REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, cinco (05) de enero de dos mil catorce (2 014)
203° y 154°

ASUNTO: NP11-L-2013-001084

Demandante: Ciudadanos JUAN LUIS LOAIZA e IVÁN URBANEJA venezolanos, mayores de edad, identificados con las Cédulas de Identidad N° 17.104.140 y 15.813.572

Apoderado Judicial demandante ABOGADO ERRICO DESIDERIO I.P.S.A. N° 42.284

Demandado: GUARDIANES G Y P, C.A.

Representantes /Apoderados Judiciales del demandado NO COMPARECIERON
Motivo: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En fecha veinte (20) de septiembre de 2 013, se inicia el presente proceso mediante demanda que interpusieran los Ciudadanos JUAN LUIS LOAIZA y IVÁN URBANEJA Asistidos por el abogado ERRICO DESIDERIO, por concepto Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, en contra de la entidad de Trabajo GUARDIANES G Y P, C.A. demanda que fue recibida por este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 23 de septiembre de 2 013 este Tribunal se ordena librar el cartel de notificación.
En folio 71 consta la consignación de la notificación de la entidad demandada con resultado positivo, consta igualmente la certificación por Secretaría de la consignación del cartel de notificación que realizó el alguacil en fecha 12 de diciembre de 2013; a partir de esa fecha comenzó a computarse el lapso para que tuviera lugar el inicio de la audiencia preliminar.
Llegada como fue la oportunidad para la celebración de dicho acto, previo anuncio de la misma, mediante acta de fecha diez y siete (17) de enero de 2 013, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada, ni por sí, ni por ni por medio de representante estatutario ni apoderado alguno, procediéndose a dejar constancia de la comparecencia del abogado ERRICO DESIDERIO en su carácter de apoderado por lo que de conformidad con el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo , se procedió a dejar constancia de la presunción de admisión de los hechos, procediendo a dictar sentencia dentro del lapso correspondiente en los términos siguientes:

• Alega el demandante JUAN LUIS LOAIZA que comenzó a prestar servicios como OFICIAL DE SEGURIDAD para la empresa GUARDIANES G Y P, C.A. por tiempo ininterrumpido de nueve (09) meses y diez y nueve (19) días, contados a partir del uno (01) de octubre de 2 012 hasta el día veinte (20) de julio de 2 013, fecha en la que fue despedido injustificadamente, cumpliendo una jornada de trabajo de 24*24.

Devengando un último salario base diario de Bs.81.90 ; salario normal Bs.135,77; salario integral diario de Bs. 164,05 ; con pago de 2 meses de de utilidades; consecuencia de ello, ocurre por ante este Juzgado a demandar como en efecto lo hace a la empresa GUARDIANES G Y P, C.A para que se le paguen todos los derechos causados durante la relación de trabajo que lo unió con la demandada señalados a continuación:

Prestación por antiguedad ; Intereses sobre Prestaciones Sociales, indemnización por antigüedad; utilidades, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, para un total de veintitrés mil setecientos noventa y ocho con 82/100 (Bs. 23.798,82) menos la cantidad recibida según liquidación anexa por Bs. 8.347,44 da un total de QUINCE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON 38/100 (Bs.15.451,38) siendo esta la estimación de la demanda .

• Alega el demandante IVÁN URBANEJA que comenzó a prestar servicios como OFICIAL DE SEGURIDAD para la empresa GUARDIANES G Y P, C.A. por tiempo ininterrumpido de nueve (09) meses y diez y nueve (19) días, contados a partir del uno (01) de octubre de 2 012 hasta el día veinte (20) de julio de 2 013, fecha en la que fue despedido injustificadamente, cumpliendo una jornada de trabajo de 24*24.

Devengando un último salario base diario de Bs.81.90 ; salario normal Bs.135,77; salario integral diario de Bs. 164,05 ; con pago de 2 meses de de utilidades; consecuencia de ello, ocurre por ante este Juzgado a demandar como en efecto lo hace a la empresa GUARDIANES G Y P, C.A para que se le paguen todos los derechos causados durante la relación de trabajo que lo unió con la demandada señalados a continuación:
Prestación por antiguedad; Intereses sobre Prestaciones Sociales, indemnización por antigüedad; utilidades, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, para un total de VEINTITRES MIL DOSCIENTOS TRES CON 40/100 (Bs. 23.203,40) menos la cantidad recibida de Bs 8.261,00 para un total a reclamar de CATORCE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS CON 40/100 (Bs.14.942,40) siendo esta la estimación de la demanda .

