N° DE ASUNTO NP11-L-2014-000187
PARTE ACTORA: ALEXIS MELECIO mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.938.911 de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DARIELA NESSIS Y OTROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nro 141.245 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: GRANJAS LA CARIDAD, CA.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: BETTY ARTIGAS Y OTROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 61.946 de este domicilio.
MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL Y OTROS CONCEPTOS.
Hoy, 24 de febrero de 2014, habilitaron el tiempo y comparecieron por ante este Tribunal el ciudadano ALEXIS MELECIO, en su carácter de demandante, asistido por la Abg. DARIELA NESSIS, la Abg. BETTY ARTIGAS en su carácter de Apoderada judicial de la empresa GRANJAS LA CARIDAD, C.A. y por cuanto han logrado un acuerdo antes de la Audiencia Preliminar, renunciando al lapso de notificación, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, el monto total de la demandado es de Bolívares TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES, (Bs.320.000), en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes y para dar por concluido el presente reclamo y por vía de transacción, ofreció pagar al ciudadano ALEXIS MELECIO, la cantidad de CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL BOLIVARES, (Bs. 188.000), el cual es cancelado mediante cheque número 78683338 del Banco Nacional de Crédito por la cantidad de bolívares 188.000 a favor del trabajador de fecha 10-02-14, quien recibe en este acto. El trabajador y su Apoderada Judicial manifiestan que están totalmente satisfecho con la reclamación que se sustancio en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada por los conceptos reclamados por Enfermedad Profesional y Otros Conceptos. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES. Y se le dará los efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente al Archivo Judicial.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JOSÉ L. ADRIÁN MATA
LA SECRETARIA (0), Abg.
El trabajador y su Apoderada
La Apoderada judicial de la empresa
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).
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