ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2013-000914
PARTE ACTORA: Ciudadano LINOSKA VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad n° 16.312.317.
APODERADO JUDICIAL: Abogado MAIRIN MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 86.563-.
PARTE DEMANDADO: TANIA LUNA, titulares de las cédulas de identidad n° 5.399.121
APODERADO JUDICIAL: Abogada THANIA ORTIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 133.424-.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy 24 de febrero de 2014, siendo la oportunidad para que tenga la prolongación de la audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano LINOSKA VELASQUEZ, asistido del abogado MAIRIN MARQUEZ, también comparecieron la ciudadana TANIA LUNA, asistida de la abogada THANIA ORTIZ. Por una parte, la parte accionante solicita que le cancelen la cantidad de Bs.15.634,01, por otra parte empresa demandada expone: Una vez revisado la petición del accionante y habiendo realizado los cálculos en la presente audiencia, ofrezco la cantidad de Bs. 14.556,96 pagaderos en dos (02) pagos cada uno por la cantidad de Bs. 7.278,48 en la fechas 28 de marzo de 2014, y en fecha 21 de abril de 2014. La accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en conocimiento de los cálculos realizados. Ambas partes declaran que con este pago se abarca todos y cada uno de los conceptos demandados y los que pudiere haber generado, no quedando ningún otro concepto de prestaciones sociales. Este Tribunal señala que las cantidad de dinero objeto de este acuerdo deben ser consignadas por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.
LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO
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