REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, tres (03) de febrero de dos mil catorce (2 014)
203° y 154°
ASUNTO Nº.
NP11-L-2013-001233
DEMANDANTES: RAMIRO QUINTERO presentó Cédula de Ciudadanía Colombiana N° 18.494.959
ASISTIENDO ABOGADO MARCANO RIVAS SOLANGE I.P.S.A. N° 41.295
DEMANDADO: EL PARADERO DEL TORO GORDO, C.A.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En fecha veintidós (22) de octubre del año dos mil trece (2 013), RAMIRO QUINTERO presentando Cédula de Ciudadanía Colombiana concurre con la Abogada MARCANO RIVAS SOLANGE y presentan demanda por concepto de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, en contra de la empresa EL PARADERO DEL TORO GORDO, C.A. Recibido dicho asunto por este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se abstiene de admitirlo en fecha 18 de diciembre de 2013 por no cumplir los requisitos que dispone el Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se procedió a dictar auto por el cual se ordena a la parte actora corregir el libelo de demanda en los términos indicados en el mismo, se libró el correspondiente Cartel de Notificación. En fecha 21 de enero de 2 014 se dio por notificado en forma tácita. Hasta la presente fecha la parte demandante no le dio cumplimiento a lo ordenado.
Es absolutamente necesario destacar la importancia que tiene en el proceso laboral la aplicación del despacho saneador para establecer la intensidad de responsabilidad de las personas a quienes se demanda y evitar incurrir en reposiciones inútiles, originadas por el incumplimiento de los principios constitucionales y procesales y que de llegar a obtenerse sentencia pudieran llegar a ser inejecutables, lo que impide que la administración de justicia sea eficiente y eficaz. En Consecuencia, este Tribunal se abstiene de admitir tal demanda, y debe declararse INADMISIBLE vista la no corrección o subsanación del libelo en los términos indicados. Y así se decide.
DECISIÓN
Vistas las consideraciones anteriores y que toda demanda debe contener los datos establecidos en el Artículo 123 eiusdem, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procede a dictar la decisión de la siguiente forma: administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA incoada por RAMIRO QUINTERO, Cédula de Ciudadanía Colombiana N° 18.494.959, en contra de la empresa EL PARADERO DEL TORO GORDO, C.A. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los tres (03)días del mes de febrero del año dos mil catorce (2 014), años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
DIOS y FEDERACIÓN
LA JUEZA
Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ
LA SECRETARIA (O)
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA (O)
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