REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y PUNCERES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 de Código de Procedimiento Civil
se indican que son partes en la presente causas los siguientes:
PARTE DEMANDANTE: HANNA YOUSEF BEYROUTI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 25.354.279, domiciliado en Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas.
PARTE DEMANDADA: RAMÓN JOSÉ BERMÚDEZ ÁVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 16.312.192, domiciliado en esta ciudad de Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ABOGADOS LUIS EMILIO BRAVO MARCANO, MIRIAN MARCANO RAMOS y JUAN BAUTÍSTA MARCANO QUIJADA, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 139.989, 50.663 y 4112, respectivamente y domiciliados en esta ciudad de Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADOS EDUARDO JOSÉ RAFFO GIL y PABLO RAMÓN VALDIVIEZO LICET, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 132.388 y 161.212, respectivamente y domiciliado en esta ciudad de Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
EXP. Nº 810-2013.
Visto el escrito presentado por los Apoderados Judiciales de las partes demandante, ciudadano HANNA YOUSEF BEYROUTI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 25.354.279 y demandado, ciudadano RAMÓN JOSÉ BERMÚDEZ ÁVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 16.312.192, Abogados LUIS EMILIO BRAVO MARCANO y PABLO RAMÓN VALDIVIEZO LICET, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de Identidad Nros. 6.953.685 y 11.009.547, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 139.989 y 161.212, respectivamente, con motivo al juicio de INTIMACIÓN DE COSTAS PROCESALES, donde expusieron: “Que a los fines de poner fin al presente juicio, realizaron la TRANSACCIÓN en la presente demanda en los siguiente términos: PRIMERO: En demanda por Intimación de Costas presentada y admitida en fecha 30 de septiembre de 2013, la parte actora demanda la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00), por concepto de Costa procesales. SEGUNDO: La parte demandada ofrece pagar la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00), por medio de Cheque de gerencia N° 00148364 del Banco de Venezuela a nombre del ciudadano LUÍS EMILIO BRAVO. TERCERO: La parte demandante acepta la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00) ofrecida por la parte demandada. CUATRO: Pedimos muy respetuosamente al tribunal, se sirva Homologar la presente Transacción en los términos indicados y suspenda la Medida de Enajenar y Gravar, N° 4.720, de fecha 04 de diciembre de 2013, decretada sobre un inmueble, ampliamente identificado en autos, propiedad del demandado, a los fines de dar por terminada la presente controversia”; y por no ser contraria a derecho este Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN que antecede, se procede como en Sentencia Pasada en Autoridad de cosa juzgada, se le otorga el carácter de Sentencia Definitivamente Firme y Ejecutoriada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, derivado de la demanda de DESALOJO, signado con el N° 717-2012 (nomenclatura interna de este Tribunal), con motivo del juicio de INTIMACIÓN DE COSTAS PROCESALES, incoada por el ciudadano HANNA YOUSEF BEYROUTI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 25.354.279 contra el ciudadano RAMÓN JOSÉ BERMÚDEZ ÁVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 16.312.192. En consecuencia, se suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar del Bien Inmueble, acordada en fecha 04/12/2013 contenida en el Oficio N° 4.720. Ofíciese lo conducente al ciudadano Registrador Público de los Municipios Bolívar y Punceres del Estado Monagas.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente Decisión.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Caripito, a los doce (12) días del mes de Febrero del año dos mil catorce. (2014). Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Titular,
Abg. MSc. José Gregorio Guaipo Quiroz.
La …
… Secretaria.,
Abg. Elizabeth Hernández Sifuentes.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 3:20 de la tarde. Conste. Secretaria.
JGGQ/luz.
EXP. N° 810-2013.
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