REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA

En horas de despacho del día de hoy, Miércoles Cinco de Febrero del año Dos Mil Catorce (05-02-2014), siendo las nueve de la mañana (9.00 a.m.), oportunidad fijada por este tribunal para la practica de la medida que nos ocupa, se traslado El Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Aguasay, Ezequiel Zamora, Cedeño, Acosta y Caripe, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Sede en Punta de Mata, a fin de realizar la medida decretada por el juzgado segundo de primera instancia en lo civil y mercantil, de la circunscripción judicial del estado Monagas, con motivo de la acción de amparo constitucional, intentado por el abogado en ejercicio Balmore Acevedo, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.920.877, Ipsa Nº 36.659, en su carácter de apoderado judicial de la Alcaldía del Municipio Ezequiel Zamora del estado Monagas y de este domicilio en contra los presuntos agraviantes Yoselyn Zerpa, Alexis Ramos, Estefanía Gil, Frailiver Martínez, Robert Polo, Irán Medina, Hender La Rosa, Cesar Alemán, Ivon Silva, Yonni Barios, Rigoberto Febres, Carla Vallenilla, Amrifer Zambrano, Crisbelis Cataramos, Elvis Chiguita, Yonny Blanco, Yunior Mata, Eucaris Calzadilla, Yenire Figueroa, Yelitza Lanco, Clara Vallenilla, Ivelitze Odreman, Carolina Vallenilla, titulares de las cedulas de identidades números V-25.012.629; 17.068.267; 25.503,961; 22.709.539; 20.593.831; 14.045.811; 20.765.812; 20.310.738; 23.683.529; 24.121.302; 12.154.723; 21.349.380; 24.074.721; 24.012.532; 19.415.678; 22.701.446; 22.712.670; 29.894,824;26.101.693;21.040.220; 18.651.977; 26.101.695; 22.701.448; 23.538.934; 6.893.693 y 25.538.931, respectivamente, en esta misma oportunidad nos acompañan una comisión de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, comandada por el funcionario Nayis Jesús Hurtado Mejías, cedula Nº 8.280.506 y el encargado de la comisión policial del Estado Monagas, el funcionario Daniel Enrique Borjas Jiménez, cedula de identidad Nº 14.254.482 y nos constituimos siendo las once de treinta y cuatro de la mañana (11.34 a.m.) en el lote de terreno con un área aproximada de Seis Mil Cuatrocientos Cincuenta y Nueve metros con Setenta y Siete centímetros cuadrados (6.459.77 mts2), ubicado en el Sector La Orquídea, de la Urbanización 5 de Julio de la localidad de Punta de Mata del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas. El Tribunal una vez en el sitio procede en notificar de su misión a los ciudadanos Yennis Josefina Blanco Guedez, cedula Nº 22.701.446;Jageibys Alviaris Ocando González, cedula Nº 25.196.882;Rigoberto Febres, cedula Nº 12.154.723; Joel Antonio Sthormes Briceño, cedula Nº 20.059.012; Carolina Del Valle Vallenilla Jiménez, cedula Nº 23.538.931; Jessica Josefina Blanco Guedez, cedula Nº 18.651.977, Osmar Rondon Torres, cedula Nº 20.765.812; Joselin Del Carmen Figuera Bastardo, cedula Nº 26.101.693, Ivelice Coromoto Odreman Muñoz, Yelitza Del Valle Blanco Guedez, cedula Nº 22.701.448; Rosa Naileth Martínez Allen, cedula Nº 26.883.136; Carla Josefina Vallenilla Jiménez, cedula Nº 21.349.390, krisbeilis Zolanny Guatarama, cedula Nº 25.012.532; Cesar Hernán Faria Suárez, cedula Nº 20.310.738, Carlos Javier Maita Figuera, cedula Nº 19.258.311, Estefanía Del Carmen Gil Montaño, cedula Nº 25.503.961, Bárbara Yoselin Ramos Odreman, cedula Nº 20.598.652, Alexis Ramos Odreman, cedula Nº 17.068.267, Yeniret Del Carmen Figuera Bastardo, cedula Nº 19.875.954; Adrián Isabel Figueroa Oropeza, cedula Nº 19.993.294; y Jesús Rafael Guatarama, cedula Nº 21.629.240, en Representación de su concubina Roseisdys Del Valle Rodríguez y Elvis José Chiguita Jiménez, cedula Nº 19. 