REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 20 de febrero de 2014.
202° y 153°

ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2014-000149
PARTE ACTORA: CARLOS DIAZ BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.182.600 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDANTE: JOSE LUIS ABREU inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 124.543
PARTE DEMANDADA: CNPC SERVICES VENEZUELA LTD S.A
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: KARELYS CHACON, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 101.328
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, 20 de febrero de 2014, siendo las 11:00 a.m., previa solicitud de las partes, se celebro Audiencia Preliminar, compareciendo la parte demandante CARLOS DIAZ BARRETO asistida por el abogado JOSE LUIS ABREU, ya identificado; y por la demandada CNPC SERVICES VENEZUELA LTD S.A la abogada KARELYS CHACON ya identificada, quien presenta en este acto poder en original y copia simple, para que previa certificación en autos, sean devueltos los originales, anexándose al expediente la copia simple certificada; y manifiesta que en nombre de la accionada, se da por notificada en la presente causa, procediendo a renunciar al lapso de comparecencia de ley, dada la voluntad de las partes de llegar a un acuerdo transaccional.
Dándose inicio al presente acto, ambas partes presentan escrito de transacción contentivo de la voluntad expresa de llegar a un acuerdo de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual se agrega al presente expediente. En este acto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, procedió a dar lectura del contenido del escrito de transacción y pregunto a la parte demandante con la asistencia jurídica señalada, si estaba conforme con la misma, a lo que contesto afirmativamente, dándole así valor a lo acordado y expuesto en la transacción presentada.
Para dar por concluido cualquier reclamo o cualesquiera otros litigios que pudieran suscitarse con ocasión del presente asunto y cuya estimación asciende a la cantidad de Bs. 79.993,53, y por vía de transacción, la parte demandada por intermedio de su apoderada judicial ofrece pagar la suma de SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS DOCE BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 65.712,36), que se realiza de la siguiente manera: un primer y único pago por la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS DOCE BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 65.712,36), que se efectúa en este acto, a través de un cheque librado a favor del trabajador signado con el N° 01107964 del Banco Provincial; girado en contra de la cuenta 0108-0256-33-0100121940 perteneciente a la accionada, cuya sumatoria cubre la totalidad de la cantidad acordada en la transacción y en esta Audiencia Preliminar, siendo recibido conforme por el demandante acá presente.
Ambas partes acuerdan, que en caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente pago extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Las partes solicitan en este acto se le acuerden copias certificadas de la presente acta, siendo acordado de conformidad. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES expresados en esta acta y en el acta Transaccional, dándole efecto de Cosa Juzgada. Expídanse las copias certificadas y hágase entrega de la misma a los peticionarios. El Tribunal visto el cumplimiento total de lo aquí acordado ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
LA JUEZA LAS PARTES

ABOG° YUIRIS GOMEZ ZABALETA


SECRETARIA (o)
Abog°