REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6
Caracas, 7 de febrero de 2014
203º y 154º
CAUSA Nº 3640-14
PONENTE: YRIS CABRERA MARTÍNEZ
Recibidas las presentes actuaciones, procedentes de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, contentiva de los recursos de apelación interpuestos; el primero por los ciudadanos Héctor Orlando Monagas Rodríguez, Julio César Peraza Partidas y Jenni Peraza Lander, abogados en ejercicio e inscritos en el IPSA bajo los números 3.661, 61.347 y 79.652, en su orden; quienes actúan en su condición de defensores del ciudadano SAMUEL JOSÉ HEADLY RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad número V-16.343.347, a quien se le sigue proceso por la comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO IMPROPIO A TÍTULO DE AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, BOICOT, previsto y sancionado en el artículo 140 de la Ley Para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios; y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los artículos 37 y 27 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. El segundo recurso de apelación fue interpuesto por las ciudadanas Mariela Godoy Estaba y Marisela Godoy Estaba, abogadas en ejercicio e inscritas en el IPSA bajo los número 39.790 y 12.193, respectivamente, actuando en su condición de defensoras de la ciudadana SONIA YESENIA CORREA PÉREZ, titular de la cédula de identidad número V-13.904.026, a quien se le sigue proceso por la comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO IMPROPIO A TÍTULO DE COOPERADORA, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, en relación con el artículo 82 del Código Penal, BOICOT, previsto y sancionado en el artículo 140 de la Ley Para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los artículos 37 y 27 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. El tercer recurso de apelación fue interpuesto por el ciudadano José Gustavo Li Morales, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el número 121.641, quien actúa en su condición de defensor de la ciudadana ANGIE PILAR DE JESÚS GONZÁLEZ GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.164.443, a quien se le sigue proceso por la comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO IMPROPIO A TÍTULO DE COOPERADORA, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, en relación con el artículo 82 del Código Penal, BOICOT, previsto y sancionado en el artículo 140 de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los artículos 37 y 27 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, contra la decisión del 30 de diciembre de 2013, dictada por el Juzgado Quincuagésimo Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión a la audiencia para la presentación del imputado, por la cual decretó medida privativa judicial preventiva de libertad contra los mencionados ciudadanos, conforme a lo establecido en los artículos 236, 237 numerales 2, 3 y Parágrafo Primero, y 238 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
PRIMERO
El 20 de noviembre de 2013, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dictó Resolución Nº 2013-0025, la cual fue publicada en Gaceta Oficial Nº 40.303 en data 27 de noviembre de 2013, por la cual resuelve que la Sala Cinco de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conocerá y decidirá en Alzada los casos vinculados a la comisión de ilícitos económicos, la especulación, el acaparamiento, la usura, el boicot, alteración fraudulenta de precios, alteración fraudulenta de condiciones de oferta y demanda, el contrabando de extracción, exposición a la devastación o al saqueo y otros delitos conexos, previstos en la Ley Para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicio.
SEGUNDO
Respecto a la competencia, se hace necesario hacer referencia a la sentencia N° 1599 del 6 de diciembre de 2000, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado JORGE ROSSEL, según la cual:
“…La competencia en materia penal es de orden público y no puede ser violentada por los jueces ni por las partes, pues viene establecida por la ley, en resguardo de la garantía constitucional del derecho al debido proceso y al de ser juzgado por el juez natural….”
Ahora bien, de la revisión efectuada a las actuaciones se constata que a los ciudadanos CORREA PÉREZ SONIA YESENIA, GONZÁLEZ GARCÍA ANGIE PILAR DE JESÚS, MARTÍN PÉREZ JOSÉ MARÍA y HEADLY RODRÍGUEZ SAMUEL JOSÉ les fue imputado, entre otros, el delito de BOICOT previsto y sancionado en el artículo 140 de la Ley Para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, el cual se encuentra inmerso en la Resolución ut supra mencionada como uno de los delitos que puede coadyuvar a los conflictos de índole social y económicos, es por lo que estima esta Sala que lo procedente y ajustado a derecho es declararse INCOMPETENTE para conocer los recursos de apelación interpuestos, en consecuencia DECLINA el conocimiento del presente asunto, en la Sala Cinco de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a quien corresponde conocer y decidir en Alzada los casos vinculados al delito de BOICOT, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal y en estricto acatamiento a la Resolución Nº 2013-0025 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 40.303 de fecha 27 de noviembre de 2013. ASÍ SE DECIDE.
Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Unidad de Registro y Recepción de Documentos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para su posterior distribución a la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, todo conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Resolución Nº 2013-0025 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 40.303 de fecha 27 de noviembre de 2013.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, esta Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley: Se declara INCOMPETENTE para conocer los recursos de apelación interpuestos por los ciudadanos Héctor Orlando Monagas Rodríguez, Julio César Peraza Partidas, Jenni Peraza Lander, Mariela Godoy Estaba, Marisela Godoy Estaba y José Gustavo Li Morales, en consecuencia DECLINA el conocimiento del presente asunto en la Sala Cinco de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal y en estricto acatamiento a la Resolución Nº 2013-0025 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 40.303 de fecha 27 de noviembre de 2013.
Publíquese, diarícese y déjese copia debidamente certificada por Secretaria de la presente decisión. Remítase las presentes actuaciones a la Unidad de Registro y Recepción de Documentos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para su posterior distribución a la Sala Cinco de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los siete (7) días del mes de febrero de dos mil catorce (2014). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ PRESIDENTE
RITA HERNÁNDEZ TINEO
LOS JUECES INTEGRANTES
YRIS CABRERA MARTINEZ JOHN PARODY GALLARDO.
(PONENTE)
LA SECRETARIA
ÁNGELA ATIENZA CLAVIER
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ÁNGELA ATIENZA CLAVIER
Asunto: Nº 3640-14.
RHT/YCM/JPG/ABAC/yris*.