejercicio, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 157.327.-
-I-
En fecha Doce (12) de Noviembre del Dos Mil Catorce (2014) comparecieron por ante este Tribunal los Ciudadanos: JEREMIAS MENDOZA GARCIA Y MAURA ESTHER MANZUR DE LA ROSA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.310.084 y V-14.787.104 respectivamente, el primero de los nombrados residenciado en la Calle Guaicaipuro, casa S/N, Sector El Polvero del Municipio San Sebastián de los Reyes del Estado Aragua, y la segunda residenciada en la Calle Principal del Barrio San José de la ciudad de Maracay del Estado Aragua, Asistidos por el Profesional del Derecho el Abogado en ejercicio RICHARD JOSE GARCIA ANDRADE, Abogado en ejercicio, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 157.327.-

Dichos ciudadanos solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del código Civil vigente, manifestando que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Despacho de la Prefectura de la Parroquia Santa Rita del Estado Aragua, en fecha Veinte (20) de Octubre del año Mil Novecientos Noventa y Cinco (1995), tal como se evidencia del Acta de Matrimonio Certificada asentada bajo el N° 339, de los libros de Registro Civil de Matrimonio que se encuentra en los Archivos del Registro Civil de Santa Rita, Estado Aragua, después de contraído el matrimonio establecieron su ultimo domicilio conyugal en el Sector El Polvero, Calle Guaicaipuro, Casa S/N, de este Municipio, donde convivieron hasta el mes de Octubre del año Dos Mil Seis (2006), donde decidieron de mutuo y amistoso acuerdo, separarse de hecho, ya que con el paso del tiempo surgieron diferencias que fracturaron la armonía del hogar, estableciendo cada uno domicilios diferentes, también manifiestan que de esa unión no procrearon hijos así como tampoco existen bienes que liquidar, por no existir gananciales en dicha unión. Siendo que en esa condición han permanecido por mas de Cinco (05) años separados sin haber reconciliación alguna hasta el presente, por lo que se evidencia que se produjo una ruptura prolongada y definitiva de la vida en común, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 185-A, del Código Civil Venezolano.


En fecha Dieciocho (18) de Noviembre del año Dos MIL Trece (2013), este Tribunal instó a las partes a señalar el ultimo domicilio conyugal a los fines de la competencia y de conformidad con el Articulo 140-A DEL Código Civil. En fecha Catorce (14) de Enero del Dos Mil Catorce (2014) las partes comparecieron subsanando el error.

Admitida la Solicitud en fecha Dieciséis (16) de Enero del año Dos Mil Catorce (2014) y debidamente Notificado el Fiscal Especializado en Materia Civil y Familia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante Boleta, según se evidencia de la consignación realizada por el Alguacil Titular de éste Despacho en fecha Veintiuno (21) de Enero del año 2014; no habiendo objeción por parte del Ministerio público, según se evidencia de la diligencia de fecha Veintiuno (21) de Enero de 2014 y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:

De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: JEREMIAS MENDOZA GARCIA Y MAURA ESTHER MANZUR DE LA ROSA, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Municipio del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: JEREMIAS MENDOZA GARCIA Y MAURA ESTHER MANZUR DE LA ROSA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.310.084 y V-14.787.104 respectivamente, el primero de los nombrados residenciado en la Calle Guaicaipuro, casa S/N, Sector El Polvero del Municipio San Sebastián de los Reyes del Estado Aragua, y la segunda residenciada en la Calle Principal del Barrio San José de la ciudad de Maracay del Estado Aragua, Asistidos por el Profesional del Derecho el Abogado en ejercicio RICHARD JOSE GARCIA ANDRADE, Abogado en ejercicio, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 157.327.- En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal que contrajeron en fecha Veinte (20) de Octubre del año Mil Novecientos Noventa y Cinco (1995), según se evidencia de la CERTIFICACIÓN del Acta de Matrimonio, la cual se encuentra inserta bajo el Nº 339, la cual reposa en los Archivos del Registro Civil del Municipio Francisco Linares Alcantara del Estado Aragua, (Santa Rita); Dicha certificación del Acta de Matrimonio fue consignada y cursa anexa a la presente Solicitud.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.

Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en San Sebastián de los Reyes, a los Catorce (14) días del mes de Febrero de 2014. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez Provisorio, La Secretaria,



Abg. Pedro Rafael Ramírez Díaz. Abg. Rosalba Arcuri C.

En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10:00 a.m
La Secretaria,

Exp. Nº 1341-14.-
PPCC/jcc.-