REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 1
Caracas, 12 de febrero de 2014
203° y 154°
JUEZ PONENTE: DR. JIMAI MONTIEL CALLES
EXP. No. 3228
Corresponde a esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones, conforme a lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la Admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por la Profesional del Derecho ESPERANZA MACHADO Defensora Pública Penal Décima Quinta (15°) del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación EFRAIMER ENRIQUE ITRIAGO, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 27 de diciembre de 2013, mediante la cual decretó medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del referido ciudadano por la presunta comisión del delito de ROBO GENÉRICO previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal.
Es por lo que esta Sala pasa a realizar las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Del análisis y revisión del Recurso de Apelación se observa, que la Profesional del Derecho ESPERANZA MACHADO Defensora Pública Penal Décima Quinta (15°) del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación EFRAIMER ENRIQUE ITRIAGO, posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juzgado A quo, según se verifica en acta de audiencia oral de presentación del imputado, específicamente al folio once (11) de la presente pieza.
SEGUNDO: La decisión recurrida fue dictada en audiencia oral de presentación del imputado en fecha 27 de diciembre de 2013, evidenciándose que el recurso de apelación fue interpuesto en fecha 09 de enero de 2014, lo cual se verifica al folio uno (01) de la presente pieza, por lo que del cómputo realizado por el Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal cursante al folio siete (07) de la presente pieza se puede constatar, que el referido recurso fue interpuesto al sexto (6°) día hábil, es decir fuera del lapso legal previsto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:
“... La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso de interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su represtación.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley…”
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el literal “b” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a declarar INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la Profesional del Derecho ESPERANZA MACHADO Defensora Pública Penal Décima Quinta (15°) del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación EFRAIMER ENRIQUE ITRIAGO, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 27 de diciembre de 2013, mediante la cual decretó medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del referido ciudadano por la presunta comisión del delito de ROBO GENÉRICO previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en razón de la extemporaneidad de su presentación.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la Profesional del Derecho ESPERANZA MACHADO Defensora Pública Penal Décima Quinta (15°) del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación EFRAIMER ENRIQUE ITRIAGO, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 27 de diciembre de 2013, mediante la cual decretó medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del referido ciudadano por la presunta comisión del delito de ROBO GENÉRICO previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el literal “b” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión y déjese copia autorizada en archivo de la presente decisión.
LOS JUECES,
DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
PRESIDENTA
DRA. ANIELSY C. ARAUJO BASTIDAS DR. JIMAI MONTIEL CALLES
PONENTE LA SECRETARIA
ABG. JHOANA YTRIAGO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. JHOANA YTRIAGO
EDMH/ACAB/JMC/JY/Vanessa.-
EXP. 3228