REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10

Caracas, 3 de febrero de 2014.
203° y 154°
Expediente: Nro. 10 Aa- 3753-2013
Ponente: Dra. Gloria Pinho

Recibidas las presentes actuaciones procedentes de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 27 de enero del 2014, corresponde a esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto en fecha 13 de enero de 2014, por el profesional del derecho CESAR A. MIRABAL MATA, en su carácter de defensor privado del ciudadano ARTURO FERNÁNDEZ VÁSQUEZ, en contra de la decisión dictada en fecha 6 de enero de 2014, por el Juzgado Trigésimo Octavo (38º) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual : “…Declara SIN LUGAR LA SOLICITUD DE NULIDAD ABSOLUTA INTERPUESTA POR LA DEFENSA…”.

El 27 de enero de 2014, se recibió en esta Sala por vía de distribución la presente causa, se identificó con el Nº 10Aa-3753-14, por lo que conforme a la ley y previo auto, se designó ponente para el conocimiento de la presente causa a la Juez GLORIA PINHO.

A los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso conforme al artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala para decidir previamente observa lo siguiente:

-I-
DE LA LEGITIMIDAD

Se constata que, el profesional del derecho CESAR A. MIRABAL MATA, en su carácter de defensor privado del ciudadano ARTURO FERNÁNDEZ VÁSQUEZ, se encuentra legítimamente facultado para ejercer el recurso de apelación que ha interpuesto, por cuanto se evidencia en el folio ciento veintiuno (121) de la pieza I del cuaderno de incidencias, acta de juramentación, donde se constata que el abogado aceptó y juró cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo , por lo que se concluye que poseen cualidad para impugnar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 428 ejusdem.
-II-

DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO

En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de autos, observa éste Tribunal Colegiado, que el recurso de apelación fue interpuesto el 13 de enero de 2014, (folios 237 al 280 del cuaderno de incidencia), y la decisión recurrida se efectuó el 6 de enero de 2014, (folios 102 al 186 del cuaderno de incidencias), vale decir, al quinto (5) día hábil siguiente, es decir, dentro del término establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal; tal como se evidencia del cómputo efectuado por la secretaria adscrita al Tribunal Trigésimo Octavo (38º) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, el cual corre inserto al folio 301 del cuaderno de incidencia pieza 2, en el cual deja constancia de lo siguiente: “…HACE CONSTAR: Que desde el 06/01/2014 hasta el 13/01/2014, fechas estas en la cual se dictó la decisión objeto de impugnación, y se recibió recurso de apelación transcurrieron CINCO (5) DIAS HÁBILES CON DESPACHO, a saber: MARTES 07/01/2014, MIERCOLES 08/01/2014, JUEVES 09/01/2014, VIERNES 10/01/2014 Y LUNES 11 (sic)/01/2014…”. Observa esta Instancia Superior que hubo un error en el cómputo ya que lo correcto es Lunes 13/01/2014. Y ASI SE DECLARA.

-III-
DE LA IMPUGNABILIDAD

De la lectura efectuada al contenido del escrito de impugnación planteado por el profesional del derecho CESAR A. MIRABAL MATA, en su carácter de defensor privado del ciudadano ARTURO FERNÁNDEZ VÁSQUEZ, en contra de la decisión dictada en fecha 6 de enero de 2014, por el Juzgado Trigésimo Octavo (38º) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual : “…Declara SIN LUGAR LA SOLICITUD DE NULIDAD ABSOLUTA INTERPUESTA POR LA DEFENSA…”. El mismo recurre conforme a lo previsto en el numerales 5 y 7 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal.

-IV-
DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN

En lo que concierne al escrito contentivo de la contestación al recurso de apelación, presentado por la profesional del derecho ENGLIS OLIVIA QUINTERO MACAPIO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Centésima Cuadragésima Sexta (146º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Fase de Juicio Oral y Público, el mismo fue interpuesto en el lapso legal, es decir, al tercer (3) día hábil siguiente al haber sido emplazada, tal como se constata al folio 283 de la pieza II del cuaderno de incidencias, donde se observa la Boleta de Emplazamiento de fecha 13 de enero de 2014, y recibido el 14 de enero de 2014 por esa Representación Fiscal; así como el escrito de contestación recibido por parte del Tribunal a-quo, en fecha 10 de enero de 2014, tal como se desprende del cómputo de ley practicado por la secretaria adscrita al Tribunal de Control y el cual corre inserto al folio 44 del cuaderno de apelación, indicando: “…Que desde el 15/01/2014 hasta el 20/01/2014, transcurrieron CINCO (5) DIAS HÁBILES CON DESPACHO, a saber JUEVES 16/01/2014, VIERNES 17/01/2014 Y LUNES 20/01/2014…”, en tal sentido, estando la Representación Fiscal facultada para contestar el recurso de apelación que ha sido interpuesto, es decir, que posee cualidad para ello, es por lo que esta Alzada lo tomará en consideración para la resolución del fondo del presente asunto, por cuanto fue interpuesto de manera tempestiva. Y ASI DECLARA.

Examinados los requisitos para la admisibilidad o no del recurso planteado, esta Sala lo admite conforme a lo previsto en el encabezamiento del artículo 442 de la norma adjetiva y acuerda resolver sobre la procedencia del mismo, dentro del lapso en el establecido.

-V-
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, acuerda ADMITIR el recurso de apelación interpuesto en fecha 13 de enero de 2014, por el profesional del derecho CESAR A. MIRABAL MATA, en su carácter de defensor privado del ciudadano ARTURO FERNÁNDEZ VÁSQUEZ, en contra de la decisión dictada en fecha 6 de enero de 2014, por el Juzgado Trigésimo Octavo (38º) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual : “…Declara SIN LUGAR LA SOLICITUD DE NULIDAD ABSOLUTA INTERPUESTA POR LA DEFENSA…”. De igual forma, esta Alzada tomará en consideración la contestación al recurso de apelación presentado por la Representación Fiscal para la resolución del fondo del presente asunto, por cuanto fue interpuesto de manera tempestiva.


Publíquese, diarícese, y déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE.
La Juez Presidente

Dra. Sonia Angarita
La Juez-Ponente

Dra Gloria Pinho
El Juez Integrante

Dr. Jesús Boscán Urdaneta
La Secretaria

Abg. Marlyn Marin Landin
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.
La Secretaria

Abg. Marlyn Marin Landin
JT/GP/CN/MML/da
Exp. 3753-2014(Aa) S-10