REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
203º y 154º
EXPEDIENTE N° 1201-12.-
DEMANDANTE: NILYAN ERENIA CACHUTT WEFFER, Venezolana, de Veintisiete (27) años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, titular de la cédula de identidad N° V-18.043.671, domiciliada en el Sector El Rodeo, Calle Simún Díaz, Casa N° 07, Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.
DEMANDADO: JOSE ANGEL ORTIZ ROJAS, venezolano, de Treinta y Cuatro (34) años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° V- 13.732.450, domiciliado en el Caserío Flores, Calle Corro Scoot, Casa S/N, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.
Se inició el presente procedimiento de FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, mediante exposición oral interpuesta por ante este Juzgado de Municipio, por la ciudadana antes identificada en contra del prenombrado ciudadano JOSE ANGEL ORTIZ ROJAS, ambos plenamente identificados anteriormente, quién expuso entre otras cosas...que mantuvo una relación concubinaria durante Dos (02) años con el ciudadano JOSE ANGEL ORTIZ ROJAS, de la cual procrearon Un (01) hijo de nombre ERICK JOSE ORTIZ CACHUTT y que en la actualidad cuentan con Siete años de edad, y desde que se separaron el le suministra de manera irregular para la manutención de su hijo y demás gastos, y que el ciudadano en cuestión manifiesta que si el niño no lleva buenas calificaciones no le suministrara mas nada, es por ello que lo demanda por Fijación de Obligación de Manutención, estimando la misma en la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (500 Bs.) mensuales, asimismo solicita una bonificación especial para el mes de Diciembre de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1500 Bs.) para gastos propios de la fecha, además que cubra el Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos de ropa, calzado, útiles escolares, uniformes, medicinas y demas gastos incluyendo juguete, toda esta exposición cursa al folio uno (01)
- - - Consta al folio dos (02) copia fotostática de la cédula de identidad correspondiente a la ciudadana; NILYAN ERENIA CACHUTT WEFFER, ya identificada en el presente Expediente.
- - - Consta a los folios Tres (03) copia fotostática del acta de nacimiento del Niño ERICK JOSE, objeto de la demanda.
- - - Consta al Folio Cuatro (04) Admisión de la Demanda de fecha Doce (12) de Junio del año Dos Mil Doce (2012), donde se ordena la citación del Demandado, ciudadano JOSE ANGEL ORTIZ ROJAS, para que compareciera por ante este Tribunal al Tercer (3er) día Despacho siguiente de que constara en autos haberse practicado la citación, a los fines de dar contestación a la Demanda en cuestión.
- - - Consta al folio Cinco (05) Oficio N° 175 de fecha Doce (12) de Junio del año 2.012, librado por este Tribunal, dirigido al Fiscal Superior del Ministerio Público, Maracay, Estado Aragua
- - - Consta al folio Seis (06) Oficio N° 176 de fecha Doce (12) de Junio del año 2.012, librado por este Tribunal, dirigido al Gerente (encargado) de la Empresa Panadería Nube Azul, solicitando Constancia de Trabajo del ciudadano JOSE ANGEL ORTIZ ROJAS, parte demandada en el presente Expediente
- - - Consta a los folios Siete y Ocho (07 y 08) Oficio N° 177 y Exhorto de fecha Doce (12) de Junio del año 2.012, librado por este Tribunal, dirigido al Juzgado Primero de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, relacionado con la Demanda por FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION incoada en contra del ciudadano JOSE ANGEL ORTIZ ROJAS por la ciudadana NILYAN ERENIA CACHUTT WEFFER-
- - - Consta a los folios Nueve al Veintiuno (09 al 21), actuaciones provenientes del Juzgado Primero de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, relacionado con la Citacion del ciudadano JOSE ANGEL ORTIZ ROJAS, parte demandada en el presente expediente.
