JUZGADO DEL MUNICIPIO PIAR
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Aragua de Maturín, 24 de Febrero de 2014.
203º y 155º

Expediente Nº 102-2013.
De las Partes, sus Apoderados y la Acción deducida.
SOLICITANTES: HILDA ROSA SEVILLA ZAPATA y JOSÉ ANTONIO VALLEJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nsº V-15.428.223 y V-13.778.568, respectivamente, domiciliados en la Calle Principal del Sector Puño de Oro, Casa S/N° (frente a la Parada de Autobuses de Ruta Quiriquire – El Pinto) de la población de El Pinto, jurisdicción del Municipio Piar del Estado Monagas, en representación de los derechos de sus hijos (Se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), de Dos (02), Nueve (09), Doce (12) Catorce (14) y Quince (15) años de edad, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: KELLY RAMBERT, actuando en su carácter de Fiscal Vigésima Segunda (22°) del Ministerio Público del Estado Monagas, con domicilio procesal en la ciudad de Maturín, Estado Monagas.-
BENEFICIARIOS ALIMENTARIOS: (Se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), de Dos (02), Nueve (09), Doce (12) Catorce (14) y Quince (15) años de edad, respectivamente y del mismo domicilio de los progenitores.-
ACCION DEDUCIDA: CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
PRIMERO
En fecha Diez (10) de Diciembre del año 2013, fue recibido por ante este Tribunal, expediente signado con el N° JMS1-S-2013-010552 constante de Catorce (14) folios útiles remitido a este Despacho mediante Oficio N° JMS1-13-17984 proveniente del Tribunal Primero de primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas contentivo de demanda por Convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por ante la Fiscalía Vigésima Segunda (22°) del Ministerio Público del Estado Monagas por los ciudadanos HILDA ROSA SEVILLA ZAPATA y JOSÉ ANTONIO VALLEJO, asistidos por la abogada KELLY RAMBERT, en beneficio de los niños y adolescentes de autos, todos arriba plenamente identificados, quienes por sentencia dictada en fecha 28 de Octubre de 2013 declaran no tener competencia por el Territorio para seguir conociendo del presente juicio (folios 1 al 14).-

La demanda fue admitida en este Tribunal en fecha Doce (12) de Diciembre de 2013, declarándose competente para conocer de la misma, abocándose a su conocimiento y ordenándose librar Boletas de Notificación a las partes involucradas, para que una vez que conste en autos la última notificación que se practique, este Tribunal proceda a HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO suscrito por éstas en fecha 22 de octubre de 2013 por ante la Fiscalía 22° del Ministerio Publico del Estado Monagas (folios 15 al 17).-

En fecha Veinte (20) de Febrero de 2014, comparece por ante este Tribunal la ciudadana ELIZABETH GUEVARA RIVERO, en su carácter de Alguacil Postulada del Juzgado del Municipio Piar del Estado Monagas, consignando Boletas de Notificación firmadas de los ciudadanos HILDA ROSA SEVILLA ZAPATA y JOSÉ ANTONIO VALLEJO (folios 18 al 21).-

Ahora bien, notificadas las partes involucradas en el presente procedimiento, y encontrándose la presente causa en el lapso legal para dictar la HOMOLOGACIÓN del Convencimiento suscrito por éstas, este Tribunal pasa a hacerlo de la siguiente manera.

