REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

SALA Nº 4
DE LA CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA
DE CARACAS

Caracas, 07 de Febrero de 2014
203º y 154º
CAUSA Nº 3377-13 (Aa)

JUEZ PONENTE: Dra. ROSA ELENA RAEL MENDOZA.

Corresponde a esta Sala N° 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, resolver sobre los desistimientos interpuestos en fechas 27-01-2014 y 03-02-2014, por los profesionales del derecho CARLOS EDUARDO SALAZAR MEJIAS, actuando en su condición de Defensor del ciudadano SALEH SALEH ALI y WILMER ANTONIO SCHOLTZ RODRIGUEZ, actuando en su condición de defensor del ciudadano JOSE ABEL GARCIA GONZALEZ, respectivamente, en relación al recurso de apelación planteado en fecha 08-11-2013, en contra de la decisión dictada en fecha 21-10-2013, por el Juzgado Cuadragésimo (40º) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se negó la solicitud de examen y revisión de la medida y en su lugar se mantuvo la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta en contra de los prenombrados imputados.

En fecha 19-12-2013, se recibieron las presentes actuaciones, quedando registradas bajo el N° 3377-13 (Aa); de igual forma, en esa misma fecha fue designada como ponente a la Dra. ROSA ELENA RAEL MENDOZA, conforme al libro de asignación de ponencias llevado por esta Sala, quien para la presente fecha se encuentra supliendo la ausencia temporal de la Dra. CARMEN MIREYA TELLECHEA, quien actualmente se encuentra de reposo médico.

En fecha 19 de diciembre de 2013, se dictó auto y se libró oficio N° 794-13, a través del cual se le devolvió el cuaderno de apelación al Tribunal de Control a los fines de que practicará nuevo cómputo y fuesen subsanadas diversas omisiones incurridas en la tramitación del recurso interpuesto.

En fecha 16 de enero de 2014, se recibió el presente cuaderno de incidencia, procedente del Juzgado Cuadragésimo (40°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, quien dio cumplimiento a lo ordenado por esta Alzada.

En fecha 17 de enero de 2014, se dictó auto y se libró oficio N° 053-14, a través del cual se solicitó al Tribunal a-quo con carácter de urgencia las actuaciones originales, seguidas en contra de los ciudadanos ALI SALEH SALEH y JOSE ABEL GARCIA GONZALEZ.

Ahora bien, observa esta Sala que en fecha 27 de Enero de 2014, el Profesional del Derecho CARLOS EDUARDO SALAZAR MEJIAS, en su condición de Defensor Privado del ciudadano SALEH SALEH ALI, compareció ante esta Alzada, a los fines de consignar escrito mediante el cual desiste formalmente del Recurso de Apelación y el cual es del tener siguiente:

“…La interposición de los recursos comporta una manifestación del derecho de defensa, cuyo ejercicio será siempre facultativo de las partes, razón por la cual al ser privativo de éstas, ellas podrán disponer del mismo, satisfechos como sean los requisitos que para tal fin prevé la norma. Así tenemos que el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

…omissis…

Ahora bien, una vez presentado el desistimiento por el imputado apelante, le corresponde al Juez homologarlo de conformidad con la normativa procesal vigente, atendiendo únicamente a los requisitos de validez del mismo, esto es, la legitimación para desistir y la naturaleza de los derechos involucrados, sin entrar a conocer siquiera de las razones o motivo que justifiquen tal actuación.

Con fundamento en lo expuesto y cumpliendo expresas instrucciones de mi defendido SALEH SALEH ALI, es por lo que comparezco ante este Despacho a los fines de desistir del recurso de apelación interpuesto por mi defendido contra el auto de fecha 21 de octubre de 2013, dictado por el Juzgado Cuadragésimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en cuya parte dispositiva niega la solicitud de examen y revisión de la medida solicitada por el Abogado Wilmer Scholtz Rodríguez, actuando en su carácter de defensor del ciudadano SALEH SALEH ALI, y mantiene la medida privativa de libertad.” (folios 44 y 45 del cuaderno de incidencias).


