REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MEDIACIÓN POSITIVA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2013-001167
PARTE ACTORA: GLEDYS ZURAY MEDINA BENAVIDES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.010.031.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PAOLA POGGIO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 119.076, en su carácter de procuradora de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: CASA NATURISTA AMERICA, C.A y ALI RAFIC FAKIH BARRIOS.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NATHALY RODRIGUEZ, Inpreabogado N° 87.814.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales.
En el día de hoy jueves seis (06) de febrero de 2014, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, compareció el abogado ERASMO HERNANDEZ, en su carácter de apoderado de la Ciudadana GLEDYS ZURAY MEDINA BENAVIDES, identificada al inicio de la presente acta, quien actúa como parte actora y se encuentra presente, compareció igualmente la abogada NATHALY RODRIGUEZ, abogada en ejercicio en su carácter de apoderada de la entidad de trabajo demandada CASA NATURISTA AMERICA, C.A y ALI RAFIC FAKIH BARRIOS, según consta de poder agregado a los autos continuándose así la audiencia.
Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada acuerda pagar la cantidad de SETENTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs.73.000,00), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder a la demandante ciudadana GLEDYS ZURAY MEDINA BENAVIDES, por los conceptos demandados por prestaciones sociales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día primero (1ro) de junio de 2001 hasta el día 06 de noviembre de 2012, dicha cantidad se paga mediante la entrega de cheque identificado con el N° 35734629, girado contra la cuenta corriente N° 0134-0043-12-0431047755, del banco Banesco por la cantidad de SESENTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs. 63.000,00) y la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) que fueron pagados en fecha el día 17 de diciembre de 2013 en efectivo a la ciudadana GLEDYS ZURAY MEDINA BENAVIDES, quien en este acto manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se la hace a su patrocinada y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas a su representada, por la entidad de trabajo CASA NATURISTA AMERICA, C.A, por los conceptos de antigüedad legal, vacaciones vencidas y nos disfrutadas, bono vacacional no pagado, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, las cuales fueron demandadas por la cantidad de CIENTO DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.118.268,50) y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia que pudiere resultar entre la cantidad demandada y la transada, ya que es acuerdo de las partes suscribir acuerdo transaccional por la cantidad de SETENTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs.73.000,00), con el objeto de ponerle fin al presente proceso.
Este tribunal vista la manifestación del demandante señala a las partes que en caso de que existiere alguna diferencia en los montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo, es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la ciudadana GLEDYS ZURAY MEDINA BENAVIDES, ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito anexo a la presente acta y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto y se le devuelven las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar.
LA JUEZA
Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA
SECRETARIA (o)
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