Caracas, 10 de febrero de 2014
203º y 154º
CAUSA Nº 3645-14
JUEZ PONENTE: Dra. RITA HERNÁNDEZ TINEO
Visto el recurso de apelación interpuesto el 18 de noviembre de 2013, por la ciudadana REBECA DANIELA PALACIOS, Defensora Pública Sexagésima Novena (69ª) Penal del Área Metropolitana de Caracas, con fundamento en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en su condición de Defensora de los ciudadanos JEFFERSON ALEXANDER RIVAS GARCIA, indocumentado y JEFFERSON MARCANO, titular de la cédula de identidad Nº V-23.707.076, contra la decisión emitida el 08 de noviembre de 2013, por el Juzgado Vigésimo Tercero (23°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos antes identificados, con ocasión a la celebración de la Audiencia para la Presentación del Aprehendido, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente, por encontrar satisfechas las exigencias de los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero y 238, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Siendo la oportunidad legal fijada para resolver sobre la admisibilidad del recurso indicado, se observa que el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé:
“Artículo 428. Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.
En atención al contenido de dicha norma, se precisa con relación a la facultad de la recurrente para la interposición del recurso de apelación presentado, esta Alzada observa que la misma posee legitimidad, tal como se evidencia de Acta de Aceptación del cargo de defensora de los ciudadanos JEFFERSON ALEXANDER RIVAS GARCIA y JEFFERSON MARCANO, cursante a los folios diez (10) y once (11) del presente cuaderno de incidencia.
En cuanto a la tempestividad del recurso de apelación, se observa que el día viernes ocho (8) de noviembre de 2013, se llevó a cabo la Audiencia para la Presentación del Aprehendido, ante el Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, encontrándose presente la ciudadana hoy recurrente, quien ejercitó el recurso de apelación el dieciocho (18) de noviembre de 2013, tal como consta al folio uno (1) del presente cuaderno de incidencia, comprobante de recepción de documento, elaborado por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal y conforme al cómputo cursante al folio treinta y uno (31) de las presentes actuaciones, el ciudadano secretario de la Instancia, certifica que desde el día que se emitió la decisión hasta el día que se ejercitó el recurso de apelación, habían transcurrido SIETE (7) DÍAS DE DESPACHO, por lo cual se desprende que no se cumple la exigencia concurrente del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo lo procedente y ajustado a derecho declarar INADMISIBLE por extemporáneo el recurso interpuesto por la Defensa. Y ASI SE DECIDE.
Por el razonamiento que antecede, esta Sala 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 428 literal “b” del Código Orgánico Procesal Penal, declara INADMISIBLE por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto el 18 de noviembre de 2013, por la ciudadana REBECA DANIELA PALACIOS, Defensora Pública Sexagésima Novena (69ª) Penal del Área Metropolitana de Caracas, con fundamento en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en su condición de Defensora de los ciudadanos JEFFERSON ALEXANDER RIVAS GARCIA, indocumentado y JEFFERSON MARCANO, titular de la cédula de identidad Nº V-23.707.076, contra la decisión emitida el 08 de noviembre de 2013, por el Juzgado Vigésimo Tercero (23°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos antes identificados, con ocasión a la celebración de la Audiencia para la Presentación del Aprehendido, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente, por encontrar satisfechas las exigencias de los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero y 238, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Diarícese, y déjese copia del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ PRESIDENTE-PONENTE
RITA HERNÁNDEZ TINEO
LOS JUECES INTEGRANTES
YRIS CABRERA MARTÍNEZ JOHN PARODY GALLARDO
LA SECRETARIA
ÁNGELA ATIENZA CLAVIER
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ÁNGELA ATIENZA CLAVIER
RHT/YCM/JPG/AAC/ilqh*
Exp. 3645-14
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