REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, diez y ocho (18) de febrero de dos mil catorce (2 014
203º y 154º

ASUNTO: NP11-L-2009-001595

De la revisión exhaustiva de las actas que conforman este expediente una vez recibido el asunto en fecha 20 de noviembre de 2013 para su ejecución, se observan las siguientes actuaciones:

1.-En fecha 22 de noviembre de 2013 este Tribunal mediante auto ordena la designar experto contable con el objeto de efectuar la experticia complementaria en el pago de los intereses de mora sobre la cantidad condenada (causados desde el 06 de Noviembre de 2008, fecha en que terminó la relación de trabajo,) en Sentencia que declaró con Lugar el Recurso de Casación interpuesto por la parte actora e igualmente declaro la Nulidad de la Sentencia Recurrida (dictada por el Juzgado Superior) y Parcialmente Con Lugar la demanda.
2.- En fecha 16 de diciembre de 2013 el alguacil de esta Coordinación Laboral consigna boleta de notificación efectuada al Lic. Ricardo Mendoza designado como experto contable. Consta igualmente la certificación del Secretario.
3.- En fecha 18 de diciembre de 2013 el Lic. Ricardo Mendoza acepta el cargo.
4.- En fecha 7 de enero de 2014 el experto contable solicita prórroga de 5 días para presentar informe de experticia , la cual fue concedida.
5.- En fecha16 de enero de 2014 el experto contable presenta informe de experticia, el cual no fue impugnado por las partes.
6.- En fecha 29 de enero de 2014 el Tribunal decreta su Ejecución
7.- En fecha 7 de febrero de 2 014 la parte demandante presenta escrito solicitando revisión del asunto.
8.- El Tribunal dicta auto indicando al diligenciante la certeza de la aplicación del derecho y la garantía de debido proceso, lo cual efectúa a continuación:

Verificado el informe contable consignado en autos , este Juzgado observa la inconsistencia entre del monto condenado con el monto base para efectuar su experticia por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y la interpretación de la Sala Constitucional en Sentencia de fecha 18 de agosto de 2 003 con ponencia del Magistrado. Antonio García García, : “… aun cuando las decisiones definitivas o interlocutorias sujetas a apelación no pueden modificarse ni revocarse por el tribunal que las haya pronunciado e, igualmente, la revocatoria por contrario imperio sólo es procedente contra aquellas actuaciones o providencias de mera sustanciación o mero trámite cuando atentan contra principios de orden constitucional, aunque no estén sometidas a apelación, si el propio juez advierte que ha incurrido en este tipo de violaciones está autorizado y obligado a revocar la actuación lesiva..."

Los artículos señalados son los parámetros utilizados por esta Juzgadora para revocar como en efecto lo hace el auto de fecha 29 de enero de 2014. Por los razonamientos antes expuestos y a los fines de brindar seguridad jurídica de las partes, de aplicar la tutela judicial efectiva y salvaguardar el principio del debido proceso y la garantía del derecho a la defensa, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la REVOCATORIA POR CONTRARIO IMPERIO del Decreto de Ejecución de fecha 29 de enero de 2014, Y repone LA CAUSA, al estado de efectuar la NOTIFICACION del experto contable designado. ASI SE ESTABLECE..

Dada, firmada, sellada y refrendada, en Maturín a los diez y ocho (18) días del mes de febrero de 2 014. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZA


ABOGADA DERVIS PEREZ MARTINEZ


La Secretaria(o)




DPM/dpm