REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

MEDIACIÓN POSITIVA


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2013-001107
PARTE ACTORA: ESTHERLYN DEL CARMEN VELASQUEZ ROSAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°15.030.141

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE LEONARDO BLANCO MARCANO, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 97.749.

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES ALOVA, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MEYCKERD ABAD, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°93.963.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS.


En el día de hoy lunes diez (10) de febrero de dos mil catorce (2014), siendo la oportunidad para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecen por ante este Tribunal el abogado JOSE LEONARDO BLANCO MARCANO, en su carácter de apoderado de la Ciudadana ESTHERLYN DEL CARMEN VELASQUEZ ROSAS, identificada al inicio de la presente acta, quien actúa como parte actora, compareció igualmente el abogado MEYCKERD ABAD, en su carácter de apoderada de la demandada CONSTRUCCIONES ALOVA, C.A, según consta de poder que consigna en original y copia a los fines de que previa certificación en los autos se le devuelva, iniciándose así la audiencia preliminar.
Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada acuerda pagar la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.49.500,00), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder a la demandante ciudadana ESTHERLYN DEL CARMEN VELASQUEZ ROSAS, por los conceptos demandados por prestaciones sociales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día catorce (14) de febrero de 2011 hasta el primero (1°) de noviembre de 2012, dicha cantidad será pagada mediante la entrega de cheque de gerencia o de la empresa el día 10 de marzo de 2014, a nombre de la demandante antes identificada, quien a través de su apoderado JOSE LEONARDO BLANCO MARCANO, haciendo uso de las facultades conferidas en el poder inserto a los autos, manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se la hace a su patrocinada y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas a su representada, por la empresa CONSTRUCCIONES ALOVA, C.A , por los conceptos de antigüedad legal, vacaciones, bono vacacional, y días feriados o de descanso semanal, utilidades, indemnización despido e intereses de mora, las cuales fueron demandadas por la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS ONCE BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs.59.211,91) y manifiesta que su representada no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia que pudiere resultar entre la cantidad demandada y la transada, ya que es acuerdo de las partes suscribir acuerdo transaccional por la cantidad de CUARENTA Y NUEVE QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.49.500,00), con el objeto de ponerle fin al presente proceso.

Este tribunal vista la manifestación del demandante señala a las partes que en caso de que existiere alguna diferencia en los montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo, es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la ciudadana ESTHERLYN DEL CARMEN VELASQUEZ ROSAS, ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito anexo a la presente acta y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA

Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI

LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA

SECRETARIA (o)