REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y PUNCERES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Para dar cumplimiento a lo establecido en el ordinal 2º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se indican que son partes en la presente causa, los siguientes:
PARTES: GUSMEYSI MARIAN RODRÍGUEZ MOYA y LUÍS JOSÉ CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, Identificados con las cédulas Nros 20.248.053 y 11.011.660, respectivamente, domiciliados en Caripito. Municipio Autónomo Bolívar del Estado Monagas.
BENEFICIARIAS: (Cuyas Identificaciones se omiten de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
ABOGADO ASISTENTE DE LAS PARTES: ZORAIDA ARCÍA MENDOZA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Monagas.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
PROCEDIMIENTO: CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. Nº 863-2014.
Visto el CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por los ciudadanos GUSMEYSI MARIAN RODRÍGUEZ MOYA y LUÍS JOSÉ CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, Identificados con las cédulas Nros 20.248.053 y 11.011.660, respectivamente, domiciliados la primera en la Manga, calle La Planta, casa N° 05, y el segundo en la Manga, calle La Planta, casa N° 04 del Municipio Autónomo Bolívar del Estado Monagas, a favor de las niñas (Cuyas Identificaciones se omiten de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); debidamente asistidos por la Abogado ZORAIDA ARCÍA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, en su carácter de Fiscal Auxiliar Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Monagas, quienes expone: El ciudadano LUÍS JOSÉ CEDEÑO, Ofrece aportar a favor de sus hijas antes mencionada la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700,00) MENSUALES, los cuales serán entregados en mercados los últimos cinco días de cada mes, la cantidad antes descritas será aumentada anualmente, de acuerdo al aumento del Salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional. Adicionalmente el padre asumirá: COBERTURA DE 50% de GASTOS DE MEDICINA y ASISTENCIA MEDICA, VESTIDO y CALZADO, ÚTILES ESCOLARES, UNIFORMES, GASTOS PROPIOS DE LAS FESTIVIDADES DECEMBRINAS y DE CUALQUIER OTRO GASTO EXTRA GENERADO POR LA NECESIDAD DE LAS NIÑAS. Y yo, GUSMEYSI MARÍAN RODRÍGUEZ MOYA, manifiesto estar de acuerdo con la cantidad de dinero ofrecida, como OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, por el padre de mis hijas; observa este Juzgador que las partes tiene cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada con asistencia de la Abogado ZORAIDA ARCÍA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, en su carácter de Fiscal Auxiliar Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Monagas, que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuestos y de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNA), este Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley HOMOLOGA EL CONVENIMIENO QUE ANTECEDE, se le otorga el carácter de Sentencia Definitivamente Firme y Ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada en el Archivo del Tribunal.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Caripito, a los siete (07) día del mes de febrero del año dos mil catorce. (2014). Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Titular,
Abg. MSc. José Gregorio Guaipo Quiroz.
La Secretaria.,
Abg. Elizabeth Hernández Sifuentes.
En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 2:00 p.m. Conste. Secretaria.
JGGQ/luz.
EXP. N° 863-2014.
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