Caracas, 11 de Febrero de 2014.
203° y 154°
Expediente: Nro. 10 As- 3752-14
Ponente: DRA. GLORIA PINHO
Recibidas las presentes actuaciones procedentes de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 22 de Enero de 2014, corresponde a esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad o no de los recursos de apelación interpuestos el primero en fecha 5 de Diciembre de 2013, por los profesionales del derecho MILDRED CAROLINA LATTUF NIETO y JOSE ANGEL PERNALETE LUGO, Defensores Públicos Vigésima Tercera (23°) y Vigésimo Segundo (22°) respectivamente del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensores de los ciudadanos FRANKIS ANTONIO RIVAS HOYOS y YONI ALEXANDER YNCIARTE BAUTISTA, y el segundo recurso de apelación interpuesto en fecha 5 de Diciembre de 2013 por el Profesional del Derecho ROBERTO MORENO DE GREGORIO, en su carácter de Defensor del ciudadano WILLIAMS ALBERTO HERRERA RODRIGUEZ, en contra de la sentencia dictada en fecha 13 de Mayo de 2013 y publicado su texto íntegro en fecha 21 de Noviembre de 2013 por el Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual condena a los ciudadanos YONI ALEXANDER YNCIARTE BAUTISTA, FRANKIS ANTONIO RIVAS HOYOS y WILLIAMS ALBERTO HERRERA RODRIGUEZ, a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) años de prisión como coautores en la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.
El 22 de Enero de 2014, se recibió en esta Sala por vía de distribución la presente causa, se identificó con el Nº 10As-3752-14, por lo que conforme a la ley y previo auto, se designó ponente para el conocimiento de la presente causa a la Juez GLORIA PINHO
A los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso conforme al artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala para decidir previamente observa lo siguiente:
-I-
DE LA LEGITIMIDAD
PRIMER RECURSO DE APELACION
INTERPUESTO POR LA DEFENSA PUBLICA
Se constata, que los Profesionales del Derecho JOSE PERNALETE y MILDRED LATTUF Defensores Públicos Vigésimo Segundo (22°) y Vigésima Tercera (23°) del Área Metropolitana de Caracas respectivamente, en su carácter de Defensores de los ciudadanos JONI ALEXANDER YNCIARTE BAUTISTA y FRANKI ANTONIO RIVAS HOYOS respectivamente, se encuentran legítimamente facultados para ejercer el recurso de apelación que han interpuesto, por cuanto consta en los folios treinta y nueve (39) y cuarenta (40) de la pieza N° 3 del expediente principal, acta de Aceptación de Defensa, donde se evidenció el nombramiento de los antes mencionados abogados por los ciudadanos JONI ALEXANDER YNCIARTE BAUTISTA y FRANKI ANTONIO RIVAS HOYOS respectivamente, por lo que se concluye que poseen cualidad para impugnar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 428 ejusdem.
-II-
DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO
En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de sentencia, observa éste Tribunal Colegiado, que el recurso de apelación fue interpuesto el 5 de Diciembre de 2013, (folios 175 al 202 de la pieza N° 3 del expediente principal), y la decisión recurrida se efectuó el 21 de Noviembre de 2013, (folios 109 al 173 de la pieza N° 3 del expediente principal), vale decir, al décimo (10) día hábil siguiente, tal como se desprende del cómputo secretarial, es decir, dentro del término establecido en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
-III-
DE LA IMPUGNABILIDAD
De la lectura efectuada al contenido del escrito de impugnación planteado por los Profesionales del Derecho JOSE PERNALETE y MILDRED LATTUF Defensores Públicos Vigésimo Segundo (22°) y Vigésima Tercera (23°) del Área Metropolitana de Caracas respectivamente, en su carácter de Defensores de los ciudadanos JONI ALEXANDER YNCIARTE BAUTISTA y FRANKI ANTONIO RIVAS HOYOS , en contra de la sentencia dictada en fecha 13 de Mayo de 2013 y publicada su texto íntegro en fecha 21 de Noviembre de 2013, mediante la cual condena a los ciudadanos YONI ALEXANDER YNCIARTE BAUTISTA, FRANKIS ANTONIO RIVAS HOYOS y WILLIAMS ALBERTO HERRERA RODRIGUEZ, a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) años de prisión como coautores en la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, se constata que los mismos recurren conforme a lo establecido en el artículo 444 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
-IV-
DE LA LEGITIMIDAD
SEGUNDO RECURSO DE APELACION
INTERPUESTO POR LA DEFENSA PRIVADA
Se constata, que el Profesional del Derecho ROBERTO MORENO DE GREGORIO, en su carácter de Defensor del ciudadano WILLIAMS ALBERTO HERRERA RODRIGUEZ, se encuentra legítimamente facultado para ejercer el recurso de apelación que ha interpuesto, por cuanto se evidencia en el folio treinta y dos (32) de la pieza N° 1 del expediente principal, Audiencia de Presentación de detenidos, en la cual queda designado como abogado del ciudadano WILLIMS ALBERTO HERRERA RODRIGUEZ, por lo que se concluye que posee cualidad para impugnar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 428 ejusdem.
