ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2013-001434
PARTE ACTORA: Ciudadano JESSICA BENAVIDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 17.548.014.
APODERADO JUDICIAL: Abogado IVANOVA MENESES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.746.
PARTE DEMANDADO:. GRUPO LOS PRINCIPITOS, C.A.
APODERADO JUDICIAL: Abogados HERMENEGIRDO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.594-.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy 19 de febrero de 2014, siendo la oportunidad para que tenga la prolongación de la audiencia Preliminar, comparecieron la ciudadana JESSICA BENAVIDES, asistida de la abogada IVANOVA MENESES, apoderada judicial del accionante, también compareció el abogado HERMENEGIRDO GONZALEZ, apoderado judicial del demandado. La parte accionante solicita que le cancelen la cantidad de Bs. 100.255,29, por concepto de prestaciones sociales. La empresa después de haber realizado los cálculos aritméticos en la presente audiencia con el accionante y su apoderado judicial exponen: Que a los fines de concluir con el presente juicio, ofrezco la cantidad de Bs. 56.030,74, pagadero en en un cheque del Banco BBVA Provincial, N° 00484744, Cuenta N° 0108-0910-04-0100000269. En este estado el demandante manifiesta la aceptación de la propuesta realizada por la parte demandada y recibe el titulo valor antes descrito. Ambas partes declaran que con este pago se abarca todos y cada uno de los conceptos demandados y los que pudiere haber generado, no quedando ningún otro concepto de prestaciones sociales.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.
LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO
|