REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, diez y ocho (18) de febrero del dos mil catorce (2 014)
203° y 154°
ASUNTO Nº. NP11-L-2013-000948
DEMANDANTE: JUANA BAUTISTA ARZOLAR C.I. N° 4.621.189
APODERADO JUDICIAL: ABOGADA ARNELSA RAVELO I.P.S.A. N° 131.961./ VICTOR MANUEL VARGAS I.P.S.A. N° 131.961/ JOSE ABREU I.P.S.A. N° 124.543
DEMANDADO: ALCALDIA DEL MUNICIPIO PIAR DEL ESTADO MONAGAS.
APODERADO JUDICIAL: ABOGADAS RITA MARTINEZ I.P.S.A. N° 54.848. ZORAIDA UFRE I.P.S.A. N° 58.871
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, diez y ocho (18) de febrero de dos mil catorce (2 014), presentes por ante este Tribunal por la parte actora los abogados VICTOR MANUEL VARGAS y JOSE ABREU apoderados según poder que consta en autos, y por la parte demandada la abogada RITA MARTINEZ, según poder que consta en autos. Previa identificación se inicia la audiencia, y la cual se celebra en los siguientes términos: La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda por Bs. 536.236,63. Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda. Siguiendo con ello, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar a los trabajadores la suma única y definitiva de CIENTO SESENTA MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 55/100, (Bs. 160.555,55) y su pago se efectuará de la siguiente forma: La parte demandada consignará por ante la O.C.C. de esta Coordinación Laboral cheques a nombre de la parte demandante por la cantidad acordada e indicada anteriormente así: en fecha 31 de marzo de 2014 consignará el monto de Bs. 40.000,00; y 6 pagos por montos iguales de Bs. 20.092,00 en las siguientes fechas: 27 de mayo de 2014; 30 de julio de 2014; 30 de septiembre de 2014; 26 de noviembre de 2014; fecha 20 de enero de 2015, y el último pago para el día 24 de marzo de 2015 que comprende el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar por el tiempo de servicios allí indicado y como consecuencia de la relación de Trabajo que los unió visto los recursos con que cuenta la Alcaldía, asimismo tomando en consideración que la entrada de Recursos por concepto de situado constitucional lleguen de manera oportuna a las arcas del municipio, aplicando lo establecido en el artículo 158 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal para la ejecución de la sentencia o cualquier acto de autocomposición procesal que tenga fuerza de tal, para el momento de su cumplimiento todo ello en fiel acatamiento a lo establecido en la indicada Ley. La apoderada judicial de la parte demandada presentará mediante diligencia por ante la U.R.D.D. la autorización por escrito del ciudadano Alcalde de conformidad con el art. 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandados y especificados en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado intervienen los abogados de la parte actora quienes manifiestan que, aceptan el acuerdo y la forma de pago para su poderdante y que nada queda a reclamar por prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La actora y la demandada solicitaron se expidan copias certificadas de la presente acta transaccional a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan, dejando constancia que se devuelven sus escritos de pruebas y elementos probatorios consignados al inicio de esta audiencia preliminar.
En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente asunto una vez conste en el expediente el cumplimiento de lo acordado.
LA JUEZA,
Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ
EL SECRETARIO (a)
LAS PARTES:
La Parte Demandante La Parte Demandada
En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.
EL SECRETARIO (a)
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