- - -Consta al folio Veintidós (22), Auto mediante el cual este Tribunal acuerda agregar a autos, actuaciones provenientes del Juzgado Primero de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, relacionadas con la presente demanda
- - - Consta al Folio Veintitrés (23) Auto de Abocamiento del suscrito al conocimiento de la presente Causa, ordenándose la notificación de las partes en el presente expediente, ciudadanos NILYAN ERENIA CACHUTT WEFFER Y JOSE ANGEL ORTIZ ROJAS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 233 del código de Procedimiento Civil.
- - - Consta a los folios Veinticuatro y Veinticinco (24 y 25) Oficio N° 408 y Exhorto de fecha Veintiocho (28) de Octubre del año 2.013, librado por este Tribunal, dirigido al Juzgado Primero de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, relacionado con la Demanda por FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION incoada en contra del ciudadano JOSE ANGEL ORTIZ ROJAS por la ciudadana NILYAN ERENIA CACHUTT WEFFER
- - - Consta a los folios Veintiséis y Veintisiete (26 y 27) diligencia realizada por el Alguacil titular de este Tribunal, mediante la cual consigna Boleta de Notificación, debidamente firmada por la Demandante, ciudadana NILYAN ERENIA CACHUTT WEFFER, quién fue notificada en fecha 20/11/2013.
- - - Consta a los folios Veintiocho al Treinta y Cuatro (28 al 34), actuaciones provenientes del Juzgado Primero de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, relacionado con la notificación del ciudadano JOSE ANGEL ORTIZ ROJAS, parte demandada en el presente expediente.
- - -Consta al folio Treinta y Cinco (35), Auto mediante el cual este Tribunal acuerda agregar a autos, actuaciones provenientes del Juzgado Primero de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, relacionadas con la presente demanda
- - - Siendo la oportunidad fijada de conformidad con lo establecido en el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con la Resolución N° 2008-0007 de fecha 04 de Junio de 2.008, para que la parte Demandada, ciudadano JOSE ANGEL ORTIZ ROJAS diera o no su contestación a la demanda de FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, incoada en su contra por la ciudadana, NILYAN ERENIA CACHUTT WEFFER, plenamente identificada en autos, a favor de su hijo, el mismo no compareció.
- - - -Llegada la oportunidad de la Promoción y Evacuación de Pruebas, tal como lo ordena el Artículo 517, en concordancia con la Resolución N° 2008-0007 de fecha 04 de Junio de 2.008, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tanto la parte Demandante como la Demandada no presentaron Escritos de Pruebas
Una vez concluida esta fase del presente procedimiento, este Tribunal de Municipio del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, pasa a decidir lo planteado haciendo las siguientes consideraciones:
MOTIVA
- - - PRIMERO: Establece el unico aparte del Articulo 76 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos, finalizándole precepto Constitucional que la Ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaría. Igualmente el Articulo 78 de nuestra carta magna reconoce a los niños, niñas y adolescentes como sujetos plenos de derecho y que el estado, las familias y la sociedad, aseguraran con prioridad absoluta, proteccion integral, para lo cual se tomará en cuenta su Interes Superior en las decisiones y acciones que le conciernan, al respecto la Ley Organica para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes en su Articulo 30 establece el derecho de los niños, niñas y adolescentes a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral, comprendiendo este derecho el disfrute de alimentación, vestido, vivienda y en el parágrafo primero del mismo articulo establece que el padre y la madre, representantes o responsables tienen la obligación de garantizar dentro de sus posibilidades y medios económicos, el disfrute pleno de este derecho.
