N° DE ASUNTO NP11-L-2014-000186
PARTE ACTORA: JOSE QUIJADA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.508.346, de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DARIELA NESSIS Y OTROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nro 141.245 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: GRANJAS LA CARIDAD, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA, BETTY ARTIGAS Y OTROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 61.946 de este domicilio.
MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL Y OTROS CONCEPTOS.
Hoy, 24 de febrero de 2014, habilitaron el tiempo y comparecieron por ante este Tribunal, el ciudadano JOSE QUIJADA, en su carácter de demandante, asistido por la Abg. DARRIELA NESSI, y la Abg. BETTY ARTIGAS, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa GRANJAS LA CARIDAD, C.A., identificados todos en el encabezamiento de la presente acta y a los fines de llegar a un acuerdo antes de la Audiencia Preliminar, renunciando al lapso de la notificación, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, el monto total de la demandando es de Bolívares TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES, (Bs. 320.000) y en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguiente y la empresa ofrece pagar al ciudadano JOSE QUIJADA, la suma única y definitiva de CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL BOLIVARES, ( Bs. 188.000), el cual será cancelado mediante cheque número 53683337 del Banco Nacional de Crédito por la cantidad de bolívares 188.00 a favor del trabajador de fechas 10-02-14, quien recibe en este acto. En este acto el trabajador y su Apoderado manifiestan que aceptan el monto ofertado y están totalmente satisfecho con la reclamación que se sustanció en la presente causa, señalando que no tiene nada más que reclamar por los conceptos de Enfermedad Profesional y Otros Conceptos y de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente, una vez que conste, en el expediente dicho pago. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata
El trabajador y su Apoderado.
La Apoderada Judicial de la empresa
La Secretaria(o)
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).
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