REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, cinco (05) de febrero de dos mil catorce (2 014)
203º y 154º
ASUNTO: NP11-L-2013-000892
PARTE DEMANDANTE: MISAEL EDGARDO GENER (NO COMPARECE)
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO COMPARECE.
ASISTIENDO EL ABOGADO (no comparecen)
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE Y SERVICIOS MASCARREÑO, C.A., (TRANSERVMACA) y PDVSA SERVICIOS, S.A.
APODERADOS /REPRESENTANTES PDVSA SERVICIOS, S.A. ABOGADO JOSE PALENCIA ARIAS I.P.S.A. N° 25.979
ABOGADA INES MARTINEZ HIGUEREY I.P.S.A. N° 96.755 / ARNELSA RAVELO I.P.S.A. N° 101.343 POR MODIRIATE EHDASS, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En fecha once (11) de julio del año dos mil trece (2 013) se presentan por ante la U.R.D.D. de esta Coordinación Laboral el Ciudadano MISAEL EDGARDO GENER asistido por el abogado RAFAEL ANTONIO ROJAS para interponer demanda por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES en contra de las Empresas TRANSPORTE Y SERVICIOS MASCARREÑO, C.A (TRANSERVMACA) y solidariamente PDVSA SERVICIOS, en la cual exponen sus alegatos. Una vez distribuido el asunto, fue recibido por este Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en la misma fecha y admitida la demanda en fecha 18 de julio de 2 013. Se libró el correspondiente Cartel de Notificación a la parte demandada a quien fue practicada la notificación en fecha 16 de octubre de 2013, una vez cumplidas las formalidades de la debida notificación y cumplido el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó el inicio para el día de hoy, a la hora indicada en la boleta en la cual no comparece la parte demandante, ni por sí ni por Apoderados Judiciales algunos ante el anuncio por parte del Ciudadano Alguacil de esta Coordinación del Trabajo a la hora fijada. Este Tribunal deja constancia en acta, de la comparecencia del apoderado judicial de la entidad demandada PDVSA SERVICIOS facultad esta que consta de documento poder que cursa en autos. Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, debido a que su falta acarrea consecuencias jurídicas que dispone la Ley Adjetiva Laboral, forzosamente este Juzgado dicta la decisión oral conforme al caso.
DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar de la parte demandante , de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado procedió a dictar la decisión en forma Oral cuya constancia queda en el Acta levantada al efecto, y publicarla de la siguiente forma: Este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los cinco (05) días del mes de febrero de dos mil catorce (2 014). Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
DIOS y FEDERACIÓN
LA JUEZA
Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ
LA SECRETARIA (O)
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
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