ACTA

N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2014-000175

PARTE ACTORA: Ciudadano, JOSE ANGEL LA ROSA, venezolano, mayor de edad titular de las cédulas de identidad n° 15.278.024, asistido del abogado MARYORIE RODRIGUEZ, inscrito en los Inpreabogado bajo los N° 72.724

PARTES DEMANDADAS: GRANJAS LA CARIDAD, C.A.

APODERADO JUDICIAL: Abogado BETTY ARTIGAS, inscrito en lo Inpreabogado bajo el N° 61.946.-

MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL.

En el día de hoy 20 de febrero de 2014, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar EL INICIO de la audiencia Preliminar, compareció el ciudadano JOSE ANGEL LA ROSA, venezolano, mayor de edad titular de las cédulas de identidad n° 15.278.024, asistido del abogado MARYORIE RODRIGUEZ, inscrito en los Inpreabogado bajo los N° 72.724, también compareció el abogado BETTY ARTIGAS, apoderado judicial de la demandada, quien presentó poder en copia. Por una parte, la parte accionante solicita que le cancelen la cantidad de Bs.301.692,65, por concepto de enfermedad profesional, por otra parte empresa demandada expone: Una vez revisado la petición del accionante y habiendo realizado los cálculos en la presente audiencia, ofrezco la cantidad de Bs. 188.000,00 pagaderos en un (01) cheque de la Cuenta corriente n° 0191-0087-17-218700021, cheque n° 42683358, por la cantidad de Bs. 188.000,00. El accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en conocimiento de los cálculos realizados y recibe en sus manos el título valor antes descrito. Ambas partes declaran que con este pago se abarca todos y cada uno de los conceptos demandados y los que pudiere haber generado, no quedando ningún otro concepto por enfermedad profesional. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.
LAS PARTES COMPARECIENTES.


EL SECRETARIO