ACTA

N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2014-001146

PARTE ACTORA: Ciudadano, RENNY CENTENO, BEATRIZ MEJIAS Y OTROS venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad n° 11.779.083 y 14.673.735.

APODERADO JUDICIAL: Abogado ERRICO DESIDERIO, inscrito en los Inpreabogado bajo los N° 42.284

PARTES DEMANDADAS: INVERSIONES JOMARY, C.A.

APODERADO JUDICIAL: Abogado CARLOS LOPEZ, inscrito en lo Inpreabogado bajo el N° 171.574.-

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 26 de febrero de 2014, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar EL INICIO de la audiencia Preliminar, comparecieron los ciudadanos RENNY CENTENO, BEATRIZ MEJIAS Y OTROS venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad n° 11.779.083 y 14.673.735, asistido del abogado ERRICO DESIDERIO, también compareció el abogado CARLOS LOPEZ, apoderado judicial de la demandada, quien presentó poder en copia. Por una parte, la partes accionantes solicitan que le cancelen la cantidad de Bs.266.410,46, por concepto de diferencia de prestaciones sociales, por otra parte empresa demandada expone: Una vez revisado la petición de los accionantes y habiendo realizado los cálculos en la presente audiencia, ofrezco la cantidad de Bs. 129.500,00 pagaderos de la siguiente manera: Al ciudadano RENNY CENTENO, la cantidad de Bs. 18.500,00 en un (01) cheque de la Cuenta corriente n° 0134-0067-94-0673052150, del Banco Banesco, cheque n° 31525752. Al ciudadano BEATRIZ CENTENO, la cantidad de Bs. 18.500,00 en un 20(01) cheque de la Cuenta corriente n° 0134-0067-94-0673052150, del Banco Banesco, cheque n° 25525754. Al ciudadano JOEL PADILLA, la cantidad de Bs. 18.500,00 en un (01) cheque de la Cuenta corriente n° 0134-0067-94-0673052150, del Banco Banesco, cheque n° 12525755. Al ciudadano BERNARDO RODRIGUEZ, la cantidad de Bs. 18.500,00 en un (01) cheque de la Cuenta corriente n° 0134-0067-94-0673052150, del Banco Banesco, cheque n° 21525756. Al ciudadano EDUARDO HERNANDEZ, la cantidad de Bs. 18.500,00 en un (01) cheque de la Cuenta corriente n° 0134-0067-94-0673052150, del Banco Banesco, cheque n° 37525758. Al ciudadano DAGOMAR RANGEL, la cantidad de Bs. 18.500,00 en un (01) cheque de la Cuenta corriente n° 0134-0067-94-0673052150, del Banco Banesco, cheque n° 26525759.
Los accionantes y el apoderado judicial de los mismos manifiestan que aceptan el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en conocimiento de los cálculos realizados y recibe en sus manos el título valor antes descrito los ciudadanos RENNY CENTENO, BEATRIZ MEJIAS, a su entera y cabal satisfacción, los demas titulos valores son consignados por este Tribunal a la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación Laboral, para su respectiva entrega. Ambas partes declaran que con este pago se abarca todos y cada uno de los conceptos demandados y los que pudiere haber generado, no quedando ningún otro concepto diferencia de prestaciones sociales,. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA

ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.

LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO