REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10
Caracas, 5 de febrero de 2014.
203° y 154°
Expediente: Nro. 10 Aa- 3756-2013
Ponente: Dra. Gloria Pinho
Recibidas las presentes actuaciones procedentes de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 3 de febrero del 2014, corresponde a esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto en fecha 8 de enero de 2014, por la profesional del derecho SABRINA MONTES DE OCA, Defensora Pública Cuadragésima Quinta Penal, en su carácter de defensora de los ciudadanos MORENO PATIÑO REINALDO JESÚS y GUILLEN CONTRERAS NECTOR ORLANDO, en contra de la decisión dictada en fecha 1 de enero del 2014, por el Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual emitió los siguientes pronunciamientos: “…PRIMERO: DECRETA LA MEDIDA DE (sic) PREVENTIVA PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD, por considerar que se encontraron llenos los extremos exigidos en los artículos 236 en sus numerales 1, 2 y 3 y 237 numerales 2, 4 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal (sic) a los ciudadanos 1) GUILLEN CONTRERAS NECTOR ORLANDO…, 2) MORENO PATIÑO REINALDO JESÚS…, SEGUNDO: Ordena la reclusión de los ciudadanos GUILLEN CONTRERAS NECTOR ORLANDO y MORENO PATIÑO REINALDO JESÚS, en el Internado Judicial Tocoron…”.
El 3 de febrero de 2014, se recibió en esta Sala por vía de distribución se identificó con el Nº 10Aa-3756-14, por lo que conforme a la ley y previo auto, se designó ponente para el conocimiento de la presente causa a la Juez GLORIA PINHO.
En fecha 3 de febrero, se dictó auto y se libró oficio Nº 114-2014, dirigido al Juzgado Décimo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, solicitando con carácter de urgencia las actuaciones originales seguidas en contra de los ciudadanos MORENO PATIÑO REINALDO JESÚS y GUILLEN CONTRERAS NECTOR ORLANDO, a fin de resolver el recurso de apelación planteado por la defensa.
A los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso conforme al artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala para decidir previamente observa lo siguiente:
-I-
DE LA LEGITIMIDAD
Se constata que, la profesional del derecho SABRINA MONTES DE OCA, Defensora Pública Cuadragésima Quinta Penal, en su carácter de defensora de los ciudadanos MORENO PATIÑO REINALDO JESÚS y GUILLEN CONTRERAS NECTOR ORLANDO, se encuentra legítimamente facultada para ejercer el recurso de apelación que ha interpuesto por cuanto se evidencia en el folio uno (1) del cuaderno de incidencias, acta de audiencia de presentación de detenido, donde se constata que la abogada asistió al ciudadano antes mencionado en la audiencia, por lo que se concluye que posee cualidad para impugnar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 428 ejusdem.
-II-
DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO
En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de autos, observa éste Tribunal Colegiado, que el recurso de apelación fue interpuesto el 8 de enero de 2014, (folios 11 al 15 del cuaderno de incidencia), y la decisión recurrida se efectuó el 1 de enero de 2014, (folios 1 al 5 del cuaderno de incidencias), vale decir, al cuarto (4) día hábil siguiente, es decir, dentro del término establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal; tal como se evidencia del cómputo efectuado por la secretaria adscrita al Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, el cual corre inserto al folio 37 del cuaderno de incidencia, en el cual deja constancia de lo siguiente: “…CERTIFICA Que desde el día 01-01-14, fecha en la cual este Juzgado decreto la Medida de (sic) Preventiva Privación (sic) de Libertad en contra de los imputados MORENO PATIÑO REINALDO JESÚS y GUILLEN CONTRERAS NECTOR ORLANDO, hasta el día 08-01-2014, fecha en la cual la Defensa Pública Nª 45, AGB, SABRINA MONTES DE OCA interpuso escrito de recurso de apelación en contra de dicha decisión, han transcurrido CUATRO (4) días hábiles a saber: Jueves 02, Viernes 03, Martes 07 y Miércoles 08 del mes de enero del año 2014. Dejándose constancia que el día seis (06) del mes de enero del 2014, este Juzgado acordó no dar despacho…”. Y ASI SE DECLARA.
