ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2013-000725

PARTE ACTORA: Ciudadano FREDDY SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad n° 14.633.517, asistido de la abogado MILAGROS NARVAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 116.852.

PARTES DEMANDADOS: DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS COVANGA DE ORIENTE, C.A.

APODERADO JUDICIAL: Abogado RAFAEL SABINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.426.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy 13 de febrero de 2014, siendo fijada para que tenga lugar EL INICIO de la audiencia Preliminar el ciudadano FREDDY SALAZAR, asistido de la abogado MILAGROS NARVAEZ, también comparecieron el ciudadano ALFREDO HERNANDEZ, en su carácter de Gerente de la demandada, asistido del abogado RAFAEL SABINO, apoderado judicial de la empresa demandada, quien presentó poder original y copia, esta última fue certificada por el Secretario del Tribunal. La parte accionante solicita que le cancelen la cantidad de Bs. 15.879,96, por diferencia de prestaciones sociales. La empresa después de haber realizado los cálculos aritméticos en la presente audiencia con el accionante y su abogado asistente, exponen: Que a los fines de concluir con el presente juicio, ofrezco la cantidad de Bs. 5.000,00, pagadero para el día 21 de febrero de 2014. En este estado el demandante manifiesta la aceptación de la propuesta realizada por la parte demandada. Ambas partes declaran que con este pago se abarca todos y cada uno de los conceptos demandados y los que pudiere haber generado, no quedando ningún otro concepto de diferencia de prestaciones sociales, enfermedad o accidente ocupacional. Las cantidades antes descritas objeto del presente acuerdo, deben ser consignadas por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta coordinación Laboral
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.

LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO