Comisión: 06132
MARLIN TERESA GARCIA MARIN/ JOSE DE JESUS CHAPARRO CORVO y MARIA JOSE BRITO DE CHAPARRO.
En horas de Despacho del día de hoy 11 de Febrero de 2.014, siendo las 9:00 a.m., se trasladó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, constituido por : el Juez Abg. Cesar Natera Arrioja, la Secretaria Abg. Angelica Campos y acompañados por el abogado en ejercicio HAROLD ENRIQUE TORREALBA VITRIAGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 158.643, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante MARLIN TERESA GARCIA MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.029.259, a los fines de practicar la Medida Cautelar Innominada, decretada por el Tribunal comitente: JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Consistente en que se le permite a la parte demandante ocupar el inmueble objeto de la litis, distinguido con la I-N° 27, del conjunto Las Islas, integrante del desarrollo habitacional El Faro, Primera Etapa, ubicado en la Zona Sur Oeste, de la vía que conduce a la Población de San Jaime al perímetro Troncal 10, en su margen izquierdo, al lado de la Urbanización Juana la Avanzadora, de esta Ciudad de Maturín del Estado Monagas, todo ello con motivo del Juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO CON OPCION DE COMPRA VENTA, incoado contra JOSE DE JESUS CHAPARRO CORVO y MARIA JOSE BRITO DE CHAPARRO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.420.489 y 16.696.444 y siendo las 9:40 a.m., se constituyo el Tribunal en el inmueble objeto de la presente medida. El Tribunal deja constancia que se encuentra acompañado por una Comisión de Efectivos de la Policía del Estado Monagas comandada por Oficial Agregado Miguel Prado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.12.537.750. Acto seguido interviene el Tribunal y expone: Se hace constar que afuera del inmueble se encontraba un vehiculo estacionado, así como un aire acondicionado encendido y un perro dentro del inmueble, pero a pesar de tocarle varias veces ninguna persona abrió la puerta, pero a los fines de evitar daños a terceros, por cuanto se observo que pudieran habitar personas dentro del mismo, este Tribunal ordena remitir las presente actuaciones sin cumplir al Tribunal comitente. Seguidamente la parte ejecutante expone: Estoy de acuerdo con la decisión dictada por el Tribunal y posteriormente solicitare al Tribunal Comitente envié nuevamente de estar desocupado el inmueble. Es todo. Sin más diligencias que practicar se da por concluido el presente acto dejando constancia que la practica de la presente medida no genero arancel o tasa alguna por parte de Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:20 a.m.-
EL JUEZ
ABG. CESAR NATERA ARRIOJA
LA PARTE EJECUTANTE
ABG. HAROLD ENRIQUE TORREALBA
LA COMISION DE EFECTIVOS
MIGUEL PRADO
LA SECRETARIA
ABG. ANGELICA CAMPOS
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