REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ACOSTA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
San Antonio de Capayacuar, 11 de Febrero de 2014.
203 º y 154 º.
Por cuanto de los recaudos consignados y de la prueba testimonial aportados por los solicitantes, ciudadanos: ALBA MARINA MARTINEZ, MANUEL JOSE MARTINEZ, OMAR JOSE MARTINEZ, CRUZ AURISTELA MARTINEZ, MERCEDES ELENA MARTINEZ Y VICTOR ALEJANDRO MARTINEZ la cual se materializo con las declaraciones rendidas por los ciudadanos: BRIGIDA MARIA LOPEZ Y ANDRES SANCHEZ GOMEZ, debidamente identificados, contestes y concordantes en sus respuestas al declarar que conocieron a la ciudadana: AMERICA MARTINEZ, quien falleció a causa de Insuficiencia Respiratoria, Coagulación Intravascular Diseminada-Hemorrágica Digestiva Superior-Cirrosis Hepática; en fecha Cinco (05) de Octubre del Año Dos Mil Trece (05-10-2013), tal y como consta en el Acta de Defunción signada con el No-2167, de fecha Ocho de Octubre del año Dos Mil Trece (08-10-2013); emitida por el Concejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Monagas, dejando como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: ALBA MARINA MARTINEZ, MANUEL JOSE MARTINEZ, OMAR JOSE MARTINEZ, CRUZ AURISTELA MARTINEZ, MERCEDES ELENA MARTINEZ Y VICTOR ALEJANDRO MARTINEZ, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho, en concordancia con las atribuciones conferidas a los Juzgados de Municipio, mediante Resolución Numero 2.009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, la cual entro en vigencia el día 02 de Abril del año 2.009, publicada en Gaceta Oficial bajo el numero 39.152, se declaran las presentes actuaciones Titulo Suficiente, bastantes y en cuanto a derecho se requiere, para asegurar el derecho de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara, AMERICA MARTINEZ, que aducen los ciudadanos: ALBA MARINA MARTINEZ, MANUEL JOSE MARTINEZ, OMAR JOSE MARTINEZ, CRUZ AURISTELA MARTINEZ, MERCEDES ELENA MARTINEZ Y VICTOR ALEJANDRO MARTINEZ, debidamente identificados. Devuélvanse originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas a los fines de su correspondiente Protocolización si ésta fuere procedente. Déjese Copias Certificadas por ante este Juzgado de Municipio Acosta. Cúmplase. Publíquese y Regístrese de conformidad con lo establecido en los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada a los Once (11) días del Mes de Febrero del Año 2014.
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. OSWAL JOSE MARTINEZ MENESES.
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. MIGUEL ANTONIO BARCENAS GARCIA.
Solicitud Nro.1048.
|