REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veinticinco (25) de febrero del dos mil catorce (2 014)
203° y 155°

ASUNTO Nº. NP11-L-2013-001206
DEMANDANTE: HENRY LUIS LOPEZ SANCHEZ C.I. N° 16.807.855
APODERADO JUDICIAL: ABOGADO ERRICO DESIDERIO i.p.s.a. 42.284 , ALEJANDRO CASTRO, SALAZAR RENNY, RONALD SALAZAR.
DEMANDADO: TRANSPORTE Y SERVICIOS AGROPECUARIOS, C.A.
APODERADO JUDICIAL: JULIA DEL VALLE DE PINTO PEREIRA C.I. N° 10.302.580 I.P.S.A. N° 133.431 ASISTIENDO AL CIUDADANO OSCAR VICENTE PALENCIA C.I. N° 3.581.590 EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE DE TRANSPORTE Y SERVICIOS AGROPECUARIOS, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, veinticinco (25) de febrero de dos mil catorce (2 014), presentes ante este Tribunal por la parte actora Ciudadano HENRY LUIS LOPEZ SANCHEZ y el abogado ERRICO DESIDERIO apoderado según poder que consta en autos y por la parte demandada TRANSPORTE Y SERVICIOS AGROPECUARIOS, C.A. el CIUDADANO OSCAR VICENTE PALENCIA en SU CARÁCTER DE PRESIDENTE DE TRANSPORTE Y SERVICIOS AGROPECUARIOS, C.A. asistido por la abogada JULIA DEL VALLE DE PINTO PEREIRA, según poder que consta en autos y se da inicio a la audiencia que se realiza de la siguiente forma: La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, de la siguiente forma, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de (Bs.27.155,10). Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar la cantidad de DIEZ MIL CON 00/100 BOLIVARES (Bs. 10.000,00), que comprende el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar por el tiempo de servicios allí indicado y como consecuencia de la relación de Trabajo que los unió. Las partes acuerdan la siguiente forma de Pago: La parte demandada entrega en este acto la cantidad señalada en dinero en efectivo el cual es entregado por la ciudadana CARMEN MILAGROS ROJAS Contabilista de esta Coordinación Laboral. Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandados y especificados en el escrito libelar los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado interviene la parte actora, quien manifiesta que, acepta el acuerdo y la forma de pago y que nada queda a reclamar por prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este Acto, la parte actora y la parte demandada solicitaron se expidan copias certificadas del presente acuerdo a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan, dejando constancia que se devuelven los escritos de pruebas y elementos probatorios consignados en el inicio de la audiencia. Asimismo la parte demandada solicita devolución de los documentos que corren en los folios 17 al 27 los cuales se acuerdan previa certificación en autos. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente asunto.
LA JUEZA

Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ

LA SECRETARIA

LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA




En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.
LA SECRETARIA