REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

203° y 154°

MEDIACIÓN POSITIVA


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2013-001026
PARTE ACTORA: MEDARDO LUNA CONTRERAS, RAMON CELESTINO TADERMO, ELVI JOSE ARAQUE y MIGUEL ANGEL CORASPE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 6.289.651, 5.625.114, 11.031.347 y3.158.398 respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:, BAUDILIO MEZA y OSCAR ARAGUAYAN abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 84.992 y 30.002 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS MATORRI, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: OSIRIS RAFAEL GUZMAN CORDERO, Inpreabogado N° 87.651.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy lunes diecisiete (17) de febrero de dos mil catorce (2014), siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecen los abogados OSCAR ARAGUAYAN Y BAUDIILIO MEZA en su carácter de apoderados de los Ciudadanos MEDARDO LUNA CONTRERAS, RAMON CELESTINO TADERMO, ELVI JOSE ARAQUE y MIGUEL ANGEL CORASPE, identificados al inicio de la presente acta, quienes actúan como parte actora y se encuentran presentes, compareció igualmente el abogado OSIRIS RAFAEL GUZMAN CORDERO, en su carácter de apoderado de la entidad de trabajo demandada CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS MATORRI, C.A, continuándose así la audiencia.
Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada acuerda pagar la cantidad de OCHENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 82.000,00) a cada uno de los demandantes, para un total acordado de TRESCIENTOS VEINTIOCHO MIL BOLIVARES (Bs.328.000,00), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder a los demandantes ciudadanos MEDARDO LUNA CONTRERAS, RAMON CELESTINO TADERMO, ELVI JOSE ARAQUE y MIGUEL ANGEL CORASPE, por los conceptos demandados por prestaciones sociales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde las fechas de ingreso de cada uno de ellos a saber 06 de julio de 2006, 30 de octubre de 2006, 14 de agosto de 2006 y 04 de agosto de 2006, respectivamente, en el cargo de chóferes de camión, y hasta el día 07 de julio de 2011, el primero de ellos, 08 de agosto de 2011 el segundo y el tercero y el 15 de agosto de 2011 el último de ellos; dicha cantidad será pagada mediante la entrega de cheques de la entidad de trabajo por la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.75.000,00), identificados de la siguientes forma para cada uno de ellos: Cheque N° 13746005, al ciudadano MEDARDO LUNA, cheque N° 01746003 a nombre del ciudadano RAMON TADERMO, cheque N° 35746002 a nombre del ciudadano ELVI ARAQUE y cheque N° 47746004 a nombre del ciudadano MIGUEL CORASPE, todos estos cheques han sido emitidos contra la cuenta corriente N° 0105-0027-33-1027378854 del Banco Mercantil, los cuales reciben los accionantes en este mismo acto, y el restante la cantidad de VEINTIOCHO MIL BOLIVARES, (Bs.28.000,00) es decir la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs.7.000,00) para cada uno de los demandantes será cancelada dentro de cuarenta y cinco días continuos, dejándose constancia expresa que los accionantes identificados en los autos quienes se encuentran presentes, manifiestan de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se les hace y aceptan los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas por la entidad de Trabajo CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS MATORRI, C.A, por los conceptos de antigüedad legal, indemnización por despido, vacaciones vencidas y no disfrutadas, bono vacacional, utilidades anuales, intereses de mora, y alimentación, las cuales fueron demandadas por la cantidad de NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.946.768,60) quienes manifiestan que no tienen mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia que pudiere resultar entre la cantidad demandada y la transada, ya que es acuerdo de las partes suscribir acuerdo transaccional por la cantidad de TRESCIENTOS VEINTIOCHO MIL BOLIVARES (Bs.328.000,00), con el objeto de ponerle fin al presente proceso.

Este tribunal vista la manifestación de los demandantes, señala a las partes que en caso de que existiere alguna diferencia en los montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo, es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los accionantes identificados plenamente en los autos, ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto y se le devuelven las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar.


LA JUEZA


Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
SECRETARIO (A)


PARTE ACTORA Y SU APODERADO PARTE DEMANDADA Y SU APODERADO