REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y PUNCERES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Para dar cumplimiento a lo establecido en el ordinal 2º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se indican que son partes en la presente causa, los siguientes:
PARTES SOLICITANTES: MARLIN PATRICIA MUJICA WILSON y LUIS MANUEL BENITEZ VILLALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad N° 15.429.280 y 16.722.235 respectivamente, y de éste domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LAS PARTES SOLICITANTES: MIGUEL ANTONIO NAAR ESPINOZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 173.137.
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO
TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXP. Nº 695-2012.
I
Conoce este Tribunal de la presente solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos MARLIN PATRICIA MUJICA WILSON y LUIS MANUEL BENITEZ VILLALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad N° 15.429.280 y 16.722.235, respectivamente, y de éste domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio MIGUEL ANTONIO NAAR ESPINOZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 173.137, que fue admitida en fecha Dieciséis (16) de Julio del 2012, Decretándose la Separación en la misma forma, término y condiciones convenidas por las partes, y en esa misma fecha se ordenó librar Boleta de Notificación al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil. Librándose la Boleta de Notificación correspondiente.
En el escrito de solicitud alegan los peticionarios lo siguiente: “En fecha veintiocho (28) de mayo del año dos mil diez (2010) por ante la jefatura civil por ante la Jefatura Civil de Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas, contrajimos matrimonio civil, cuya Acta de Matrimonio anexamos marcada con la letra “A” y damos aquí por reproducida y fijamos nuestro domicilio conyugal en la Calle La Pantalla casa N° 32, La Sabana Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas. Debido al surgimiento de desavenencias constantes nos fue imposible la vida en común, por este motivo a partir del mes de Octubre del año dos mil once (2011) hasta la fecha existe una separación de hecho entre los conyuges, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo hemos convenido SEPARARNOS DE CUERPOS. La cual hacemos en este acto de su conocimiento a fin de que sirva decretar de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 ejusdem del Código Civil vigente. De nuestra unión conyugal no procreamos hijos ni obtuvimos bienes de fortuna.”
En fecha Diez (10) de Enero del 2014, el Alguacil Titular de este Juzgado, ciudadano NILSON JOSE CARREÑO, procedió a dejar constancia en el expediente de haber efectivamente entregado la respectiva Boleta de Notificación a la FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien se dio por notificada en fecha Trece (13) de Diciembre del 2013.
En fecha Cuatro (04) de Febrero del 2014, comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos MARLIN PATRICIA MUJICA WILSON y LUIS MANUEL BENITEZ VILLALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad N° 15.429.280 y 16.722.235, respectivamente, y de éste domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio MIGUEL ANTONIO NAAR ESPINOZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 173.137, y consignan escrito inserto al folio Siete (07) del presente expediente, solicitando se declare la CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, en virtud de haber transcurrido más de un (01) año desde que se declaró la Separación de Cuerpos legal hasta esta fecha, sin que entre ellos hubiere ocurrido reconciliación alguna.
II
Estando en la oportunidad para dictar Sentencia en el presente procedimiento, este Tribunal lo hace basándose en las siguientes consideraciones: Admitida como fue la Solicitud de Separación de Cuerpos, fundamentada en el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y cumplidos los demás requisitos de procedencia, tales como: A) La Notificación de la Fiscal Octavo del Ministerio Público. B) La presentación de los documentos fundamentales requeridos por la Ley, en este caso, Acta de Matrimonio de los solicitantes. C) Se Decretó la Separación de Cuerpos en fecha Dieciséis (16) de Julio del 2012 y fue solicitada la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio por ambos cónyuges en fecha Cuatro (04) de Febrero del 2014, observa este Tribunal que efectivamente desde la fecha de la Admisión de la solicitud a la fecha de la solicitud de Conversión, ha transcurrido más de un (01) año de separación entre los cónyuges, y por ello declara procedente la petición formulada y Así se decide.
III
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 188 y 189 del Código Civil y 12 y 762 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, efectuada por los ciudadanos MARLIN PATRICIA MUJICA WILSON y LUIS MANUEL BENITEZ VILLALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad N° 15.429.280 y 16.722.235, respectivamente, y de este domicilio. EN CONSECUENCIA: SE DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, por virtud del Matrimonio Civil contraído por ante el Registro Civil del Municipio Punceres, Estado Monagas, en fecha Veintiocho (28) de Mayo del año dos mil diez (2010).
De conformidad con lo establecido en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias certificadas de la presente Decisión al Registrador Civil del Municipio Bolívar del Estado Monagas y al ciudadano Registrador Principal del Estado Monagas, en su oportunidad legal, a los fines legales consiguientes.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada en el Archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Caripito, a los Trece (13) días del mes de Febrero del año dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Titular,
Abg. MSc. José Gregorio Guaipo Quiroz.
La Secretaria.,
Abg. Elizabeth Hernández Sifuentes.
En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo la 11:00 a.m. Conste. Secretaria.
JGGQ/cielo.
EXP. N° 695-2012.
|