REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

MEDIACIÓN POSITIVA


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2014-000027
PARTE ACTORA: ESTEBAN JOSE CAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.282.882
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERRICO DESIDERIO SCALA, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 42.284.
PARTE DEMANDADA: CERMALLAS IMPORT, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ZORAYA GOLINDANO Y EDUARDO GOLINDANO ORTIZ, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo los Números 39.718 y 54.333 respectivamente.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy jueves trece (13) de febrero de 2014, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecen por ante este Tribunal el abogado ERRICO DESIDERIO, en su carácter de apoderado del Ciudadano ESTEBAN JOSE CAÑA, identificada al inicio de la presente acta, quien actúa como parte actora y se encuentra presente, comparecieron igualmente los abogados ZORAYA GOLINDANO Y EDUARDO GOLINDANO ORTIZ, en su carácter de apoderados de la demandada CERMALLAS IMPORT, C.A, según consta de poder que consigna en copia simple a los fines de ser agregado a los autos iniciándose así la audiencia preliminar.
Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada acuerda pagar la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,00), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder al demandante ciudadano ESTEBAN JOSE CAÑAS, por los conceptos demandados por diferencia de prestaciones sociales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día dieciocho (18) de julio de 2016 hasta el día 20 de diciembre de 2013, dicha cantidad se paga mediante la entrega de cheque de la empresa identificado con el N° 61570411, girado contra la cuenta corriente N° 0175-0426-61-0071398569 del Banco Bicentenario, a nombre del demandante antes identificado quien lo recibe en este mismo acto y manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se la hace a su patrocinado y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas por la entidad de trabajo CERMALLAS IMPORT, C.A , por los conceptos de diferencia en el pago de la indemnización por despido injustificado, bono de alimentación o cesta Tickets las cuales fueron demandadas por la cantidad de DIECISEIS MIL SEISCIENTOS DOS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.16.602,80) y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia que pudiere resultar entre la cantidad demandada y la transada, ya que es acuerdo de las partes suscribir acuerdo transaccional por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,00), con el objeto de ponerle fin al presente proceso.
Este tribunal vista la manifestación del demandante señala a las partes que en caso de que existiere alguna diferencia en los montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo, es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del ciudadano CERMALLAS IMPORT, C.A, ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito anexo a la presente acta y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto.
LA JUEZA

Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI

LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA

SECRETARIA (o)