- - - SEGUNDO: Siendo la fijación de Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida y que esta corresponde al padre y a la madre en relación a los hijos que no han alcanzado la mayoridad de conformidad con lo establecido en el Artículo 366 de la Ley Orgánica par la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ésta ha quedado plenamente demostrada con la copia fotostática de Acta de nacimiento que se acompaña al folio Tres ( 03) del presente Expediente y que se tiene como fidedigna por cuanto no fue impugnada por el Demandado, ello de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil vigente.-
- - - TERCERO: El derecho alimentario proviene de la condición de su edad que de manera natural lo imposibilita de proveerse por si mismo de los medios para satisfacer sus necesidades de alimentación, haciéndole depender de sus padres que están obligado a ello por mandato de la Ley.---
- - - CUARTO: Para la determinación de la obligación, principalmente se debe tomar en cuenta la necesidad e interés del niño, niña y adolescente, así como la capacidad económica del obligado u obligada, el principio de unidad de filiación, la equidad de genero en las relaciones familiares y el reconocimiento del trabajo del hogar como actividad económica, Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Indudablemente que la necesidad e interés del niño, niña y adolescente está relacionado al nivel de vida adecuado para su desarrollo integral. Por otra parte observa quién decide, que cuando la parte demandada ciudadano JOSE ANGEL ORTIZ ROJAS, antes identificado, fue citado de conformidad con lo establecido en el Articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con el Articulo 218 del Código de Procedimiento Civil y de la Resolución N° 2008-0007 de fecha Cuatro (04) de Junio del año dos Mil Ocho, el mismo no compareció a dar contestación a la Demanda por FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, y por consiguiente, no se realizó el Acto conciliatorio, tal como lo prevé el Artículo 514 y 516 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con Resolución N° 2008-0007 de fecha Cuatro (04) de Junio del año dos Mil Ocho, como tampoco promovió ni evacuó prueba alguna que lo favoreciera como lo establece el Articulo 517 Eiusdem; por lo que se tiene por Confeso en cuanto no sea contrario Derecho la petición de la parte Demandante, como lo indica el Artículo 362 del Código de Procedimiento Civil vigente.
- - - - QUINTO: Por otra parte la petición de la Actora no es contraria a derecho ni al Interés superior del Niño de conformidad con el Articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por cuanto la cantidad a pagar por concepto de Obligación de Manutención debe fijarse tomando como referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional para el momento en que se dicte la Decisión tal como lo prevé el Articulo 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente en su ultimo aparte y en base al salario diario mínimo vigente en nuestro país, este Tribunal fija la Obligación de Manutención en la cantidad de NOVECIENTOS OCHENTA BOLIVARES (980 Bs) mensuales, lo que equivale a Nueve (09) salarios mínimos diarios pagaderos mensualmente, más debe cancelar cuando su hijo lo requiera el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de útiles escolares, Uniformes, calzados, ropa, gastos médicos y la Bonificación Especial de fin de año incluyendo juguete. Por todo lo expuesto este Juzgado no le queda otra alternativa que declara Con Lugar la presente demanda y así se decide.
D I S P O S I T I V A
En mérito a las anteriores consideraciones éste Juzgado de Municipio del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana NILYAN ERENIA CACHUTT WEFFER en contra del ciudadano JOSE ANGEL ORTIZ ROJAS en beneficio de su hijo, plenamente identificado en auto, y quedando establecida la misma en la cantidad de NOVECIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 980,00) mensuales por concepto de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, lo que equivale a Nueve (09) salarios mínimos diarios pagaderos mensualmente, lo que permite un ajuste automático y proporcional sin necesidad de una nueva decisión o providencia alguna ya que en la misma medida en que sea aumentado el salario básico mensual decretado por el ejecutivo Nacional se ajustará la Obligación. Dicho ajuste procederá cuando exista prueba del incremento de los ingresos del obligado. En relación a los gastos médicos, uniformes, calzados, útiles escolares y así como lo s concernientes a la bonificación en el mes de Diciembre de cada año, el Demandado deberá cubrir el Cincuenta por Ciento (50%) en su debida oportunidad.
Regístrese, publíquese y déjese copia autorizada.
- - -Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. San Sebastián, a los Tres (03) días del mes de Febrero del año Dos Mil Catorce (2.014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación. El Juez Provisorio,
Abg. Pedro Rafael Ramírez Díaz. La Secretaria,
Abg. Rosalba Arcuri C.
- - - En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m. se publicó la anterior decisión y se cumplió con lo demás ordenado
La Secretaria,
Exp.1201-12.-
PRRD/jcc.-
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