- En virtud de la renuncia presentada por el Profesional del Derecho CARLOS EDUARDO SALAZAR MEJIAS, esta Alzada en fecha 27 de Enero de 2014, dictó auto y libró boleta de traslado al Internado Judicial Capital El Rodeo II, el cual es del tenor siguiente:

“(omisis) Al ciudadano DIRECTOR DEL INTERNADO JUDICIAL CAPITAL EL RODEO II, sírvase trasladar con las seguridades que amerite el caso y bajo su estricta vigilancia y responsabilidad, al ciudadano SALEH SALEH ALI, titular de la cédula de identidad N° V- 29.584.560, a los fines de que comparezca por ante esta Alzada el días jueves treinta (30) de enero de 2014, a las 09:00 horas de la mañana; para que ratifique o rectifique la solicitud de desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la defensa, de conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal. ASIMISMO, SE LE INFORMA QUE SE ENCUENTRA EN EL DEBER DE HACER CUMPLIR EL PRESENTE MANDATO JUDICIAL, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 5 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. (Folios 46 y 47 del cuaderno de incidencias).


En fecha 30 de Enero de 2014, compareció por ante ésta Alzada, el imputado SALEH SALEH ALI, a los fines de ratificar el desistimiento del Recurso de Apelación planteado en fecha 27/01/2014, por el Profesional del Derecho CARLOS EDUARDO SALAZAR MEJIAS; ratificación que quedó plasmada en los siguientes términos:

“…Comparezco ante la sede de este Tribunal Colegiado a los fines de autorizar el desistimiento del recurso de apelación interpuesto en la causa signada con el N° 3377-13, por el profesional del Derecho WILMER ANTONIO SCHOLTZ RODRIGUEZ, en fecha 08/11/2013, en contra de la decisión dictada en fecha 21 de Octubre de 2013 por el Juzgado Cuadragésimo (40°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Es todo…”

Asimismo, observa esta Sala que en fecha 03 de Febrero de 2014, el Profesional del Derecho WILMER ANTONIO SCHOLTZ RODRIGUEZ, en su condición de Defensor Privado del ciudadano JOSE ABEL GARCIA GONZALEZ, compareció ante esta Alzada, a los fines de consignar escrito mediante el cual desiste formalmente del Recurso de Apelación y el cual es del tenor siguiente:

“…por medio del presente escrito solicito dejar sin efecto la Solicitud del Recurso de Apelación interpuesto por esta defensa signada bajo el N° 3377-13 nomenclatura de esta Corte.

En este mismo escrito y dando su consentimiento el Ciudadano JOSE ABEL GARCIA GONZALEZ,…quien se encuentra recluido en el Internado Judicial Yare III y esta en conocimiento de la solicitud realizada por esta defensa.” (folio 49 del cuaderno de incidencias).


- En virtud de la renuncia presentada por el Profesional del Derecho WILMER ANTONIO SCHOLTZ RODRIGUEZ, esta Alzada en fecha 03 de Febrero de 2014, dictó auto y libró boleta de traslado al Internado Judicial Yare III, el cual es del tenor siguiente:
“…(omisis) Al ciudadano DIRECTOR DEL INTERNADO JUDICIAL YARE III, sírvase trasladar con las seguridades que amerite el caso y bajo su estricta vigilancia y responsabilidad, al ciudadano JOSE ABEL GARCIA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 13.158.464, a los fines de que comparezca por ante esta Alzada el días JUEVES SEIS (30) DE FEBRERO DE 2014, A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA; para que ratifique o rectifique la solicitud de desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la defensa, de conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal. ASIMISMO, SE LE INFORMA QUE SE ENCUENTRA EN EL DEBER DE HACER CUMPLIR EL PRESENTE MANDATO JUDICIAL, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 5 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL…) (Folios 50 y 51 del cuaderno de incidencias).


En fecha 06 de Febrero de 2014, compareció por ante ésta Alzada, el ciudadano JOSE ABEL GARCIA GONZALEZ, a los fines de ratificar el desistimiento del Recurso de Apelación planteado en fecha 27/01/2014, por el Profesional del Derecho WILMER ANTONIO SCHOLTZ RODRIGUEZ; ratificación que quedó plasmada en los siguientes términos:

“…Comparezco ante la sede de este Tribunal Colegiado a los fines de autorizar el desistimiento del recurso de apelación interpuesto en la causa signada con el N° 3377-13, por mi defensa, en fecha 08/11/2013, en contra de la decisión dictada en fecha 21 de Octubre de 2013 por el Juzgado Cuadragésimo (40°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial, Es todo…”


En ese sentido, corresponde a esta Sala examinar si los defensores, tienen facultad para desistir del recurso de apelación interpuesto en fecha 08-11-2013, por lo que se observa que en el articulado del Código Orgánico Procesal Penal, la única norma que establece la facultad de las partes para desistir del recurso de apelación interpuesto es la del artículo 431 ejusdem, el cual consagra lo siguiente:

“Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas según corresponda.
El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor o defensora no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del justiciable.” (Subrayado y Negrillas de esta Sala).