-III-
DE LA IMPUGNABILIDAD
De la lectura efectuada al contenido del escrito de impugnación planteado por la profesional del derecho SABRINA MONTES DE OCA, Defensora Pública Cuadragésima Quinta Penal, en su carácter de defensora de los ciudadanos MORENO PATIÑO REINALDO JESÚS y GUILLEN CONTRERAS NECTOR ORLANDO, en contra de la decisión dictada en fecha 1 de enero del 2014, por el Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual emitió los siguientes pronunciamientos: “…PRIMERO: DECRETA LA MEDIDA DE (sic) PREVENTIVA PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD, por considerar que se encontraron llenos los extremos exigidos en los artículos 236 en sus numerales 1, 2 y 3 y 237 numerales 2, 4 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal (sic) a los ciudadanos 1) GUILLEN CONTRERAS NECTOR ORLANDO…, 2) MORENO PATIÑO REINALDO JESÚS…, SEGUNDO: Ordena la reclusión de los ciudadanos GUILLEN CONTRERAS NECTOR ORLANDO y MORENO PATIÑO REINALDO JESÚS, en el Internado Judicial Tocoron…”. La misma recurre conforme a lo previsto en el numeral 4 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal.
-IV-
DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN
En lo que concierne al escrito contentivo de la contestación al recurso de apelación, presentado por el profesional del derecho EDUARDO T. INOJOSA P., en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Centésimo Quincuagésimo Sexto del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Drogas, el mismo fue interpuesto en el lapso legal, es decir, al segundo (2) día hábil siguiente al haber sido emplazado, tal como se constata al folio 36 del cuaderno de incidencias, donde se observa la Boleta de Emplazamiento de fecha 9 de enero de 2014, y recibido el 20 de enero de 2014 por esa Representación Fiscal; así como el escrito de contestación recibido por parte del Tribunal a-quo, en fecha 27 de enero de 2014, tal como se desprende del cómputo de ley practicado por la secretaria adscrita al Tribunal de Control y el cual corre inserto al folio 37 del cuaderno de apelación, indicando: “…Asimismo se deja constancia que desde el día 23/01/13 (sic) (fecha en la cual se dio por emplazado el ciudadano Fiscal 156 del Ministerio Público del Recurso de Apelación interpuesto por la Defensa Pública), hasta el día 27/01/14 (Fecha en la cual el ciudadano Fiscal Nª 156 del Ministerio Público interpuso escrito de contestación al recurso de apelación ejercido por la Defensa Pública) han transcurrido DOS (02) días a saber: Viernes 24 y Lunes 27 del mes de Enero del año 2014…”, en tal sentido, estando la Representación Fiscal facultada para contestar el recurso de apelación que ha sido interpuesto, es decir, que posee cualidad para ello, es por lo que esta Alzada lo tomará en consideración para la resolución del fondo del presente asunto, por cuanto fue interpuesto de manera tempestiva. Y ASI DECLARA.
Examinados los requisitos para la admisibilidad o no del recurso planteado, esta Sala lo admite conforme a lo previsto en el encabezamiento del artículo 442 de la norma adjetiva y acuerda resolver sobre la procedencia del mismo, dentro del lapso en el establecido.
-V-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, acuerda ADMITIR el recurso de apelación interpuesto en fecha 8 de enero de 2014, por la profesional del derecho SABRINA MONTES DE OCA, Defensora Pública Cuadragésima Quinta Penal, en su carácter de defensora de los ciudadanos MORENO PATIÑO REINALDO JESÚS y GUILLEN CONTRERAS NECTOR ORLANDO, en contra de la decisión dictada en fecha 1 de enero del 2014, por el Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual emitió los siguientes pronunciamientos: “…PRIMERO: DECRETA LA MEDIDA DE (sic) PREVENTIVA PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD, por considerar que se encontraron llenos los extremos exigidos en los artículos 236 en sus numerales 1, 2 y 3 y 237 numerales 2, 4 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal (sic) a los ciudadanos 1) GUILLEN CONTRERAS NECTOR ORLANDO…, 2) MORENO PATIÑO REINALDO JESÚS…, SEGUNDO: Ordena la reclusión de los ciudadanos GUILLEN CONTRERAS NECTOR ORLANDO y MORENO PATIÑO REINALDO JESÚS, en el Internado Judicial Tocoron…”. De igual forma, esta Alzada tomará en consideración la contestación al recurso de apelación presentado por la Representación Fiscal para la resolución del fondo del presente asunto, por cuanto fue interpuesto de manera tempestiva.
Publíquese, diarícese, y déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE.
La Juez Presidente
Dra. Sonia Angarita
La Juez-Ponente
Dra Gloria Pinho
El Juez Integrante
Dr. Jesús Boscan Urdaneta
La Secretaria
Abg. Marlyn Marin Landin
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.
La Secretaria
Abg. Marlyn Marin Landin
JT/GP/CN/MML/da
Exp. 3756-2014(Aa) S-10