REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DOS

Caracas, 03 de Febrero de 2014
203° y 154°



JUEZ PONENTE: RICHARD JOSE GONZALEZ.
CAUSA Nº 3969-2014

Corresponde a esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto en fecha 05 de diciembre de 2013 por los abogados MARYNELLA HERNÁNDEZ ROJAS y JOSÉ ALONSO DUGARTE RAMOS, con el carácter de defensores privados de la ciudadana SOADT CHAAR GOMEZ, en contra de la decisión dictada en fecha 28 de noviembre de 2013, por el Juzgado Trigésimo Noveno (39º) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal al momento de la celebración de la audiencia preliminar, específicamente en su punto previo, únicamente donde niega la entrega del vehículo objeto del presente proceso a su representada, por considerarse que le causa gravamen irreparable, fundamentado en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal.

En tal sentido, el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“…La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”.

Ahora bien, debe esta Sala verificar el cumplimiento de los tres requisitos taxativamente señalados. En este orden de ideas, se evidencia de la revisión a las actas procesales que integran el cuaderno de apelación, la legitimación de los recurrentes, ya que son los mismos defensores que asistieron a la acusada SOADT CHAAR GÓMEZ en la audiencia preliminar en que se dictó el pronunciamiento recurrido; en cuanto a la tempestividad de los recursos de apelación, esta Sala observa que dicho recurso fue interpuesto dentro del lapso que a tal efecto se contrae el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se observa que desde el día 28-11-2013 -en que fue celebrada la audiencia preliminar- hasta el día 05-12-2013, -que fue la presentación del recurso de apelación- transcurrieron cinco (5) días hábiles, tal y como consta en el cómputo inserto al folio 184 del presente cuaderno de apelación, como fueron viernes 29 de noviembre, lunes 02, martes 03, miércoles 04 y jueves 05 de diciembre de 2013; y por último, que la decisión dictada por el Juzgado A-quo, no es de aquellas que la ley señala como irrecurribles o inimpugnables; por lo que por imperativo del artículo 442 del Código Adjetivo Penal, lo procedente y ajustado a derecho es ADMITIR el recurso de apelación interpuesto, específicamente en su punto previo, únicamente donde niega la entrega del vehículo objeto del presente proceso a su representada. Y ASÍ SE DECIDE.

Asimismo, consta en autos escrito de contestación de fecha 17-01-2014 del recurso de apelación, presentado por la abogada IRIS MARU ROJAS RABOL, actuando como representante legal del ciudadano JESUS ALBERTO NIÑO BOZO, quien lo asistió en la audiencia preliminar celebrada por el A quo, la cual quedó emplazada del referido escrito recursivo en la misma fecha, dando cumplimiento al lapso establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como se comprueba del computo que cursa al folio 184 del presente cuaderno de apelación, por lo que se admite la aludida contestación. Y ASÍ SE DECIDE.

Se deja constancia que la Representación Fiscal no presentó escrito de contestación, como lo certificó la secretaria del A quo en el cómputo que cursa al folio 184 de las presentes actuaciones.

DISPOSITIVA

Con fuerza en la motivación anterior esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando a tenor de lo pautado en el artículo 428 y 442 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por los abogados MARYNELLA HERNÁNDEZ ROJAS y JOSÉ ALONSO DUGARTE RAMOS, con el carácter de defensores privados de la ciudadana SOADT CHAAR GOMEZ, en contra la decisión dictada en fecha 28 de noviembre de 2013, por el Juzgado Trigésimo Noveno (39º) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal al momento de la celebración de la audiencia preliminar, específicamente en su punto previo, donde niega la entrega del vehículo objeto del presente proceso a su representada.

SEGUNDO: ADMITE el escrito de contestación al recurso de apelación, presentado por la abogada IRIS MARU ROJAS RABOL, actuando como representante legal del ciudadano JESUS ALBERTO NIÑO BOZO, por cumplir con el lapso del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese, publíquese. Déjese copia del presente auto.

EL JUEZ PRESIDENTE


DR. RICHARD JOSE GONZALEZ
(Ponente)



LOS JUECES INTEGRANTES


DRA. ARLENE HERNANDEZ R. DRA. ELSA JANETH GOMEZ M.


LA SECRETARIA

ADRIANA OSORIO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.



LA SECRETARIA

ADRIANA OSORIO



Causa N° 3969-2014
RJG/AHR/EJGM/AO/rch