REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10


Caracas, 3 de febrero de 2014
203º y 154º

JUEZA PONENTE: SONIA ANGARITA.
EXP. Nº 10Aa-3754-14

En fecha 27 de Enero de 2014, fueron recibidas en esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones las presentes actuaciones, procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en virtud del recurso de apelación planteado por la Abogada NATACHA RODRÍGUEZ, Defensora Pública Vigésima Primera (21º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano TONY RAFAEL QUEZADA, contra la decisión dictada el 12 de Noviembre de 2013, y fundamentada en esa misma fecha, por el Juzgado Cuadragésimo Séptimo (47º) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó contra el aludido imputado Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, artículo 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal.

Encontrándonos entonces, dentro del lapso legal a que se contrae el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso interpuesto, y una vez revisadas exhaustivamente las actuaciones y verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 428 ejusdem. Para admitir o no, esta Sala observa:

I
DE LA LEGITIMIDAD

En relación al recurso de apelación interpuesto en los folios 16 al 25 del presente cuaderno de incidencias, se evidencia que la Abogada NATACHA RODRÍGUEZ, Defensora Pública Vigésima Primera (21º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, actúo en su carácter de defensor del ciudadano TONY RAFAEL QUEZADA, situación que se evidencia en el acta de audiencia de presentación de imputado, cursante a los folios 1 al 4 del mismo cuaderno de apelación; y visto que no coexiste auto de revocación de defensa en el presente cuaderno de incidencias es por lo que esta Sala infiere que la abogada antes mencionada posee legitimidad para impugnar la decisión dictada por el Juzgado CUADRAGÉSIMO SÉPTIMO (47º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL.

II
DE LA IMPUGNACIÓN

En cuanto al motivo de apelación, se observa que la recurrente fundamenta su acción recursiva conforme a lo establecido en el numeral 4 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 12 de Noviembre de 2013, y fundamentada en esa misma fecha, por el Juzgado Cuadragésimo Séptimo (47º) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó contra el ciudadano TONY RAFAEL QUEZADA, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3 y 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, por lo que se evidencia que la misma no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley, en virtud de que se encuentra dirigida a impugnar una decisión que declara la procedencia de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.

III
DE LA TEMPESTIVIDAD

Así mismo, se evidencia que el recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, en virtud de que fue presentado en fecha 19 de Noviembre de 2013, contra la decisión dictada en fecha 12 del mismo mes y año, es decir, dentro del tiempo hábil establecido por la Ley, al haber transcurrido cuatro (4) días de Despacho, según cómputo realizado por secretaría del Juzgado A quo, cursante al folio 47 del presente cuaderno de incidencias, el cual se detalla de la siguiente manera: Jueves 14/11/2013, Viernes 15/11/2013, Lunes 18/11/2013 y Martes 19/11/2013.

De igual manera, de las actuaciones se evidencia que el Juzgado A quo emplazó a la Fiscalía Quincuagésima (50°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas (folio 28 del cuaderno de incidencias), en fecha 18 de Diciembre de 2013, de conformidad a lo previsto en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, quien el día 20 del mismo mes y del año 2013, consignó el respectivo escrito de contestación, transcurriendo así dos (2) días de Despacho, según cómputo realizado por secretaría del Juzgado A quo, cursante al folio 48 del presente cuaderno de apelación, el cual se detalla de la siguiente manera: Jueves 19/12/2013 y Viernes 20/12/2013; y por haber sido interpuesto de manera temporánea el escrito será tomado en consideración al momento de decidir el fondo de la presente controversia.

Por último, se observa que la recurrente no promovió pruebas que acompañen su escrito de apelación.

Así cumplidos los requisitos para la admisión del recurso planteado en el presente caso, resulta procedente y ajustado a derecho declarar ADMISIBLE el recurso de apelación planteado por la Abogada NATACHA RODRÍGUEZ, Defensora Pública Vigésima Primera (21º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano TONY RAFAEL QUEZADA, contra la decisión dictada el 12 de Noviembre de 2013, y fundamentada en esa misma fecha, por el Juzgado Cuadragésimo Séptimo (47º) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó contra el aludido imputado Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3 y 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, en consecuencia, esta Sala de Corte de Apelaciones resolverá sobre el fondo de lo planteado y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente; a tenor de lo dispuesto en los artículos 423, 424, 426, 427, 428, 439.4 y 442, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo será considerado en su oportunidad los alegatos presentados por el Representante Fiscal en el escrito de contestación del presente recurso de apelación por haber sido presentado de manera tempestiva al momento de decidir el fondo de la presente controversia. ASI SE DECIDE.-

Asimismo, se estima necesario para decidir sobre el fondo de lo planteado por la recurrente solicitar al juzgado A quo las actuaciones originales

IV

DISPOSITIVA

En razón de lo anteriormente expuesto, esta Sala 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 439 numeral 4 y 440 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: ADMITE el recurso de apelación planteado por la Abogada NATACHA RODRÍGUEZ, Defensora Pública Vigésima Primera (21º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano TONY RAFAEL QUEZADA, contra la decisión dictada el 12 de Noviembre de 2013, y fundamentada en esa misma fecha, por el Juzgado Cuadragésimo Séptimo (47º) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó contra el aludido imputado Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3 y el artículo 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, en consecuencia, esta Sala de Corte de Apelaciones resolverá sobre el fondo de lo planteado y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente; a tenor de lo dispuesto en los artículos 423, 424, 426, 427, 428, 439.4 y 442, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo será considerado en su oportunidad los alegatos presentados por el Representante Fiscal en el escrito de contestación del presente recurso de apelación por haber sido presentado de manera tempestiva al momento de decidir el fondo de la presente controversia.
Regístrese, diarícese, publíquese, solicítese las actuaciones originales y déjese copia de la presente admisión.
LA JUEZA PRESIDENTA

DRA. SONIA ANGARITA
(PONENTE)


LA JUEZ INTEGRANTE EL JUEZ INTEGRANTE

DRA. GLORIA PINHO DR. JESÚS BOSCAN URDANETA

LA SECRETARIA

ABG. MARLYN MARIN LANDIN
En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA

ABG. MARLYN MARIN LANDIN

EXP Nº 10Aa-3754-14
SA/GP/JBU/MML/jec.-