-V-
DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO
En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de sentencia, observa éste Tribunal Colegiado, que el recurso de apelación fue interpuesto el 5 de Diciembre de 2013, (folio 203 y vto de la pieza N° 3 del expediente principal), y la decisión recurrida se efectuó el 21 de Noviembre de 2013, (folios 109 al 173 de la pieza N° 3 del expediente principal), vale decir, al décimo (10) día hábil siguiente, tal como se desprende del cómputo secretarial cursante al folio doscientos quince (215) de la pieza N° 3 del expediente principal, es decir, dentro del término establecido en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
-VI-
DE LA IMPUGNABILIDAD
De la lectura efectuada al contenido del escrito de impugnación planteado por el Profesional del Derecho ROBERTO MORENO DE GREGORIO, en su carácter de Defensor del ciudadano WILLIAMS ALBERTO HERRERA RODRIGUEZ, en contra de la sentencia dictada en fecha 13 de Mayo de 2013 y publicada su texto íntegro en fecha 21 de Noviembre de 2013, mediante la cual condena a los ciudadanos YONI ALEXANDER YNCIARTE BAUTISTA, FRANKIS ANTONIO RIVAS HOYOS y WILLIAMS ALBERTO HERRERA RODRIGUEZ, a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) años de prisión como coautores en la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, se constata que el mismo no hace mención de la normativa aplicable en la cual basa su impugnación y cuales son los vicios concretos señalados en el artículo 444 de la norma adjetiva penal, de igual forma se constata del escrito recursivo una serie de argumentos sin sustento legal que permita a este Colegiado examinar a la luz del derecho, pues no conocemos hechos, por lo que mal puede esta Alzada suplir al recurrente. En consecuencia, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el Profesional del Derecho ROBERTO MORENO DE GREGORIO, en su carácter de Defensor del ciudadano WILLIAMS ALBERTO HERRERA RODRIGUEZ.
-VII-
DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO POR
EL MINISTERIO PÚBLICO
En cuanto al escrito contentivo a la contestación del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público, observa esta Alzada que en fecha 5 de Diciembre de 2013 fue emplazada la Fiscalía Centésima Décima Novena (119°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que diera contestación al Recurso de Apelación interpuesto por los profesionales del derecho MILDRED CAROLINA LATTUF NIETO y JOSE ANGEL PERNALETE LUGO, Defensores Públicos Vigésima Tercera (23°) y Vigésimo Segundo (22°) respectivamente del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensores de los ciudadanos FRANKIS ANTONIO RIVAS HOYOS y YONI ALEXANDER YNCIARTE BAUTISTA, y el recurso de apelación interpuesto en fecha 5 de Diciembre de 2013 por el Profesional del Derecho ROBERTO MORENO DE GREGORIO, en su carácter de Defensor del ciudadano WILLIAMS ALBERTO HERRERA RODRIGUEZ dándose la Vindicta Pública por notificada en fecha 3 de Enero de 2014, presentando el escrito contentivo a la contestación del recurso de apelación en fecha 10 de Enero de 2014, habiendo transcurrido tres (3) días de Despacho, tal como se desprende del cómputo secretarial, cursante al folio doscientos quince (215) del mencionado expediente principal, por lo que la Representación Fiscal está facultada para contestar el recurso de apelación que ha sido interpuesto, es decir, que posee cualidad para ello. Vale acotar que el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal, no prevé el emplazamiento como de manera irregular lo efectuó el a-quo, pues una vez interpuesto el escrito recursivo, las otras partes sin notificación previa podrán contestarlo dentro de los cinco (5) días siguientes al vencimiento del lapso para su interposición, por lo tanto en lo sucesivo deberá considerar las normas que rigen cada etapa procesal. Y visto que la Juez de la recurrida de manera errada efectuó el emplazamiento del Ministerio Público, iniciando para ello un lapso procesal, ésta Alzada no irá en detrimento suyo, por lo que tomará en consideración para la resolución del fondo del presente asunto el escrito de contestación del recurso de apelación presentado por la Vindicta Pública. Y ASI DECLARA.