SEGUNDO
El Tribunal observa que en el caso sub-iudice, las partes que celebraron el Convenimiento con relación a la Obligación de Manutención de sus hijos, al respecto el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 365, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
Artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
“...El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, mantener y asistir a sus hijos (sic). La ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”.
Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
Articulo 365: “La Obligación Alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente”.
Articulo 366: “La Obligación alimentaría es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad…”.
Articulo 375: “El monto de la Obligación Alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el Obligado alimentario y el solicitante. En estos convenios debe precaverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los término convenidos no sean contrarios a so intereses del niño o adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva”.
Articulo 262 del Código de Procedimiento Civil: La Conciliación pone fin al Proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme”.
De todo lo anterior se colige, que estamos en presencia de un procedimiento de Obligación de Manutención, el cual, tal como lo disponen las normas citadas, puede ser objeto de conciliación o convenimiento; asimismo, el contenido del acuerdo suscrito por las partes, el cual corre inserto al folio Nueve (09) del presente expediente, dispone lo siguiente: “El ciudadano JOSÉ ANTONIO VALLEJO aportará por concepto de Obligación de Manutención a favor de sus hijos (…) la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) mensuales, para lo cual aportará quincenalmente la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00), los cuales serán entregados a la progenitora de sus hijos, los días 15 y 30 de cada mes, debiendo la antes mencionada ciudadana firmar un recibo en señal de conformidad. Así mismo, el ciudadano JOSÉ ANTONIO VALLEJO ofrece coadyuvar con los siguientes gastos: GASTOS DE UNIFORMES Y ÚTILES ESCOLARES: El ciudadano ofrece aportar la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00) para dichos gastos, comprometiéndose a entregar a la progenitora (…), para el día viernes 25-10-2013, un cheque por el monto anteriormente establecido, a fin de que la misma adquiera lo requerido. GASTOS DE VESTIDO Y CALZADO: Dos veces al año, aportando la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00) en el mes de Julio de cada año, y la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) en el mes de diciembre de cada año, comprometiéndose el ciudadano antes mencionado a entregar a la progenitora de sus hijos, la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00 para el día martes 03-12-2013, a fin de que la misma adquiera vestido y calzado para sus hijos, lo cual será entregado previo a la firma del recibo respectivo. GASTOS DE MEDICINA Y ASISTENCIA MÉDICA: Aportará el 50% cuando sus hijos lo requieran, aportando a la brevedad posible la cantidad de dinero requerida para tal fin o pudiendo adquirir los medicamentos solicitados. Y yo, HILDA ROSA SEVILLA ZAPATA (…) manifiesto mi conformidad con lo ofrecido por el padre de mis hijos y la forma de pago. Así mismo solicito que dicha obligación de Manutención se incremente tal como lo prevée la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (…)”.
Se puede observar del convenimiento realizado, que con la celebración del mismo no se han vulnerado los derechos de los niños y adolescentes involucrados, derechos que han sido garantizados por quien juzga, atendiendo al Principio Dispositivo y de Verdad Procesal, siendo éste uno de los presupuestos más importantes de ser tomados en consideración a la hora de impartir la respectiva homologación a estos tipos de convenimientos.
Para emitir un pronunciamiento definitivo, quien aquí Juzga, se le hace necesario analizar las pruebas traídas a los autos, a fin de otorgarle su correspondiente valoración, lo cual pasa a realizar de la siguiente forma:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LOS SOLICITANTES:
1) Copias simples de las Partidas y Registro de Nacimiento de los niños y adolescentes beneficiarios alimentarios, las cuales constituyen prueba fehaciente que demuestran y ayudan a este juzgador a determinar que ha quedado probada la existencia de la filiación entre las partes y los beneficiarios alimentistas, y así se decide.-
2) Acta Convenimiento de Obligación de Manutención celebrado en fecha 22 de Octubre de 2013 por ante la Fiscalía 22° del Ministerio Publico del Estado Monagas, por medio de la cual se evidencia que las partes involucradas en el presente asunto celebraron por ante dicha Fiscalía un acuerdo en beneficio de sus hijos, por lo que es procedente dictar la respectiva Homologación a este tipo de convenimientos, y así se decide.-
Demostrada de esta forma la filiación existente entre los solicitantes y los niños y adolescentes beneficiarios de manutención involucrados en el presente procedimiento, y considerando quien juzga que el monto acordado por las partes como Convenimiento de la Obligación de Manutención corresponde con la capacidad económica del obligado alimentario, es por lo que finalmente, tomando en cuenta los razonamientos esgrimidos y evidenciándose de las actas procesales, que los convenimientos ponen fin a la controversia planteada, que éstos adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando son homologados por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su homologación, por lo que es procedente en derecho impartir la respectiva Homologación al Convenimiento a que han llegado las partes involucradas en el presente proceso. “Así se Declara”.
TERCERO
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con competencia especial para conocer de la Materia de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto por el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 365, 366, 375 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, 242 y 262 del Código de Procedimiento Civil y visto el convenimiento a que han llegado las partes involucradas en el presente procedimiento, ciudadanos HILDA ROSA SEVILLA ZAPATA y JOSÉ ANTONIO VALLEJO, plenamente identificados en los autos, en lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, APRUEBA Y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes, el cual riela al folio Nueve (09) del presente expediente, celebrado en fecha 22 de Octubre de 2013 por ante la Fiscalía 22° del Ministerio Publico del Estado Monagas. En consecuencia, la obligación de manutención queda convenida de la siguiente manera: “El ciudadano JOSÉ ANTONIO VALLEJO aportará por concepto de Obligación de Manutención a favor de sus hijos, la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) mensuales, para lo cual aportará quincenalmente la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00), los cuales serán entregados a la progenitora de sus hijos, los días 15 y 30 de cada mes, debiendo la antes mencionada ciudadana firmar un recibo en señal de conformidad. Así mismo, el ciudadano JOSÉ ANTONIO VALLEJO ofrece coadyuvar con los siguientes gastos: GASTOS DE UNIFORMES Y ÚTILES ESCOLARES: El ciudadano ofrece aportar la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00) para dichos gastos, comprometiéndose a entregar a la progenitora (…), para el día viernes 25-10-2013, un cheque por el monto anteriormente establecido, a fin de que la misma adquiera lo requerido. GASTOS DE VESTIDO Y CALZADO: Dos veces al año, aportando la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00) en el mes de Julio de cada año, y la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) en el mes de diciembre de cada año, comprometiéndose el ciudadano antes mencionado a entregar a la progenitora de sus hijos, la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00 para el día martes 03-12-2013, a fin de que la misma adquiera vestido y calzado para sus hijos, lo cual será entregado previo a la firma del recibo respectivo. GASTOS DE MEDICINA Y ASISTENCIA MÉDICA: Aportará el 50% cuando sus hijos lo requieran, aportando a la brevedad posible la cantidad de dinero requerida para tal fin o pudiendo adquirir los medicamentos solicitados (…)”.
Esta Obligación de Manutención se incrementará tal como lo prevée la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se indica a las partes que la presente homologación tiene efecto de Sentencia Definitivamente firme y ejecutoria.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ANÓTESE Y DÉJESE COPIA.

DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DEL MUNICIPIO PIAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, A LOS VEINTICUATRO (24) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL CATORCE (2014). AÑOS 203° DE LA INDEPENDENCIA Y 155° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZA

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Abg. YAMILETH SUCRE.
LA SECRETARIA
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Abg. María Carolina Brito C.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 10:15 a.m. Conste.

LA SECRETARIA
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Abg. María Carolina Brito C.
YS/mcb.
EXP. Nº 102-2013.-