415.678, se le concede un lapso de cuarenta minutos de espera para que se hagan asistir de abogado de su confianza o/y apoderado judicial, para no cercenarle el derecho a la defensa, a partir de las once y cuarenta de la mañana (11.40 a.m.). vencido el lapso concedido, siendo las doce y cuarenta de la tarde (12.40 p.m.), el Tribunal prosigue y en este estado interviene el Apoderado Actor de la Alcaldía del Municipio Ezequiel Zamora y expone: “ solicito a este digno Tribunal Ejecutor de cumplimiento a lo ordenado por el tribunal de la causa y se cumpla con el resguardo de la parcela de terreno donde se encuentra constituido el tribunal, o sea parcela de terreno constante de seis mil cuatrocientos cincuenta y nueve metros cuadrados con setenta y siete centímetros, ubicado en el Sector La Orquídea, de Punta de Mata y se haga la debida entrega libre de bienes, personas y cosas. Es todo”. En este estado se hace presente el ciudadana Minfer Yoana Zambrano Torres, cedula Nº 24.074.721 e igualmente se da por notificada de la misión de este Ejecutor. El tribunal visto lo solicitado por la parte actora, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley, declara medida Cautelar Innominada del Amparo Constitucional acordada por el Tribunal comitente y acuerda la entrega libre de bienes, personas y cosas al apoderado abogado Balmore Acevedo, quien estando presente manifiesta recibirlo en el estado en que se encuentra el lote de terreno objeto de la presente medida. Seguidamente en este acto interviene el ciudadano Rigoberto Febres, cedula Nº 12.154.723, y la ciudadana Carla Vallenilla, cedula Nº V-21.349.380, en nombre y representación de todas las personas notificadas en este acto y de los presuntos agraviantes y expone: “consignamos en este acto una carta constante de cuatro (4) folios, la cual se entrego una el día veintiuno de Enero del año en curso (21-01-1014) al Concejo Municipal del Municipio Ezequiel Zamora del estado Monagas, otra constante de tres (3) folios, entregada el día 23 de Enero del 2014, ante el despacho de la Alcaldía del Municipio y recibida por la ciudadana Heysi, por lo que solicitamos al Apoderado Judicial de la Alcaldía Balmore Acevedo y al Sindico de la Alcaldía Carlos José Centeno Rincones, cedula Nº 11.340.942, quien estando presente le decimos que una vez legalmente organizados consignaremos en el lapso de veinte días hábiles ante la Alcaldía, los correspondiente documentos de los notificados y afectados en este problema que somos la cantidad de veintisiete (27) familias. Igualmente solicitamos en esta oportunidad se identifique quien de los dos funcionarios nombrados se encarguen de recibirlos. En este estado interviene el Apoderado de la Alcaldía y expone: “tal como lo han manifestado la parte agraviante que una vez organizados desde el punto de vista del concejo comunal, podrán consignar sus debidas solicitudes, por auto de la oficina de la Sindicatura de la Alcaldía del Municipio Ezequiel Zamora.- Visto lo expuesto por las partes, el tribunal acuerda agregar como folios útiles la cantidad de cuatros folios lo consignado por el representante de los notificados. El tribunal deja constancia que el traslado y realización de la presente medida no genera arancel judicial alguno, tal como lo establecen los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. No habiendo mas diligencias pendiente por practicar acuerda el regreso a su sede original, siendo la una y treinta de la tarde (1.30 p.m.) y enviar sus resultas al comitente. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
El Juez Provisorio
El Apoderado Actor de la Alcaldía
El Sindico Procurador Municipal
Los Notificados
Representante de la Guardia Nacional
Representante de la Comisión Policial
La Secretaria