REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas
SALA UNO

Caracas, 20 de Febrero de 2014
203º y 154º
CAUSA N° 3231

Encontrándose esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dentro del lapso establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de la admisión o no de las pruebas presentadas por los Abogados Luis Cabrera Araujo, María Antonieta Croce Araujo y Verónica Zurita Pietrantoni, Jueces Integrantes de la Corte de Apelaciones Sala N° 7 del Circuito Penal del Área Metropolitana de Caracas, con motivo de la inhibición presentada en la causa seguida al ciudadano MICHEL JOSE JURDI MENDOZA, contra la decisión dictada el 18 de diciembre de 2014, así se observa:

Los Abogados integrantes de la Sala N°7 de la Corte de Apelaciones del Área Metropolitana de Caracas, ofrecieron prueba documental a objeto de probar y sustentar su escrito de Inhibición lo siguiente: Copia certificada la decision de 05 de febrero de 2014, en el asunto judicial N° 4527-14 (llevado por la Sala N°7 de la Corte), decisión en la cual se emitieron los siguientes pronunciamientos:

“ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Fiscal Cuadragésima Octava del Área Metropolitana en contra de la decisión dictada el 31 de enero del 2014…Revoca la decisión dictada el 31 de enero del año que discurre, en la audiencia oral celebrada conforme a lo previsto en el articulo 236 del Codigo Orgánico Procesal Penal, por el Juzgado Cuadragésimo Primero (41°) de este Circuito Judicial Penal…ORDENA la privación Judicial Preventiva de Libertad del referido ciudadano… Se declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Fiscal Cuadragesima Octava(48) del Ministerio Publico del Area Metropolitana…”


Este Tribunal Colegiado ADMITE, la prueba ofrecida por los profesionales del derecho, visto que indicaron las razones que justificaban su promoción, aunado al hecho al hecho de que fueron ofertadas en la debida oportunidad y hallarse efectivamente insertas en la incidencia con copia de la misma bajo examen, (folios 46 al 57). ASÍ SE DECIDE.

LOS JUECES PROFESIONALES,


DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
PRESIDENTA PONENTE



DR. JIMAI MONTIEL CALLES DRA. ANIELSY ARAUJO BASTIDAS



LA SECRETARIA


ABG. JHOANA YTRIAGO.




En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA


ABG. JHOANA YTRIAGO.

ACAB
CAUSA. Nº 3231