REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA UNO
Caracas, 19 de febrero de 2014
203º y 154º
AUTO DE ADMISIÓN
CAUSA N° 3227
PONENTE: DRA. ANIELSY ARAUJO BASTIDAS
Corresponde a esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto por el ABG. JOSÉ RAFAEL MADERA, Defensor Publico Septuagésimo Octavo (78º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, del ciudadano EUDI JOSÉ MEJIAS MEDINA, en contra de la sentencia condenatoria de fecha 26 de marzo del año 2013, cuya publicación de su texto integro se llevo a cabo el 2 de diciembre del mismo año, por el Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio, mediante la cual condeno al ciudadano antes mencionado a cumplir una pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN MENOR, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.
DE LA ADMISIBILIDAD
Del análisis y revisión del Recurso de Apelación se observa, el ABG. JOSÉ RAFAEL MADERA, Defensor Publico Septuagésimo Octavo (78º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, del ciudadano EUDI JOSÉ MEJIAS MEDINA, posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juzgado A quo, tal como se evidencia de las actas que integran la presente causa.
Igualmente, se observa que en fecha 20 de diciembre de 2013, el ABG. JOSÉ RAFAEL MADERA, Defensor Publico Septuagésimo Octavo (78º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, del ciudadano EUDI JOSÉ MEJIAS MEDINA, interpone escrito de apelación, siendo que fue notificado en fecha 11 de diciembre 2013, dejándose constancia del mismo modo que el Ministerio Publico fue notificado el 6 de diciembre del mismo año, tal como consta en el folio 194 del presente cuaderno de incidencias, de manera que se evidencia que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil, tal y como se desprende de las actas que conforman el presente cuaderno de incidencias, considerándose en tal sentido que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.
Igualmente del mismo se desprende, que el recurrente fundamentó la apelación en el contenido del artículo 444 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta a los folios 184 al 191 del presente asunto.
En este sentido, el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, reza:
“... El recurso solo podrá fundarse en:
(….) 2-. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia.
3-. Quebrantamiento u omisión de formas no esenciales o sustanciales de los actos que causen indefension.
Del mismo modo se observa al folio 196 de las presentes actuaciones, resulta de la boleta de emplazamiento dirigida a la Fiscalía 120º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, librada por el Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, evidenciándose del cómputo inserto a los folios 203 y 204 de la presente pieza que la Vindicta Pública no dio contestación. ASÍ SE HACE CONSTAR.
Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su encabezamiento contempla: “...la corte de apelaciones, dentro de los cinco días siguientes a la fecha del recibo de las actuaciones, decidirá sobre la admisibilidad del recurso.” y no encontrándose incursos los presentes recursos en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 ibidem, considera la Sala que es procedente ADMITIR conforme a lo establecido en los numerales 2 y 3 del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto interpuesto por el ABG. JOSÉ RAFAEL MADERA, Defensor Publico Septuagésimo Octavo (78º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, del ciudadano EUDI JOSÉ MEJIAS MEDINA, en contra de la sentencia condenatoria de fecha 26 de marzo del año 2013, cuya publicación de su texto integro se llevo a cabo el 2 de diciembre del mismo año, por el Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio, mediante la cual condeno al ciudadano antes mencionado a cumplir una pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN MENOR, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. Y ASÍ SE DECLARA.
En consecuencia, se fija para el día JUEVES (27) DE FEBRERO 2013, A LAS ONCE (11) HORAS DE LA MAÑANA, para que tenga lugar el acto de la Audiencia Oral y Pública a que se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y las partes aleguen lo que tengan por conveniente en torno a los recursos ejercidos. Y ASÍ SE DECIDE
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: ADMITE conforme a lo establecido en los numerales 2 y 3 del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto interpuesto por el ABG. JOSÉ RAFAEL MADERA, Defensor Publico Septuagésimo Octavo (78º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, del ciudadano EUDI JOSÉ MEJIAS MEDINA, en contra de la sentencia condenatoria de fecha 26 de marzo del año 2013, cuya publicación de su texto integro se llevo a cabo el 2 de diciembre del mismo año, por el Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio, mediante la cual condeno al ciudadano antes mencionado a cumplir una pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN MENOR, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. SEGUNDO: Se fija para el día JUEVES VEINTISIETE (27) DE FEBRERO DE 2013, A LAS ONCE (11) HORAS DE LA MAÑANA, para que tenga lugar el acto de la Audiencia Oral y Pública a que se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y las partes aleguen lo que tengan por conveniente en torno a los recursos ejercidos. Y ASÍ SE DECIDE
LOS JUECES PROFESIONALES,
DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
PRESIDENTA
DR. JIMAI MONTIEL CALLES DRA. ANIELSY ARAUJO BASTIDAS
PONENTE
LA SECRETARIA
ABG. JHOANA YTRIAGO
En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA
ABG. JHOANA YTRIAGO
EDMH/JMC/AAB/JY/vc*
CAUSA N° 3227