REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, veintiuno (21) de febrero de dos mil catorce (2014)
203º y 155º
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2013-001439
PARTE ACTORA: ERNESTO ENRIQUE SANTAMARÍA CEDIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.503.943.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: IVANOVA MENESES, Inpreabogado N° 25746.
PARTE DEMANDADA: PROMOTORA CASA REAL, C.A e INMOBILIARIA GRAN CIUDAD MONAGAS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: OSCAR PADRA abogado en ejercicio inscrito, en el Inpreabogado bajo el N° 100.325.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
El presente proceso se inició por demanda oral interpuesta por el ERNESTO ENRIQUE SANTAMARÍA CEDIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 19.503.943, por ante los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, distribuido como fue el procedimiento por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, contra las entidades de trabajo PROMOTORA CASA REAL, C.A e INMOBILIARIA GRAN CIUDAD MONAGAS, C.A, se procedió admitir la demanda en fecha 18 de diciembre de 2013 y se libraron los correspondientes carteles de notificación, a las empresa demandadas, las cuales se verificaron el seis (06) de febrero de 2014, fecha en la cual se comenzó a computar el lapso establecido en el artículo 128 de la Ley adjetiva laboral, para la celebración de la audiencia preliminar, correspondiendo la celebración de la misma el día hábil de hoy veintiuno (21) de febrero de 2014, y anunciado como fue el acto a la hora señalada con las formalidades de Ley en este proceso, se dejó expresa constancia mediante acta, que no compareció a la audiencia preliminar el ciudadano ERNESTO ENRIQUE SANTAMARÍA CEDIEL, ya identificado quien actúa como parte demandante, ni por si, ni por medio de su apoderada judicial Ivanova Meneses, venezolano, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 25.746, dejándose constancia de la comparecencia del abogado Oscar Luís Padra, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.794.43, Inpreabogado N° 100.325, en su carácter de apoderada de las demandadas, tal y como consta de los poderes agregados a los autos.
Ante la inasistencia de la parte actora a la audiencia preliminar, es necesario señalar que el contenido del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que textualmente señala:
“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, y terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha.” (Negrillas del Tribunal)
Y el Parágrafo Primero del mismo artículo señala:
“El Desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda, antes que transcurran noventa (90) días continuos. .” (Negrillas del Tribunal)
Ahora bien por todo lo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO intentado por el ciudadano ERNESTO ENRIQUE SANTAMARÍA CEDIEL, contra e las entidades de trabajo demandadas PROMOTORA CASA REAL, C.A e INMOBILIARIA GRAN CIUDAD MONAGAS, C.A, y como consecuencia de ello TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en Maturín a los veintiún (21) días del mes de febrero de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA
ABOG. MILADYS SIFONTES DE NESSI.
La Secretaria
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria
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