Examinado los requisitos para la admisibilidad o no del recurso planteado, esta Sala admite el primer recurso de apelación interpuesto por los Profesionales del Derecho JOSE PERNALETE y MILDRED LATTUF Defensores Públicos Vigésimo Segundo (22°) y Vigésima Tercera (23°) del Área Metropolitana de Caracas respectivamente, en su carácter de Defensores de los ciudadanos JONI ALEXANDER YNCIARTE BAUTISTA y FRANKI ANTONIO RIVAS HOYOS, conforme a lo previsto en el encabezamiento del artículo 443 de la norma adjetiva, y en consecuencia se acuerda fijar la audiencia a que se contrae el primer aparte del artículo 447, del texto adjetivo penal, para el décimo día hábil siguiente de la presente decisión, a las once horas de la mañana (11:00 a.m.). Y se DECLARA INADMISIBLE el segundo recurso de apelación interpuesto en fecha 5 de Diciembre de 2013 por el Profesional del Derecho ROBERTO MORENO DE GREGORIO, en su carácter de Defensor del ciudadano WILLIAMS ALBERTO HERRERA RODRIGUEZ. Y ASÍ SE DECLARA.
-VIII-
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos, esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 5 de Diciembre de 2013 por los Profesionales del Derecho JOSE PERNALETE y MILDRED LATTUF Defensores Públicos Vigésimo Segundo (22°) y Vigésima Tercera (23°) del Área Metropolitana de Caracas respectivamente, en su carácter de Defensores de los ciudadanos JONI ALEXANDER YNCIARTE BAUTISTA y FRANKI ANTONIO RIVAS HOYOS , en contra de la sentencia dictada en fecha 13 de Mayo de 2013 y publicada su texto íntegro en fecha 21 de Noviembre de 2013, mediante la cual condena a los ciudadanos YONI ALEXANDER YNCIARTE BAUTISTA, FRANKIS ANTONIO RIVAS HOYOS y WILLIAMS ALBERTO HERRERA RODRIGUEZ, a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) años de prisión como coautores en la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. Y tomará en consideración para la resolución del presente asunto el escrito contentivo a la contestación del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público.
SEGUNDO: Declara INADMISIBLE el recurso de apelación planteado por el Profesional del Derecho ROBERTO MORENO DE GREGORIO, en su carácter de Defensor del ciudadano WILLIAMS ALBERTO HERRERA RODRIGUEZ, en contra de la sentencia dictada en fecha 13 de Mayo de 2013 y publicada su texto íntegro en fecha 21 de Noviembre de 2013, mediante la cual condena a los ciudadanos YONI ALEXANDER YNCIARTE BAUTISTA, FRANKIS ANTONIO RIVAS HOYOS y WILLIAMS ALBERTO HERRERA RODRIGUEZ, a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) años de prisión como coautores en la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.
TERCERO: FIJA la audiencia a que se contrae el primer aparte del artículo 447, del texto adjetivo penal, para el séptimo día hábil siguiente de la presente decisión, a las once horas de la mañana (11:00 a.m.).
Publíquese, diarícese, y déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE.
LA JUEZ PRESIDENTE
DRA. SONIA ANGARITA
LA JUEZ-PONENTE EL JUEZ INTEGRANTE
DRA. GLORIA PINHO DR. JESUS BOSCAN URDANETA
LA SECRETARIA
ABG. MARLYN MARIN LANDIN
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. MARLYN MARIN LANDIN
SA/GP/JBU/MML/mr
Exp. 3752-2014(As) S-10
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