ACTA

N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2014-000201

PARTE ACTORA: Ciudadano, JESUS RENGEL y LUIS MATA, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad n° 15.322.133 y 19.876.251, asistido del abogado DARIELA NESSI, inscrito en los Inpreabogado bajo los N° 147.245.

PARTES DEMANDADAS: GRANJAS LA CARIDAD, C.A.

APODERADO JUDICIAL: Abogado BETTY ARTIGAS, inscrito en lo Inpreabogado bajo el N° 61.946.-

MOTIVO: FUERO MATERNAL Y CESTA TICKETS.

En el día de hoy 26 de febrero de 2014, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar EL INICIO de la audiencia Preliminar, comparecieron los ciudadanos JESUS RENGEL y LUIS MATA, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad n° 15.322.133 y 19.876.251, asistido del abogado DARIELA NESSI, también compareció el abogado BETTY ARTIGAS, apoderado judicial de la demandada, quien presentó poder en copia. Por una parte, la partes accionantes solicitan que le cancelen la cantidad de Bs.160.000,00, por concepto de fuero maternal y cesta tickets, por otra parte empresa demandada expone: Una vez revisado la petición de los accionantes y habiendo realizado los cálculos en la presente audiencia, ofrezco la cantidad de Bs. 139.524,30 pagaderos de la siguiente manera: Al ciudadano JESUS RENGEL, la cantidad de Bs. 106.854,30 en un (01) cheque de la Cuenta corriente n° 0191-0087-17-218700021, cheque n° 37683335. Al ciudadano LUIS MATA, la cantidad de Bs. 32.670,00 en un (01) cheque de la Cuenta corriente n° 0191-0087-17-218700021, cheque n° 52683390. Los accionantes manifiestan que aceptan el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en conocimiento de los cálculos realizados y recibe en sus manos el título valor antes descrito. Ambas partes declaran que con este pago se abarca todos y cada uno de los conceptos demandados y los que pudiere haber generado, no quedando ningún otro concepto de fuero maternal y cesta tickets. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA

ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.

LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO