JUZGADO DEL MUNICIPIO PIAR
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Aragua de Maturín, 24 de Febrero de 2014.
203º y 155º
Expediente Nº 05-2014.
De las Partes, sus Apoderados y la Acción deducida.
SOLICITANTES: EGLYS DEL CARMEN ALEMÁN y WILIAN RAFAEL MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nsº V-12.807.858 y V-8.353.446, respectivamente, domiciliados en la Calle Principal del Sector Las Brisas, Casa S/N° de la población de El Pinto, jurisdicción del Municipio Piar del Estado Monagas, en representación de los derechos de sus hijos (Se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), de Nueve (09) y Doce (12) años de edad, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: BEATRIZ DEL VALLE GÓMEZ MENDOZA, actuando en su carácter de Fiscal Octava (8°) del Ministerio Público del Estado Monagas, con domicilio procesal en la ciudad de Maturín, Estado Monagas.-
BENEFICIARIOS ALIMENTARIOS: (Se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), de Nueve (09) y Doce (12) años de edad, respectivamente, y del mismo domicilio de los progenitores.-
ACCION DEDUCIDA: CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
PRIMERO
En fecha Diecisiete (17) de Enero del año 2014, fue recibido por ante este Tribunal, expediente signado con el N° JMS1-S-2013-010889 constante de Catorce (14) folios útiles remitido a este Despacho mediante Oficio N° JMS1-2013-18534 proveniente del Tribunal Primero de primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas contentivo de demanda por Convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por ante la Fiscalía Octava (8°) del Ministerio Público del Estado Monagas por los ciudadanos EGLYS DEL CARMEN ALEMÁN y WILIAN RAFAEL MARCANO, asistidos por la abogada BEATRIZ DEL VALLE GÓMEZ MENDOZA, en beneficio del niño y la adolescente de autos, todos arriba plenamente identificados, quienes por sentencia dictada en fecha 27 de Noviembre de 2013 declaran no tener competencia por el Territorio para seguir conociendo del presente juicio (folios 1 al 14).-
La demanda fue admitida en este Tribunal en fecha Veinte (20) de Enero de 2014, declarándose competente para conocer de la misma, abocándose a su conocimiento y ordenándose librar Boletas de Notificación a las partes involucradas, para que una vez que conste en autos la última notificación que se practique, este Tribunal proceda a HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO suscrito por éstas en fecha 13 de noviembre de 2013 por ante la Fiscalía 8° del Ministerio Publico del Estado Monagas (folios 15 al 17).-
En fecha Doce (12) de Febrero de 2014, comparece por ante este Tribunal la ciudadana ELIZABETH GUEVARA RIVERO, en su carácter de Alguacil Postulada del Juzgado del Municipio Piar del Estado Monagas, consignando Boleta de Notificación firmada del ciudadano WILIAN RAFAEL MARCANO (folios 18 y 19).-
Luego, el día Veinte (20) de febrero, la misma Alguacil Postulada del Tribunal, consigna BOLETA DE NOTIFICACIÓN firmada de la ciudadana EGLYS DEL CARMEN ALEMÁN (folios 20 y 21).-
Ahora bien, notificadas las partes involucradas en el presente procedimiento, y encontrándose la presente causa en el lapso legal para dictar la HOMOLOGACIÓN del Convencimiento suscrito por éstas, este Tribunal pasa a hacerlo de la siguiente manera.
SEGUNDO
El Tribunal observa que en el caso sub-iudice, las partes que celebraron el Convenimiento con relación a la Obligación de Manutención de sus hijos, al respecto el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 365, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
Artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
“...El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, mantener y asistir a sus hijos (sic). La ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”.
Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
Articulo 365: “La Obligación Alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente”.
Articulo 366: “La Obligación alimentaría es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad…”.
Articulo 375: “El monto de la Obligación Alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el Obligado alimentario y el solicitante. En estos convenios debe precaverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los término convenidos no sean contrarios a so intereses del niño o adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva”.
Articulo 262 del Código de Procedimiento Civil: La Conciliación pone fin al Proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme”.
De todo lo anterior se colige, que estamos en presencia de un procedimiento de Obligación de Manutención, el cual, tal como lo disponen las normas citadas, puede ser objeto de conciliación o convenimiento; asimismo, el contenido del acuerdo suscrito por las partes, el cual corre inserto a los folios Siete (07) y Ocho (08) del presente expediente, dispone lo siguiente: “El ciudadano WILIAN RAFAEL MARCANO expone: Ofrezco por Obligación de Manutención a favor de mis hijos, lo siguiente: la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) semanales, para un total de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) mensuales, los cuales serán entregados a la progenitora de los niños, mediante recibos debidamente suscritos por ella en señal de conformidad los días domingos, o al día siguiente de la fecha señalada. Cobertura del 50% de los gastos relacionados con vestido y calzado dos veces al año, vale decir, dentro de los primeros quince días de los meses de Agosto y Diciembre, o cuando así lo requieran las necesidades de los mencionados niños. Cobertura del 50% de Útiles y Uniformes Escolares. El 50% de los gastos que garanticen un nivel de vida adecuado, conforme al Artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El 50% de los gastos de Medicinas y Asistencia Médica. Seguidamente la ciudadana EGLYS DEL CARMEN ALEMÁN manifiesta estar de acuerdo con lo dicho por el padre de sus hijos (…)”.
Se puede observar del convenimiento realizado, que con la celebración del mismo no se han vulnerado los derechos de los niños y adolescentes involucrados, derechos que han sido garantizados por quien juzga, atendiendo al Principio Dispositivo y de Verdad Procesal, siendo éste uno de los presupuestos más importantes de ser tomados en consideración a la hora de impartir la respectiva homologación a estos tipos de convenimientos.
Para emitir un pronunciamiento definitivo, quien aquí Juzga, se le hace necesario analizar las pruebas traídas a los autos, a fin de otorgarle su correspondiente valoración, lo cual pasa a realizar de la siguiente forma:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LOS SOLICITANTES:
1) Copias simples de las Partidas de Nacimiento del niño y la adolescente beneficiarios alimentarios, las cuales constituyen prueba fehaciente que demuestran y ayudan a este juzgador a determinar que ha quedado probada la existencia de la filiación entre las partes y los beneficiarios alimentistas, y así se decide.-
2) Acta Convenimiento de Obligación de Manutención celebrado en fecha 13 de Noviembre de 2013 por ante la Fiscalía 8° del Ministerio Público del Estado Monagas, por medio de la cual se evidencia que las partes involucradas en el presente asunto celebraron por ante dicha Fiscalía un acuerdo en beneficio de sus hijos, por lo que es procedente dictar la respectiva Homologación a este tipo de convenimientos, y así se decide.-
Demostrada de esta forma la filiación existente entre los solicitantes y el niño y la adolescente beneficiarios de manutención involucrados en el presente procedimiento, y considerando quien juzga que el monto acordado por las partes como Convenimiento de la Obligación de Manutención corresponde con la capacidad económica del obligado alimentario, es por lo que finalmente, tomando en cuenta los razonamientos esgrimidos y evidenciándose de las actas procesales, que los convenimientos ponen fin a la controversia planteada, que éstos adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando son homologados por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su homologación, por lo que es procedente en derecho impartir la respectiva Homologación al Convenimiento a que han llegado las partes involucradas en el presente proceso. “Así se Declara”.
TERCERO
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con competencia especial para conocer de la Materia de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto por el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 365, 366, 375 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, 242 y 262 del Código de Procedimiento Civil y visto el convenimiento a que han llegado las partes involucradas en el presente procedimiento, ciudadanos EGLYS DEL CARMEN ALEMÁN y WILIAN RAFAEL MARCANO, plenamente identificados en los autos, en lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, APRUEBA Y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes, el cual riela a los folios Siete (07) y Ocho (08) del presente expediente, celebrado en fecha 13 de Noviembre de 2013 por ante la Fiscalía 8° del Ministerio Publico del Estado Monagas. En consecuencia, la obligación de manutención queda convenida de la siguiente manera: “El ciudadano WILIAN RAFAEL MARCANO Ofrece por Obligación de Manutención a favor de sus hijos, la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) semanales, para un total de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) mensuales, los cuales serán entregados a la progenitora de los niños, mediante recibos debidamente suscritos por ella en señal de conformidad los días domingos, o al día siguiente de la fecha señalada. Cobertura del 50% de los gastos relacionados con vestido y calzado dos veces al año, vale decir, dentro de los primeros quince días de los meses de Agosto y Diciembre, o cuando así lo requieran las necesidades de los mencionados niños. Cobertura del 50% de Útiles y Uniformes Escolares. El 50% de los gastos que garanticen un nivel de vida adecuado, conforme al Artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el 50% de los gastos de Medicinas y Asistencia Médica (…)”.
Esta Obligación de Manutención se incrementará tal como lo prevée la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se indica a las partes que la presente homologación tiene efecto de Sentencia Definitivamente firme y ejecutoria.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ANÓTESE Y DÉJESE COPIA.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DEL MUNICIPIO PIAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, A LOS VEINTICUATRO (24) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL CATORCE (2014). AÑOS 203° DE LA INDEPENDENCIA Y 155° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZA
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Abg. YAMILETH SUCRE.
LA SECRETARIA
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Abg. María Carolina Brito C.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 10:35 a.m. Conste.
LA SECRETARIA
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Abg. María Carolina Brito C.
YS/mcb.
EXP. Nº 05-2014.-
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