Ahora bien con motivo de la aplicación de la consecuencia jurídica prevista en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en la que se presume que la demandada empresa GUARDIANES G Y P, C.A admite los hechos alegados por el ciudadano JUAN LUIS LOAIZA e IVÁN URBANEJA , es por lo que se tiene como hechos admitidos los siguientes: OFICIAL DE SEGURIDAD trabajo para la empresa GUARDIANES G Y P, C.A. por tiempo ininterrumpido de nueve (09) meses y diez y nueve (19) días, contados a partir del uno (01) de octubre de 2 012 hasta el día veinte (20) de julio de 2 013, fecha en la que fue despedido injustificadamente, cumpliendo una jornada de trabajo de 24*24. Devengando un último salario base diario de Bs.81.90 ; salario normal Bs.135,77; salario integral diario de Bs. 164,05 ; con pago de 2 meses de de utilidades; por lo que admitidos los hechos antes señalados y revisados como han sido los montos demandados y tomando en consideración que la pretensión del accionante no es contraria a derecho, este Tribunal considera que a los ciudadanos, JUAN LUIS LOAIZA e IVÁN URBANEJA , durante el tiempo que prestaron servicios para la demandada, le corresponden los conceptos que se detallan a continuación de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras:


JUAN LUIS LOAIZA:

Período Comprendido Salario Salario Salario Días Alicuota Bono Alicuota Salario dias Pres. Sociales Prest. Sociales
Basico Mes Básico Diario Normal Diario utilid BON.DIARIA Vacac. Bono Vac. Integral Diario Dep. del Período Acumuladas
octubre 2012 2.047,50 68,25 106,36 60 17,73 15 4,43 128,52 5 642,59 642,59
noviembre 2012 2.047,50 68,25 122,51 60 20,42 15 5,10 148,03 5 740,16 1.382,76
diciembre 2012 2.047,50 68,25 133,17 60 22,20 15 5,55 160,91 5 804,57 2.187,33
enero 2013 2.047,50 68,25 129,76 60 21,63 15 5,41 156,79 15 2.351,90 4.539,23
febrero 2013 2.047,50 68,25 121,66 60 20,28 15 5,07 147,01 0 - 4.539,23
marzo 2013 2.047,50 68,25 136,59 60 22,77 15 5,69 165,05 0 - 4.539,23
abril 2013 2.047,50 68,25 125,93 60 20,99 15 5,25 152,17 15 2.282,48 6.821,71
mayo 2013 2.457,00 81,90 155,71 60 25,95 15 6,49 188,15 0 - 6.821,71
junio 2013 2.457,00 81,90 135,77 60 22,63 15 5,66 164,06 0 - 6.821,71
julio 2013 2.457,00 81,90 128,27 60 21,38 15 5,34 154,99 15 2.324,89 9.146,60


1.-ANTIGÜEDAD = NUEVE MIL CIENTO CUARENTA SEIS CON 60/100 (Bs.9.146,60).


Tasa Dias Interés Intereses
Interés Acumulados
15,29% 31 8,46 8,46
15,29% 30 17,62 26,08
15,06% 31 28,37 54,45
14,66% 31 57,30 111,75
15,47% 28 54,62 166,36
4,89% 31 19,11 185,48
15,09% 30 85,78 271,26
15,63% 31 91,81 363,08
15,26% 30 86,75 449,83
15,43% 31 121,53 571,36


INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES : QUINIENTOS SETENTA Y UNO CON 36/100 (Bs. 571,36). INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO: NUEVE MIL CIENTO CUARENTA SEIS CON 60/100 (Bs.9.146,60). UTILIDADES: CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UNO CON 90/100 (Bs. 4.751,90). VACACIONES FRACCIONADAS: UN MIL QUINIENTOS VEINTISIETE CON 40/100 (Bs. 1.527,40) BONO VACACIONAL : UN MIL QUINIENTOS VEINTISIETE CON 40/100 (Bs. 1.527,40)

Para un total que debe pagar la parte demandada a la parte demandante de VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UNO CON 26/100 (Bs. 26.671,26) menos el monto que alega haber recibido de Bs. 8.347,44 da un total que debe pagar el demandado al ciudadano JUAN LUIS LOAIZA de DIEZ Y OCHO MIL TRESCIENTOS VEINTITRES CON 82/100 (Bs. 18.323,82).








