REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 1
Caracas, 20 de febrero de 2014
203° y 154°
AUTO DE ADMISIÓN
JUEZ PONENTE: DR. JIMAI MONTIEL CALLES
EXP. No. 3218
Corresponde a esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones, conforme a lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la Admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por el Profesional del Derecho JUAN DE JESUS VELIZ en su carácter de defensor privado del ciudadano ANDRES DÍAS DELGADO en contra de la decisión dictada por el Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 04 de diciembre de 2013, mediante la cual decretó medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del referido ciudadano por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal del Código Penal, y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 282 ejusdem.
Es por lo que esta Sala pasa a realizar las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Del análisis y revisión del recurso de apelación se observa, que el Profesional del Derecho JUAN DE JESUS VELIZ, posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juzgado A quo, como así se verifica en acta de aceptación y juramentación de defensa, cursante al folio ciento ochenta y cinco (185) de la pieza N° 5 del expediente original. Ahora bien, se evidencia que la decisión recurrida, fue dictada en audiencia oral de presentación del imputado en fecha 04 de diciembre de 2013, por lo que en fecha 10 de diciembre de 2013, fue interpuesto el recurso de apelación según se evidencia al folio trece (13) de la presente pieza. Así pues, se verifica del cómputo realizado por el Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, el cual corre inserto al folio treinta y dos (32) de la presente pieza, que el recurso fue interpuesto al cuarto (4°) día hábil, es decir, dentro del lapso legal previsto; y por último, que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.
SEGUNDO: Se observa en el escrito de apelación, que el recurrente explanó lo siguiente: “…Se consigna cuatro folios: Que constan de Trabajo, Constancia de Buena Conducta, Carta de Recomendación, Constancia de trabajo comunitario…”. En base a ello, resulta evidente que el recurrente no explanó haber promovido como medios de prueba los referidos recaudos, así como el motivo por el cual consignaba los mismos. Y ASÍ SE HACE CONSTAR.
TERCERO: Se observa al folio treinta y uno (31) de la presente pieza, que corre inserta resulta de boleta de emplazamiento librada al Despacho de la Fiscalía Trigésima Cuarta (34°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, recibida en fecha 20 de diciembre de 2013, siendo interpuesto escrito de contestación en fecha, verificándose de la revisión de la presente pieza que no fue interpuesto escrito de contestación. Y ASÍ SE HACE CONSTAR.
Finalmente, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso de Apelación resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIRLO, a tenor de lo dispuesto en los artículos 423 (Impugnabilidad Objetiva), 424 (Impugnabilidad Subjetiva), 427 (Agravio), 439 numeral 4° (Decisiones Recurribles), 440 (Interposición), 441 (Emplazamiento), y 442 (Procedimiento), todos del Código Orgánico Procesal; en consecuencia, esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el Profesional del Derecho JUAN DE JESUS VELIZ en su carácter de defensor privado del ciudadano ANDRES DÍAS DELGADO en contra de la decisión dictada por el Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 04 de diciembre de 2013, mediante la cual decretó medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del referido ciudadano por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal del Código Penal, y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 282 ejusdem. En consecuencia, esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar. Y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión y déjese copia autorizada en archivo de la presente admisión.
LOS JUECES,
DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
PRESIDENTA
DRA. ANIELSY C. ARAUJO BASTIDAS DR. JIMAI MONTIEL CALLES
PONENTE
LA SECRETARIA
ABG. JHOANA YTRIAGO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. JHOANA YTRIAGO
EDMH/ACAB/JMC/JY/Vanessa.-
EXP. 3218