REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y PUNCERES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil se indican que son partes en la presente causa, los siguientes:

DEMANDANTE: YANELIS CAROLINA RIVAS SUBERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 17.707.912 y domiciliada en el sector “Campo Policía”, calle Principal, casa Nº 8, Caripito. Estado Monagas.
NIÑO: (Cuya Identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de dos (02) años, domiciliado en Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas.
ABOGADO DE LA DEMANDANTE: TAMARA GUILARTE SOUQUET Defensora Publica Quinta del Sistema de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.524.-
DEMANDADO: ANGEL EDUARDO HENRIQUEZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 14.940.183, y domiciliado en el sector Bello Monte. Caripito, Estado Monagas.
MOTIVO: DEMANDA DE SOLICITUD DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.

EXP. Nº 807-2.013.

NARRATIVA

Se inició el presente juicio con escrito de demanda, que fue admitida en este Tribunal en fecha veinte y cinco (25) de Septiembre del año dos mil trece (2013). Estando las partes a derecho, pues el demandado ANGEL EDUARDO HENRIQUEZ JIMENEZ, fue debidamente citado según consta en el expediente en fecha 19-12-2.013 se procedió a fijar el Acto Conciliatorio que se verificó en fecha 09-01-2014, sin que pudiera llegarse a acuerdo alguno por la inasistencia de la parte demandante. La parte demandada procedió a contestar la demanda y a contradecir los alegatos presentados por la demandante. Estando en esta situación este Juzgador se limita a hacer el estudio del acopio probatorio traído a juicio y a emitir su sentencia como sigue:



PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE

La parte demandante consignó conjuntamente con el escrito de la demanda, copia de la Partida de Nacimiento del niño (Cuya Identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de dos (02) años de edad misma que no fue desconocida ni tachada y a la cual se le concede todo mérito probatorio.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

La parte demandada en su escrito de Contestación de Demanda acompañó copias de Registro de Matrimonio con la ciudadana MAYERLING DEL VALLE TINEO, cedula de Identidad Nº 20.935.410, que no fue desconocida ni tachada y se le concede mérito probatorio, igualmente acompañó copia de Partida de Nacimiento de la niña JOHELYS VALENTINA, domiciliados en Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas, que no fue desconocida ni tachada en el sentido de tener una relación paterno filial con el demandado en este juicio.
ANALISIS DE LAS PRUEBAS


De las actas procesales el Tribunal concluye la clara relación filiatoria establecida entre (Cuya Identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de dos (02) años, domiciliado en Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas y el Ciudadano ANGEL EDUARDO HENRIQUEZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 14.940.183, y domiciliado Caripito, Estado Monagas, demandado en este juicio, pues se le concede totalmente el mérito al Acta de Nacimiento presentada, misma que no fue impugnada ni tachada, conforman claramente la verdad que se desea dejar establecido, por otro lado, el demandado al contestar la demanda, no niega dicha relación paterno-filial. Es por lo anterior que ateniéndose el Juzgador al supremo interés del niño, a lo contenido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al nivel de ingresos que devenga el demandado y la actual situación de dificultades económicas que menguan los salarios y a la vez las necesidades de los niños, es de justicia dejar establecido también el régimen de obligación alimentaria que el padre tiene para con su hijo.

DECISIÓN
Este Juzgador determina del estudio de las Actas Procesales que en atención al sagrado principio de la función del Juez de ser justo y equitativo conforme a lo que establece el Articulo 12 del Código de Procedimiento, este Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda por Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana YANELIS CAROLINA RIVAS SUBERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 17.707.912 y domiciliada en el sector “Campo Policía”, calle Principal casa Nº 8, Caripito, Estado Monagas, y teniendo muy presente, muy en cuenta su deber, se fija el régimen de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION en el monto y forma que se establece en este fallo, todo de conformidad con los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente en concordancia con el articulo 369 ejusdem y en consecuencia decide:
PRIMERO: Se establece como Obligación de Manutención, el equivalente al Veinte por ciento (20 %) del sueldo global mensual del demandado, cantidad deberá ser depositada los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que este Tribunal ordenara apertura en el Banco BICENTENARIO a nombre del niño (Cuya Identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de dos (02) años, domiciliado en Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas, representado por su madre YANELIS CAROLINA RIVAS SUBERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 17.707.912 y domiciliada en el sector “Campo Policía”, calle Principal casa Nº 8, Caripito, Estado Monagas, por lo cual se exhorta a la referida ciudadana a que una vez aperturada la cuenta, comparezca por ante este Tribunal, con la libreta de la referida cuenta.
SEGUNDO: Se establece para el mes de Agosto de cada año el doble de la cantidad establecida como Obligación de Manutención, a fin de cubrir los gastos de Uniformes y Útiles escolares.
TERCERO: Se establece para el mes de Diciembre de cada año, el doble de la cantidad fijada para la Obligación de Manutención mensual, para cubrir los gastos tradicionales del mes de Diciembre.
CUARTO: Se acuerda el ajuste proporcional y automático de la Obligación de Manutención anualmente, la cual se fijara de acuerdo al índice de inflación que determine el Banco Central de Venezuela.
QUINTO: A los fines de garantizar obligaciones de Manutención, se decreta retención del Treinta por ciento (30%) de la Prestaciones Sociales, en caso de retiro, despido, muerte, jubilación inclusive bonos que pudieran corresponderle al demandado afectando igualmente las cantidades o emolumentos que pudieran producirse o relacionarse con cualquier otra circunstancia que de por terminada la relación de trabajo y se mantiene la retención mensual hasta la cantidad fijada en el numeral primero y asimismo las fijadas en los meses de Agosto y Diciembre de cada año acordadas en los numerales segundo y tercero de esta decisión y al efecto ofíciese lo conducente a los funcionarios del Centro de Coordinación Policial del Municipio Maturín. Dirección de Recursos Humanos PoliMaturín del Estado Monagas, a fin de cumplir con lo establecido en esta decisión. Déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Caripito, (11) de Febrero del año dos mil catorce (2.014). 204 y 155°.
El Juez Titular


Abg. MSc. José Gregorio Guaipo Quiroz

La …

… Secretaria.,

Abog. Elizabeth Hernández Sifuentes.


En la misma fecha siendo la 3:20 minutos de la tarde, se publicó la anterior Sentencia. Conste Secretaria.




JGGQ/luz.
EXP Nº 807-2013.