IVÁN URBANEJA

Período Comprendido Salario Salario Salario Días Alicuota Bono Alicuota Salario dias Pres. Sociales Prest. Sociales
Basico Mes Básico Diario Normal Diario utilid BON.DIARIA Vacac. Bono Vac. Integral Diario Dep. del Período Acumuladas
octubre 2012 2.047,50 68,25 112,75 60 18,79 15 4,70 136,24 5 681,20 681,20
noviembre 2012 2.047,50 68,25 100,38 60 16,73 15 4,18 121,29 5 606,46 1.287,66
diciembre 2012 2.047,50 68,25 113,61 60 18,94 15 4,73 137,28 5 686,39 1.974,05
enero 2013 2.047,50 68,25 106,78 60 17,80 15 4,45 129,03 15 1.935,39 3.909,44
febrero 2013 2.047,50 68,25 110,60 60 18,43 15 4,61 133,64 0 - 3.909,44
marzo 2013 2.047,50 68,25 150,66 60 25,11 15 6,28 182,05 0 - 3.909,44
abril 2013 2.047,50 68,25 129,34 60 21,56 15 5,39 156,29 15 2.344,29 6.253,73
mayo 2013 2.457,00 81,90 160,32 60 26,72 15 6,68 193,72 0 - 6.253,73
junio 2013 2.457,00 81,90 135,77 60 22,63 15 5,66 164,06 0 - 6.253,73
julio 2013 2.457,00 81,90 128,27 60 21,38 15 5,34 154,99 15 2.324,89 8.578,62

1.-ANTIGÜEDAD = OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO CON 62/100 (Bs. 8.578,62).

Tasa Dias Interés Intereses
Interés Acumulados
15,29% 31 8,97 8,97
15,29% 30 16,41 25,38
15,06% 31 25,60 50,98
14,66% 31 49,35 100,33
15,47% 28 47,04 147,37
4,89% 31 16,46 163,83
15,09% 30 78,64 242,47
15,63% 31 84,17 326,64
15,26% 30 79,53 406,17
15,43% 31 113,98 520,15


INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES : QUINIENTOS VEINTE CON 15/100 (Bs. 520,15 INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO: OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO CON 62/100 (Bs. 8.578,62).
UTILIDADES: CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UNO CON 90/100 (Bs. 4.751,90)
VACACIONES FRACCIONADAS: UN MIL QUINIENTOS VEINTISIETE CON 40/100 (Bs. 1.527,40) BONO VACACIONAL : UN MIL QUINIENTOS VEINTISIETE CON 40/100 (Bs. 1.527,40)

Para un total que debe pagar la parte demandada a la parte demandante de VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 09/100 (Bs. 25.484,09) menos el monto que alega haber recibido de Bs. 8.261,00 da un total que debe pagar el demandado al ciudadano IVÁN URBANEJA de DIEZ Y SIETE MIL DOSCIENTOS VEINTITRES CON 09/100 (Bs. 17.223,09)

Total que debe pagar la demandada a los demandantes: TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 91/100 (BS. 35.546,91).

DECISIÓN

Por lo antes expuesto y habiéndose aplicado para el cálculo de las prestaciones sociales causadas durante la relación de trabajo y los otros beneficios demandados, el salario señalado por el accionante, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA : CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por los Ciudadanos JUAN LUIS LOAIZA e IVÁN URBANEJA , condenándose a la parte demandada GUARDIANES G Y P, C.A a pagar la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 91/100 (BS. 35.546,91) según la dispositiva de esta sentencia.
Se condena en costas a la parte demandada por haber sido totalmente vencida en el presente proceso.
Dada, firmada y sellada a los cinco (05) del mes de febrero de 2 014, Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.

LA JUEZA


Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ


SECRETARÍA (o)


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.


SECRETARÍA (o)