EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARIPE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Caripe, doce (12) de Febrero del año dos mil catorce (2014).
203° y 154°
Solicitud N° 50-14
Transcurrido como ha sido el lapso de despacho saneador, otorgado a la solicitante, para cumplir con los requisitos que debe llenar la solicitud, este Tribunal pasa a decidir sobre la ADMISIBILIDAD o no de la misma; haciendo las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil; que sólo serán admitidas las demandas que no sean contrarias al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. Asimismo señala el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil los requisitos que debe contener todo libelo de demanda, y por analogía toda solicitud dirigida a un Tribunal. Ahora bien, del escrito de solicitud se desprende que la interesada, ciudadana YILDA DE LOURDES BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.344.345, señala:
“…Solicito de usted ciudadana Jueza, se sirva recibir en el Despacho a su digno cargo, a los testigos que oportunamente presentaré para que previas formalidades de Ley declaren a tenor de los siguientes particulares: (…OMISSIS…). SEGUNDO: Si saben y les consta que de manera positiva, que soy legítima poseedora de unas bienhechurías constituidas por: (…OMISSIS…); enclavadas en una superficie total de terreno Municipal de UN MIL SETECIENTOS TRES METROS CUADRADOS CON CUATRO CENTÍMETROS CUADRADOS (1.703,04M2); ubicadas en el sector Cuatro de Marzo, Parroquia Teresén, jurisdicción del Municipio Caripe del Estado Monagas, todo ello enmarcado dentro de los siguientes LINDEROS Y MEDIDAS PARTICULARES. NORTE: (…OMISSIS…); SUR: en línea quebrada de tres (03) segmentos de 43,00Mts, 19,10mts y 20,50mts. Se anexa planilla de Verificación de Linderos emitida por la Oficina Municipal de Catastro de fecha 26/11//2013; y levantamiento topográfico…”. (Subrayado del Tribunal).
La interesada, tal como lo señala en su escrito de solicitud, anexa Planilla de Verificación de Linderos emitida por la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Caripe del Estado Monagas.
Ahora bien, de la revisión del escrito de solicitud se desprende que las bienhechurías (árboles frutales y cerca perimetral) están enclavadas en un área de terreno Municipal de UN MIL SETECIENTOS TRES METROS CUADRADOS CON CUATRO CENTÍMETROS CUADRADOS (1.703,04M2); y que las medidas señaladas en el lindero SUR es de en línea quebrada de tres (03) segmentos de 43,00Mts, 19,10mts y 20,50mts; no señalando cual es su lindero o colindante; existiendo una omisión en la solicitud presentada.
Este Tribunal otorgó a la solicitante un despacho saneador de tres (3) días de Despacho, en fecha 04 de Febrero de 2014; para que la interesada aclarara la omisión detectada; y transcurrido dicho lapso, la interesada no compareció ni por sí ni por medio de apoderado a subsanar las mismas; considerándose un requisito fundamental la identificación exacta de las medidas y linderos de las bienhechurías sobre las cuales se pretende obtener título supletorio de propiedad; por lo que al carecer de tal requisito por no estar señalado el colindante del lindero sur de las bienhechurías, debe considerar este Tribunal que la presente solicitud es contraria a derecho y como consecuencia de ello, debe negarse su admisión. Así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con los artículos 341 y 340 del Código de Procedimiento Civil, ESTE JUZGADO DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRADO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: INADMISIBLE la solicitud de Título Supletorio presentada por la ciudadana YILDA DE LOURDES BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.344.345,, debidamente visada por la abogada MIRIAM MORALES SILVA, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 73.903.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con lo establecido en el artículo 247 y 248 del Código de procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Caripe a los doce (12) días del mes de Febrero del Año dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR
Abg. Lisbeth Cova Guerra
LA SECRETARI A
Abg. Milagros Natera
En esta misma fecha, siendo las 11:20AM., se publicó la anterior decisión. CONSTE.
LA SECRETARIA
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