De la norma transcrita, se desprende que el Legislador otorga a las partes la posibilidad expresa de no continuar con la pretensión expuesta en el recurso interpuesto; lo cual pudiera derivarse de la convicción de que la impugnación es inoficiosa y que su tramitación va a causar dilación procesal en su perjuicio, asimismo se trata de la posibilidad de desistir de la acción incoada, como único mecanismo de autocomposición procesal, siempre que no se trate de la violación de un derecho de orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.


En relación a dicho punto, la Sala Constitucional en sentencia N° 2199, del 26 de noviembre de 2007, con ponencia del Magistrado, Dr. MARCOS TULIO DUGARTE PADRON, precisó:

“…en materia penal en ciertos casos y bajo ciertas circunstancias se permite el desistimiento como medio para finalizar una causa penal; así como el desistimiento del recurso de apelación que sea intentado por cualquiera de las partes procesales…”.

Ahora bien, en el caso específico los Defensores, si bien cuentan con la expresa facultad de desistir de sus recursos interpuestos; más sin embargo a los fines de su procedencia el Legislador le impuso la carga adicional de desistir con la autorización expresa del justiciable; en atención a ello se observa que en el caso en concreto si bien el desistimiento es efectuado por la actual defensa privada de los imputados de marras; sin embargo no es menos cierto que tal requerimiento ha sido ratificado por los propios imputados de autos, ciudadanos SALEH SALEH ALI y JOSE ABEL GARCIA GONZALEZ, a través de sus comparecencias de fecha 30/01/2014 y 06/02/2014, respectivamente, por ante esta sede judicial; manifestando expresamente su voluntad de no continuar adelante con el recurso de apelación interpuesto; razón por la cual esta Corte de Apelaciones observa que se ha dado cabal cumplimiento al contenido del artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal y como consecuencia de ello estima que lo procedente y ajustado a derecho es HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por los profesionales del derecho CARLOS EDUARDO SALAZAR MEJIAS, actuando en su condición de Defensor del ciudadano SALEH SALEH ALI y WILMER ANTONIO SCHOLTZ RODRIGUEZ, actuando en su condición de defensor del ciudadano JOSE ABEL GARCIA GONZALEZ, respectivamente y autorizado por los imputados ut supra identificados, en relación al recurso de apelación planteado en fecha 08-11-2013, en contra de la decisión dictada en fecha 21-10-2013, por el Juzgado Cuadragésimo (40º) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se negó la solicitud de examen y revisión de la medida y en su lugar se mantuvo la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta en contra de los prenombrados ciudadanos. Y ASÍ SE DECIDE.

De igual forma, por cuanto se evidencia que la pretensión del recurrente no fue maliciosa, ni transgrede el orden público, es por lo que se le EXONERA de las costas correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se ordena la remisión de las actuaciones al Tribunal de la Causa en su oportunidad legal correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 04 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por los profesionales del derecho CARLOS EDUARDO SALAZAR MEJIAS, actuando en su condición de Defensor del ciudadano SALEH SALEH ALI y WILMER ANTONIO SCHOLTZ RODRIGUEZ, actuando en su condición de defensor del ciudadano JOSE ABEL GARCIA GONZALEZ, respectivamente y autorizado por los imputados ut supra identificados, en relación al recurso de apelación planteado en fecha 08-11-2013, en contra de la decisión dictada en fecha 21-10-2013, por el Juzgado Cuadragésimo (40º) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se negó la solicitud de examen y revisión de la medida y en su lugar se mantuvo la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta en contra de los prenombrados ciudadanos; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE EXONERA de las costas correspondientes a la parte recurrente; toda vez que se evidencia que la pretensión de la defensa no fue maliciosa, ni transgrede el orden público; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes, déjese copia certificada de la presente decisión y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.
LA JUEZ PRESIDENTE (T)
(PONENTE)

DRA. ROSA ELENA RAEL MENDOZA
EL JUEZ INTEGRANTE EL JUEZ INTEGRANTE

DR. ALVARO HITCHER MARVALDI DR. JESÚS MANUEL JIMENEZ ALFONZO


LA SECRETARIA


ABG. MARIAN KAROLA PÉREZ ZAIDMAN


CAUSA N° 3377-13 (Aa)
RERM/AHM/JMJA/MKPZ/yusmary.-