REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10

Caracas, 3 de febrero de 2014
203º y 154º

AUTO DE ADMISIÓN
PONENTE: JESUS BOSCAN URDANETA.
EXP. Nro. 10Aa-3755-14


Corresponde a esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones, conforme a lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto el 9 de diciembre de 2013, por el abogado MIGUEL JESUS SALAZAR OSECHAS, Defensor Público 30º Penal del Area Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensor de los ciudadanos: ANTONIO PADILLA y RAUL SANTANA, de conformidad con lo establecido en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 3 de noviembre de 2013, por el Juzgado Trigésimo Segundo (32°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por medio de la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de los mencionados ciudadanos.

El Juzgado Trigésimo Segundo (32º) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en virtud de la apelación interpuesta, remitió la compulsa a la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de ser distribuido a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, correspondiendo a esta Sala el conocimiento de la misma; se dio cuenta y el 27 de enero de 2014, se designó ponente al Juez JESUS BOSCAN URDANETA.

Esta Alzada para decidir, observa:

El artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:

“… La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente…;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”

Con relación al escrito de apelación interpuesto por el abogado MIGUEL JESUS SALAZAR OSECHAS, Defensor Público 30º Penal del Area Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensor de los ciudadanos: ANTONIO PADILLA y RAUL SANTANA, de conformidad con lo establecido en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que el recurrente se encuentra legítimamente facultado para ejercer el presente recurso de apelación, tal y como consta en el Acta de designación y aceptación, cursante al folio 9 del cuaderno de apelación. En razón de ello se determinó que tiene cualidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal.

Asimismo, constata esta Alzada que el recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, es decir, dentro del lapso de cinco días, establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal; tal como consta del cómputo de los días hábiles transcurridos, cursante en el folio 39 del cuaderno de incidencia, en el cual se infiere lo siguiente: “…que desde el día 03-12-2013 fecha de celebración de la Audiencia de Presentación de Detenido, hasta el día 09-12-2013 (fechas inclusive), fecha de recibo de Escrito de Apelación por parte de la ciudadana (sic) MIGUEL SALASAR OSECHAS, Defensor Público Penal 30º adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Area Metropolitana de Caracas, Defensor de los ciudadanos ANTONIO JOSE PADILLA y RAUL SANTANA, transcurrieron CUATRO (4) días hábiles, de la siguiente manera: 03-12; 0512; 06-12 y 09-12-2013…”

Así mismo, observa esta Sala del cómputo del 22 de enero de 2013, se dejo constancia que desde el 13 de diciembre de 2013, oportunidad en la que se dio por notificado el Ministerio Público del recurso de apelación interpuesto, hasta el día de realización de dicho cómputo, transcurrió un lapso de Veintidós (22) días sin que la Representación fiscal consignara escrito de contestación de la apelación. Y así se hace constar.

En consecuencia esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos de procedibilidad, resulta procedente y ajustado a derecho en el presente asunto ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por el abogado MIGUEL JESUS SALAZAR OSECHAS, Defensor Público 30º Penal del Area Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensor de los ciudadanos: ANTONIO PADILLA y RAUL SANTANA, de conformidad con lo establecido en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 3 de diciembre de 2013, por el Juzgado Trigésimo Segundo (32°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Nº 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el abogado MIGUEL JESUS SALAZAR OSECHAS, Defensor Público 30º Penal del Area Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensor de los ciudadanos: ANTONIO PADILLA y RAUL SANTANA, de conformidad con lo establecido en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 3 de diciembre de 2013, por el Juzgado Trigésimo Segundo (32°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Publíquese, regístrese, ofíciese al a quo solicitando el expediente original, diaricese y déjese copia certificada por secretaria.


LA JUEZ PRESIDENTE


DRA. SONIA ANGARITA




LOS JUECES INTEGRANTES


DRA. GLORIA PINHO DR. JESUS BOSCAN URDANETA
(PONENTE)

LA SECRETARIA,


Abg. MARLYN MARIN LANDIN


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

Abg. MARLYN MARIN LANDIN




Causa Nº 10Aa-3755-13
SA/GP/JBU/MML/