REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, siete (07) de febrero de dos mil trece
203º y 154º
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2013-001270
PARTE ACTORA: ERWIN JOSE CHACON SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.175.705
PRESUNTO APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO RAFAEL ZAPATA, Inpreabogado N° 129.714
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES INTI, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NUBIA RAMOS Inpreabogado N° 99.937
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA PRESTACIONES SOCIALES
El presente proceso se inició por demanda interpuesta por el Ciudadano ERWIN JOSE CHACON SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.175.705, por ante los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, distribuido como fue el procedimiento por COBRO DE DIFERENCIA PRESTACIONES SOCIALES se procedió admitir la demanda en fecha cinco (05) de noviembre de 2013 y se libraron los correspondientes carteles de notificación, a la empresa demandada, la cual se verificó el veintidós (22) de enero de 2014, fecha en la cual se comenzó a computar el lapso establecido en el artículo 128 de la Ley adjetiva laboral, para la celebración de la audiencia preliminar, correspondiendo la celebración de la misma el día hábil de hoy siete (07) de febrero de dos mil trece y anunciado como fue el acto a la hora señalada con las formalidades de Ley en este proceso, se dejó expresa constancia mediante acta, que no compareció a la audiencia preliminar el ciudadano ERWIN JOSE CHACON SOLORZANO, ya identificado quien actúa como parte demandante, presentándose en su representación el abogado ANTONIO RAFAEL ZAPATA, Inpreabogado N° 129.714, quien una vez revisados los autos se verificó que el prenombrado no tiene poder para representar al accionante, y como consecuencia de ello al no estar presente el ciudadano ERWIN JOSE CHACON SOLORZANO, se aplicó la consecuencia jurídica prevista en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Igualmente se dejó constancia de la comparecencia de la abogada NUBIA RAMOS inpreabogado N° 99.937 en su carácter de apoderada de la empresa demandada INVERSIONES INTI, C.A, tal y como consta de la copia certificada que fue agregada a los autos.
Ante esta circunstancia referida a la inasistencia de la parte actora a la audiencia preliminar, es necesario señalar que el contenido del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que textualmente señala:
“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, y terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha.” (Negrillas del Tribunal)
Y el Parágrafo Primero del mismo artículo señala:
“El Desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda, antes que transcurran noventa (90) días continuos. .” (Negrillas del Tribunal)
Ahora bien por todo lo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO intentado por el ciudadano ERWIN JOSE CHACON SOLORZANO contra la empresa INVERSIONES INTI, C.A, y como consecuencia de ello TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en Maturín a los siete (07) días del mes de febrero de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA
ABOG. MILADYS SIFONTES DE NESSI.
La Secretaria
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria
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