Caracas, 13 de febrero de 2014
203º y 154º
CAUSA Nº 3635-14
JUEZ PONENTE: Dra. RITA HERNÁNDEZ TINEO
Visto el recurso de apelación interpuesto el 16 de diciembre de 2013, por el ciudadano JOSÉ ERNESTO IVKOVIC, Fiscal Provisorio Centésimo Trigésimo Octavo (138º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, con fundamento en el artículo 444 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión emitida por el Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión a la audiencia preliminar celebrada el día dos (02) de octubre de 2013, mediante la cual decretó el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida a la ciudadana ELIZABETH ROVAINA DE GHITMAN, titular de la cédula de identidad Nº V-6.448.433, por el delito de USO DE DOCUMENTOS FALSOS O ALTERADOS, previsto y sancionado en el artículo 322 en relación con el artículo 321, ambos del Código Penal, cuyo texto íntegro fue publicado el día 15 de noviembre de 2013.
Siendo la oportunidad legal fijada para resolver sobre la admisibilidad del recurso indicado, se observa que el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé:
“Artículo 428. Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.
En atención al contenido de dicha norma, se precisa con relación a la facultad del recurrente para la interposición del recurso de apelación presentado, esta Alzada observa que el mismo posee legitimidad, por cuanto actúa en condición de titular de la acción penal.
En cuanto a la tempestividad del recurso de apelación, se observa:
El día dos (02) de octubre de 2013, ante el Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, se llevó a cabo la Audiencia Preliminar en el proceso seguido a la ciudadana ELIZABETH ROVAINA DE GHITMAN, donde luego de oír a las partes, la Instancia acordó declarar Con Lugar las excepciones opuestas por la Defensa, decretando como consecuencia el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
El 15 de noviembre de 2013, la Instancia emite el texto íntegro de la identificada decisión y ordena notificar a las partes, siendo notificado el Ministerio Público el día 29 de noviembre de 2013, conforme se evidencia al folio treinta y seis (36) de la tercera pieza de las presentes actuaciones, presentando escrito de apelación el día 16 de diciembre de 2013, esto es, el décimo (10º) día siguiente a su notificación, tal como dejó constancia la secretaria del Juzgado de Instancia mediante cómputo cursante a los folios 47 y 48 de la tercera pieza del expediente.
Señalado lo anterior, se evidencia que la decisión emitida por el Juzgado de Instancia, tiene categoría de auto, por lo que en atención a la impugnabilidad objetiva debe, en caso de estimarlo, ejercer el recurso de apelación de autos regulado en los artículos 439 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, donde se establece un lapso de cinco (5) días para ejercitar el recurso de apelación, so pena de ser extemporáneo.
Sobre el particular anterior, es importante traer al presente la sentencia signada emitida el 15 de julio de 2013, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del ciudadano Dr. Arcadio Delgado Rosales, mediante la cual dejó asentado lo siguiente:
“…observa esta Sala que la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal…erró en el procedimiento a seguir en el recurso de apelación, como si se tratara de una sentencia definitiva dictada en el juicio oral, obviando que la decisión que decreta el sobreseimiento se trata de un auto, tal como lo establece el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal (…) Por tanto, al advertirse que el auto dictado el 9 de abril de 2012 por el Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones (sic) de Control…puso fin al procedimiento con la declaratoria del sobreseimiento de la causa, debe concluirse que el lapso para admitir la apelación es el que establece el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal…que prevé que el mismo debe interponerse mediante “escrito debidamente fundamentado ante el tribunal que dicto (sic) la decisión dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación (…)”…y no el que prevé el artículo 453 del mismo texto adjetivo penal –referido a la apelación de la sentencia definitiva…”. Destacado y subrayado de la Sala Constitucional.
Por lo cual, como se evidencia del cómputo cursante a los folios 47 y 48 de la tercera pieza del expediente, el recurso fue ejercitado de manera intempestiva, no cumpliéndose la exigencia del literal “b” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo lo procedente y ajustado a derecho declarar INADMISIBLE por extemporáneo el recurso interpuesto por el Ministerio Público. Y ASÍ SE DECIDE.
Por el razonamiento que antecede, esta Sala 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 428 literal “b” del Código Orgánico Procesal Penal, declara INADMISIBLE por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto el 16 de diciembre de 2013, por el ciudadano JOSÉ ERNESTO IVKOVIC, Fiscal Provisorio Centésimo Trigésimo Octavo (138º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, con fundamento en el artículo 444 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión emitida por el Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión a la audiencia preliminar celebrada el día dos (02) de octubre de 2013, mediante la cual decretó el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida a la ciudadana ELIZABETH ROVAINA DE GHITMAN, titular de la cédula de identidad Nº V-6.448.433, por el delito de USO DE DOCUMENTOS FALSOS O ALTERADOS, previsto y sancionado en el artículo 322 en relación con el artículo 321, ambos del Código Penal, cuyo texto íntegro fue publicado el día 15 de noviembre de 2013.
Publíquese, Diarícese, y déjese copia del presente auto. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada, en la Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los 13 días del mes de febrero de dos mil catorce (2014). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ PRESIDENTE-PONENTE
RITA HERNÁNDEZ TINEO
LOS JUECES INTEGRANTES
YRIS CABRERA MARTÍNEZ JOHN PARODY GALLARDO
LA SECRETARIA
ÁNGELA ATIENZA CLAVIER
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ÁNGELA ATIENZA CLAVIER
RHT/YCM/JPG/AAC/ilqh*
Exp. 3635-14
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